NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 168
TEXTO PAGINA: 59
59 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2023 El Peruano / VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 424-2023-VIVIENDA Lima, 29 de setiembre de 2023VISTOS: Los O fi cios N° 000883-2023-CG/SGE, N° 001047- 2023-CG/SGE y N° 001048-2023-CG/SGE de la Contraloría General de la República; el Memorándum N° 1749-2023-VIVIENDA/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 484-2023-VIVIENDA/OGPP-OP de la O fi cina de Presupuesto; el Informe N° 854-2023-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, en el marco de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, mediante la Resolución Ministerial N° 381-2022-VIVIENDA se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2023 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/ 3 729 888 935,00 (TRES MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), por toda fuente de fi nanciamiento; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, modi fi cado por la Décima Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley N° 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, establece que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, entre otros, bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República; Que, según lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2 de la citada Ley N° 31358, para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones a que se re fi ere el artículo 1 de la misma ley, se destina para su fi nanciamiento hasta el 2% (dos por ciento) de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al fi nanciamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental; Que, asimismo, los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 de la referida Ley N° 31358, autorizan a los Pliegos involucrados del gobierno nacional, entre otros, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del Pliego 019: Contraloría General, a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior; y, disponen que las referidas transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional, la cual se publica en el diario o fi cial El Peruano;Que, mediante los O fi cios N° 000883-2023-CG/SGE, N° 001047-2023-CG/SGE y N° 001048-2023-CG/SGE, la Contraloría General de la República remite al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento el costo total del control concurrente para diversas inversiones priorizadas, el cual asciende al importe de S/ 1 554 920,49 (UN MILLÓN QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTE Y 49/100 SOLES), considerando hasta el 2% (dos por ciento) del saldo de inversión por ejecutar, con fechas de corte al 23 de abril y 14 de julio de 2023; por lo que, solicita se efectúe la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 019: Contraloría General, en el marco de lo establecido en la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; Que, por las Resoluciones Ministeriales N° 325-2023-VIVIENDA y N° 409-2023-VIVIENDA, se efectuaron transferencias fi nancieras hasta por el importe de S/ 489 444,33 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 33/100 SOLES), a fi n de atender parcialmente lo solicitado por la Contraloría General de la República mediante los O fi cios N° 000883-2023-CG/SGE, N° 001047-2023-CG/SGE y N° 001048-2023-CG/SGE y de acuerdo a la programación anual de ejecución de inversiones; Que, con el Memorándum N° 1749-2023-VIVIENDA/ OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 484-2023-VIVIENDA/OGPP-OP de su O fi cina de Presupuesto, mediante el cual se emite opinión favorable en materia presupuestal y se propone un proyecto de Resolución Ministerial que autoriza la transferencia fi nanciera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor del Pliego 019: Contraloría General, hasta por la suma de S/ 892 117,19 (OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO DIECISIETE Y 19/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, destinada a fi nanciar las acciones de control concurrente de cuatro (4) inversiones, conforme se detalla en el Anexo “Transferencia Financiera a favor del Pliego Contraloría General”, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial; Que, mediante el Informe N° 854-2023-VIVIENDA/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que, en el marco de lo dispuesto en los numerales 4.1 y 4.2 de artículo 4 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, corresponde se expida la Resolución Ministerial que autorice la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República; Que, en consecuencia, es necesario autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hasta por la suma de S/ 892 117,19 (OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO DIECISIETE Y 19/100 SOLES), a favor del Pliego 019: Contraloría General, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, y modi fi catoria; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0023-2022-EF/50.01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento hasta por la suma de S/ 892 117,19 (OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO DIECISIETE Y 19/100 SOLES), a favor del Pliego 019: Contraloría General, para fi nanciar las acciones de control concurrente de