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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2023 El Peruano / Que, el Seguro Integral de Salud, el Fondo Intangible Solidario de Salud y las Direcciones de Redes Integradas de Salud (DIRIS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y los Gobiernos Regionales (GORES) han suscrito convenios para el período 2022-2024, así como sus respectivas adendas y actas de compromiso, con el objeto de brindar y fi nanciar las prestaciones de salud y administrativas de los asegurados SIS; Que, mediante Informe Conjunto Nº 017-2023-SIS- FISSAL/DIF-CRRM-AALL con Proveído Nº 269-2023-SIS-FISSAL/DIF, la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo – DIF del FISSAL concluye que para asegurar la atención de los asegurados SIS y en el marco de los convenios y adendas suscritos entre el SIS, el FISSAL, y la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro, para el año 2023 se programa una transferencia fi nanciera por el importe de S/ 1, 116,008.00 (UN MILLÓN CIENTO DIECISÉIS MIL OCHO Y 00/100 SOLES) para el fi nanciamiento de prestaciones de salud pago por prestación, del diagnóstico de insu fi ciencia renal crónica correspondiente al calendario setiembre 2023 – II, para el fi nanciamiento de prestaciones de salud; Que, con Memorando Nº 873-2023-SIS-FISSAL/OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto – OPP del FISSAL aprobó la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nº 1022 hasta por el importe de S/ 1, 116,008.00 (UN MILLÓN CIENTO DIECISÉIS MIL OCHO Y 00/100 SOLES) correspondiente al calendario setiembre 2023-II, para la transferencia fi nanciera programada por la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo del FISSAL, emitiendo opinión favorable mediante Informe Nº 058-2023-SIS-FISSAL/OPP; Que, a través del Informe Nº 237-2023-SIS-FISSAL/ OAJ, la o fi cina de Asesoría Jurídica del FISSAL, opina que en el marco de las competencias del FISSAL y, en su calidad de IAFAS, es jurídicamente viable proceder a la programación de transferencia fi nanciera, correspondiente al calendario setiembre 2023-II, por el importe de S/ 1, 116,008.00 (UN MILLÓN CIENTO DIECISÉIS MIL OCHO Y 00/100 SOLES) para fi nanciar las prestaciones brindadas a los asegurados SIS con cobertura FISSAL, proceso que se efectúa en el marco de los convenios y actas de compromiso suscritos entre el Seguro Integral de Salud, el Fondo Intangible Solidario de Salud, Gobiernos Regionales, Direcciones de Redes Integradas de Salud y las IPRESS públicas a nivel nacional; Que, con O fi cio Nº 1023-2023-SIS-FISSAL/J, la Jefatura del FISSAL remite a la Jefatura del SIS la propuesta de la transferencia fi nanciera correspondiente al calendario setiembre 2023-II, conforme al Anexo Nº 1 adjunto al citado O fi cio para su aprobación; Que, a través de Memorando Nº 002259-2023- SIS/OGPPDO, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del SIS, emite opinión favorable de disponibilidad presupuestal para continuar con el trámite de aprobación de la transferencia fi nanciera solicitada por la Unidad Ejecutora 002 Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) calendario setiembre 2023-II, hasta por el monto de S/ 1, 116,008.00 (UN MILLÓN CIENTO DIECISÉIS MIL OCHO Y 00/100 SOLES) en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; Que, mediante lnforme Legal Nº 000663-2023-SIS/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica del SIS, sobre la base de lo opinado por los órganos técnicos de FISSAL y del SIS, considera que se cumple con el marco legal vigente; por lo que, corresponde emitir la Resolución Jefatural que apruebe la Transferencia Financiera a favor de la Unidad Ejecutora detallada por el FISSAL en el anexo adjunto al O fi cio Nº 1023-2023-SIS-FISSAL/J, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud que se brinden a los asegurados SIS con cobertura FISSAL; Con el visto del Jefe (e) del Fondo lntangible Solidario de Salud – FISSAL; de la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; de la Secretaría General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 002 - Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL hasta por la suma de S/ 1 116,008.00 (UN MILLÓN CIENTO DIECISÉIS MIL OCHO Y 00/100 SOLES) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, en los términos y a favor de las Unidades Ejecutoras descritas en el Anexo Nº 1 “Pliego 135 – Seguro Integral de Salud Unidad – Unidad Ejecutora 002 – 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud Transferencia Financiera – Recursos Ordinarios” – Calendario setiembre 2023-II – Financiamiento de prestaciones de salud – Mecanismo de pago por prestación – Insu fi ciencia Renal Crónica, que forma parte integrante de la presente resolución, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud, en el marco de los convenios, adendas y actas de compromisos suscritos. Artículo 2 .- Los recursos a que se re fi ere el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, para fi nes distintos para los cuales son autorizados. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo Nº 1 en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud el mismo día de la publicación de la resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA Jefa del Seguro Integral de Salud 2220693-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Designan Subdirectora de la Subdirección de Regulación de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo de la ATU RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 218-2023-ATU/PE Lima, 29 de setiembre de 2023VISTOS: El Memorando N° D-000299-2023-ATU/PE de la Presidencia Ejecutiva; el Informe N° D-000261-2023-ATU/GG-OGRH de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos y el Informe N° D-000434-2023-ATU/GG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera; Que, el literal e) del artículo 17 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 193-2023-ATU/PE, establece que la Presidencia Ejecutiva tiene la función de designar, entre otros, a los titulares de