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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2023 El Peruano / 03-94-EM y el inciso d) del artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modi fi cado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de agosto 2023 a los Gobiernos Regionales es el siguiente: REGIÓN S/ US$ AMAZONAS 575.00 0.00 ANCASH 47,464.19 1,624.30APURIMAC 588.52 1,563.76AREQUIPA 44,955.37 311.07AYACUCHO 14,873.47 1,180.19CAJAMARCA 6,112.05 30.46CALLAO(LIMA) 54.39 0.00CUSCO 12,264.56 1,009.03HUANCAVELICA 3,484.43 64.19HUANUCO 2,683.65 100.00ICA 3,979.52 615.46JUNIN 18,252.86 129.39LA LIBERTAD 31,403.68 450.63LAMBAYEQUE 4.60 200.00LIMA 13,834.30 1,581.18LORETO 0.00 400.52MADRE DE DIOS 99,212.93 408.97MOQUEGUA 3,511.20 1,300.00PASCO 857.93 280.64PIURA 5,663.61 1,499.61PUNO 24,834.57 581.46SAN MARTIN 1,035.00 0.00TACNA 3,309.97 410.40TUMBES 0.00 175.00TOTAL GOBIERNOS REGIONALES338,955.80 13,916.26 Nº Gobiernos Regionales 24 2220312-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Autorizan el funcionamiento de Bloom Crowdfunding S.A.C. Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero, como Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 075-2023-SMV/02 Lima, 26 de septiembre de 2023LA SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES VISTOS:El Expediente Nº 2022045487, así como el Informe Nº 1229-2023-SMV/12.1 del 14 de septiembre de 2023, emitido por la Intendencia General de Investigación e Innovación, con la opinión favorable de la Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación; CONSIDERANDO:Que, mediante el Título IV “Normas que regulan y supervisan la actividad de fi nanciamiento participativo fi nanciero” del Decreto de Urgencia Nº 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el fi nanciamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups (en adelante, el Decreto de Urgencia), publicado el 23 de enero de 2020 en el Diario O fi cial El Peruano, se reconoció legalmente en el Perú la actividad de Financiamiento Participativo Financiero (en adelante, la actividad de FPF), encargándose a la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV establecer el marco jurídico para el correcto y adecuado funcionamiento de la referida actividad; Que, por Resolución de Superintendente Nº 045- 2021-SMV/02, publicada el 20 de mayo de 2021 en el Diario O fi cial El Peruano, se aprobó el Reglamento de la Actividad de Financiamiento Participativo Financiero y sus Sociedades Administradoras (en adelante, Reglamento), con el objetivo de regular la actividad de FPF que se realice en el territorio nacional, así como de fi jar los procedimientos y requisitos exigibles para constituirse y operar como Sociedad Administradora de Plataformas de FPF; Que, mediante Resolución de Intendencia General Investigación e Innovación Nº 002-2021-SMV/12.1 del 15 de diciembre de 2021, se otorgó a Mint Investment S.A.S., Maryoiry Liliana Ávila Rubio y Germán Octavio Montt Valero, la autorización de organización de una sociedad administradora de plataforma de fi nanciamiento participativo fi nanciero a ser denominada Bloom Crowdfunding S.A.C. Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero; Que, en dicho contexto, mediante comunicación del 10 de noviembre de 2022, Mint Investment S.A.S., Maryoiry Liliana Ávila Rubio y Germán Octavio Montt Valero, solicitaron a la SMV la autorización para el funcionamiento de una Sociedad Administradora de Plataforma de FPF a denominarse Bloom Crowdfunding S.A.C. Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero, a fi n de realizar la actividad de FPF en la modalidad de valores, precisando en su solicitud que desarrollarán dicha modalidad a través de valores representativos de deuda; Que, mediante o fi cios cursados entre el 14 de diciembre de 2022 y el 17 de julio de 2023, la Intendencia General de Investigación e Innovación (IGII) formuló diversas observaciones a la documentación presentada, las mismas que fueron absueltas mediante escritos presentados entre el 26 de diciembre de 2022 y el 30 de agosto de 2023. Asimismo, conforme a las facultades conferidas en el numeral 14.3 del artículo 14 del Reglamento, a efectos de verifi car la información brindada y que se cuenta con la capacidad tecnológica necesaria para su funcionamiento, la SMV, a través de la IGII, sostuvo reuniones virtuales con representantes de la sociedad a autorizar, realizadas el 15 de febrero, 25 de agosto y 6 de setiembre de 2023, respectivamente, a través de la plataforma Cisco Webex Meetings y Microsoft Teams; Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 25.4 del Reglamento, Bloom Crowdfunding S.A.C. solicitó la autorización a la SMV para realizar servicios adicionales vinculados con el seguimiento de las obligaciones de los Receptores que emitan valores a través de la plataforma que administra y con la custodia de títulos físicos emitidos en el marco de la actividad de FPF; Que, teniendo en consideración la evaluación realizada a la documentación presentada, la absolución de las observaciones realizadas y las reuniones efectuadas con representantes de Bloom Crowdfunding S.A.C., se ha determinado que Bloom Crowdfunding S.A.C. cumple con los requisitos previstos para la obtención de la autorización de funcionamiento como Sociedad Administradora de Plataforma de FPF y para ofrecer los servicios adicionales solicitados; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 16 del Reglamento y el numeral 1 del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del