NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 168
TEXTO PAGINA: 62
62 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2023 El Peruano / Artículo 3.- La delegación de facultad prevista en la presente resolución es indelegable y comprende la facultad de decidir y resolver dentro de las limitaciones establecidas en la Ley, sin perjuicio de cumplir con los requisitos y disposiciones legales vigentes para cada caso. Artículo 4.- La delegación autorizada mediante la presente resolución tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023. Artículo 5.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 000144-2023-SIS/J mediante la cual se aprueba el reporte “Anexo-Responsables del Manejo de Cuentas Bancarias” y las que se opongan a la presente resolución. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLOR DE MARIA PHILIPPS CUBA Jefa del Seguro Integral de Salud 2220676-1 Aprueban Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 002 - Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL a favor de las Unidades Ejecutoras, para el financiamiento de las prestaciones de salud RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000176-2023-SIS/J La Victoria, 29 de setiembre del 2023VISTOS: El O fi cio Nº 1023-2023-SIS-FISSAL/J de la Jefatura del Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL; el Informe Conjunto Nº 017-2023-SIS-FISSAL/DIF-CRRM-AALL con Proveído Nº 269-2023-SIS-FISSAL/DIF de la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo del FISSAL; el Memorando Nº 873-2023-SIS-FISSAL/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL; el Informe Nº 237-2023-SIS-FISSAL/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica del FISSAL; el Informe Nº 002259-2023-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; el Informe Legal Nº 000663-2023-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud - ROF del SIS, aprobado por Decreto Supremo Nº 011 -2011 -SA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA, indica que: “el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, fi nanciera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a ley” ; Que, el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, establece que el SIS se constituye como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, siendo que, tiene entre otras funciones el recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, el literal a) del artículo 11 del Reglamento de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, señala como una de las funciones de las IAFAS la de “brindar servicios de cobertura en salud a sus a fi liados en el marco del proceso de Aseguramiento Universal en Salud ”; Que, el artículo 36-A del ROF del SIS indica que el Fondo Intangible Solidario del Salud – FISSAL es un órgano desconcentrado del SIS, que ejerce sus competencias y responsabilidades funcionales, en su condición de IAFAS y de Unidad Ejecutora dispuesta por Ley; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del SIS, establece que dicho Decreto “(...) tiene por objeto fortalecer al Pliego del Seguro Integral de Salud (SIS), que incluye a instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS) públicas Seguro Integral de Salud (SIS) y al Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) en el marco de Aseguramiento Universal en Salud, por lo que cualquier mención al Seguro Integral de Salud también comprende al Fondo Intangible Solidario de Salud” ; Que, el numeral 2.3 del artículo 2 de dicho dispositivo normativo señala que el FISSAL está facultado para fi nanciar las atenciones de las enfermedades de alto costo de atención, enfermedades raras y huérfanas, de acuerdo a los listados aprobados por el Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial, así como los procedimientos de alto costo; Que, de conformidad con el artículo 4 del citado dispositivo normativo, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables; Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2014-SA, y sus modi fi catorias, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados” ; Que, a través del inciso n) del numeral 16.1, y de los numerales 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley Nº 31638, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 disponen, respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias para el fi nanciamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados; ii) que, las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, informe previo favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que debe publicarse en el Diario O fi cial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que trans fi ere recursos públicos, salvo aquellos señalados en el acápite v del literal i) del numeral 16.1 precitado, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi rieron dichos recursos; Que, respecto de las enfermedades de alto costo de atención, el artículo 31 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, establece que este tipo de enfermedades no están incluidas en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud - PEAS, y pueden ser fi nanciadas para la población bajo el régimen subsidiado y semicontributivo, por el FISSAL y que el listado de las enfermedades que serán aseguradas, deberán ser de fi nidas previamente por el Ministerio de Salud; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 325-2012/ MINSA, se aprueba el Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atención (LEAC), estableciéndose además que los gastos generados por la atención de las enfermedades de alto costo de atención serán fi nanciados por la Unidad Ejecutora 002 del Seguro integral de Salud – Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, de conformidad a lo previsto en la Ley Nº 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes subsidiado y semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud; Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 093-2015/ SIS, se aprueba el Listado de Procedimientos de Alto Costo; y, con Resolución Ministerial Nº 230-2020-MINSA, se aprueba el Documento Técnico: Listado de Enfermedades Raras y Huérfanas;