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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (26/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Martes 26 de setiembre de 2023 El Peruano / y licencias y realizar la fi scalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; Que, el artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA, señala que las municipalidades distritales, en el ámbito de su jurisdicción, las municipalidades provinciales y la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, tienen competencia para la aprobación de proyectos de habilitación urbana y de edi fi cación; Que, por medio de la Ordenanza Nº 2361-2021- MML, se regula la ejecución de proyectos de habilitación urbana y edi fi cación para vivienda de interés social en la provincia de Lima, estableciendo en su artículo 1 que resulta de aplicación obligatoria en toda la provincia de Lima, a excepción del ámbito de aplicación del Área de Tratamiento Normativo III; Que, el artículo 2, numeral 2.1 del Reglamento Especial de Habilitación Decreto Supremo Nº 010-2018-VIVIENDA, modi fi cado mediante Decreto Supremo Nº 002-2020-VIVIENDA, establece que la Vivienda de Interés Social (VIS) es aquella solución habitacional subsidiada por el Estado y destinada a reducir el dé fi cit habitacional, cuyo valor máximo y sus requisitos se encuentran establecidos en el marco de los programas Techo Propio, Crédito Mivivienda, así como cualquier otro producto promovido por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, los literales b) y c) del artículo 2.2, así como los artículos 9.2 y 9.3, el literal j) del artículo 10.1 y los artículos 10.3, 10.4 y 10.6 del Reglamento mencionado, modi fi cados mediante Decretos Supremos Nº 012-2019 y Nº 002-2020-VIVIENDA, establecen disposiciones básicas para diseñar y ejecutar proyectos de habilitación urbana y/o edi fi cación para VIS, de acuerdo con el TUO de la Ley Nº 29090; Que, el Tribunal Constitucional, por medio de la Sentencia Nº 302/2023, recaída en los expedientes Nº 00001 y Nº 00004-2021-CC/TC (acumulados) declara nulos el literal b) y el primer párrafo del literal c) del artículo 2.2, así como el artículo 10.4 del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edi fi cación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2018-VIVIENDA y sus modi fi catorias, por considerar que aquellos contravienen las competencias exclusivas que el artículo 79 de la Ley Nº 27972 le con fi ere a los gobiernos locales, en materia de regulación de la zoni fi cación; Que, mediante informe del visto, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, considera necesario contar con una norma municipal que, aplicando la mencionada Sentencia Nº 302/2023 del Tribunal Constitucional, establezca disposiciones para el desarrollo de proyectos y anteproyectos de VIS en el distrito, para tal efecto, remite el proyecto de ordenanza correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9, numeral 8) y el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de Magdalena del Mar aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de comisiones, de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZAArtículo Primero.- DISPONER que en el distrito de Magdalena del Mar será de aplicación lo dispuesto por la Ordenanza Nº 2361-2021 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, respecto de la zoni fi cación, el área de tratamiento y alturas máximas de edi fi cación, para la evaluación de proyectos y anteproyectos de Vivienda de Interés Social, conforme a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional en la Sentencia Nº 302/2023, no siendo admisible en ningún extremo la aplicación de opiniones que la contravengan o vulneren. Artículo Segundo.- DISPONER que los proyectos y anteproyectos de Vivienda de Interés Social que se presenten o que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo primero de la presente norma.Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Territorial e Infraestructura y demás órganos municipales competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano, en el portal transparencia estándar de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar (www.munimagdalena.gob.pe) y en el portal gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 2217977-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aprueban la “Metodología para el cálculo de las multas establecidas en el Anexo I de la Ordenanza N° 527/MM, Ordenanza que regula los elementos de publicidad exterior en el distrito de Miraflores, modificado por la Ordenanza N° 615/MM” DECRETO DE ALCALDÍA N° 009-2023/MM Mira fl ores, 22 de septiembre de 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES Vistos, el Informe Nº 533-2023-SGFC-GAC/MM de fecha 13 de septiembre de 2023, emitido por la Subgerencia de Fiscalización y Control; el Memorándum Nº 1116-2023-GAC/MM de fecha 14 de septiembre de 2023, emitido por la Gerencia de Autorización y Control; el Informe Nº 0683-2023-SGC-GAC/MM de fecha 15 de septiembre de 2023, emitido por la Subgerencia de Comercialización; el Memorándum Nº 1125-2023-GAC/MM de fecha 15 de septiembre de 2023, emitido por la Gerencia de Autorización y Control; el Informe Nº 282-2023-GAJ/MM de fecha 18 de septiembre de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 1551-2023-GM/MM de fecha 18 de septiembre de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; el Memorándum Nº 553-2023-SG/MM de fecha 18 de septiembre de 2023, emitido por la Secretaría General; el Memorándum Nº 1554-2023-GM/MM de fecha 18 de septiembre de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Nº 217-2023-GAC/MM de fecha 19 de septiembre de 2023, emitido por la gerencia de Autorización y Control; el Memorándum Nº 1560-2023-GM/MM de fecha 20 de septiembre de 2023, emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la mencionada ley mediante decretos de alcaldía; asimismo, el artículo 42° de la referida norma legal, establece que los decretos de alcaldía establecen las normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el artículo 46° de la Ley N° 27972, señala respecto de la capacidad sancionadora de las Municipalidades y sobre las sanciones, que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes; y que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas