NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 168
TEXTO PAGINA: 64
64 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2023 El Peruano / los órganos de línea, de asesoramiento y de apoyo, así como de las unidades orgánicas, de ser el caso; Que, se encuentra vacante el cargo de Subdirector/a de la Subdirección de Regulación de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo de la ATU, cargo de con fi anza de acuerdo al Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), aprobado por Resolución Ministerial N° 227-2019-MTC/01 de fecha 28 de marzo de 2019, actualizado con Resolución de O fi cina de Gestión de Recursos Humanos N° D-000090-2023-ATU/GG-OGRH de fecha 12 de septiembre de 2023; Que, mediante Memorando N° D-000299-2023-ATU/ PE, la Presidencia Ejecutiva propuso designar a la señora CAROL CELESTE TASAYCO GANOZA en el cargo de Subdirectora de la Subdirección de Regulación de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo de la ATU; Que, a través del Informe N° D-000261-2023-ATU/ GG-OGRH, la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos concluye que resulta procedente la designación propuesta antes señalada; Que, mediante Informe N° D-000434-2023-ATU/GG- OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente viable la designación propuesta indicada anteriormente; Contando con el visado de la Gerencia General, la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos y la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y estando a las funciones establecidas en los literales e) y t) del artículo 17 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 193-2023-ATU/PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la señora CAROL CELESTE TASAYCO GANOZA en el cargo de Subdirectora de la Subdirección de Regulación de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU. Artículo 2.- Notifi car la presente resolución a la señora CAROL CELESTE TASAYCO GANOZA y a la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos, para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ AGUILAR REÁTEGUI Presidente Ejecutivo 2220481-1 INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO Y METALÚRGICO Asignan montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de agosto de 2023 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 122-2023-INGEMMET/PE Lima, 29 de setiembre de 2023VISTO el Informe Nº 2579-2023-INGEMMET/DDV/T de la Dirección de Derecho de Vigencia del 25 de setiembre de 2023, y; CONSIDERANDO:Que, atendiendo a lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM, constituye una función institucional la distribución de los montos recaudados por el pago del Derecho de Vigencia y de la Penalidad, en virtud de ello procede se distribuyan los montos que al mes de agosto de 2023 correspondan; Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modi fi cado por Ley Nº 29169, establece que los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad, constituyen recursos directamente recaudados estableciendo porcentajes para la distribución entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico- INGEMMET- y Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante informe de Visto la Dirección de Derecho de Vigencia señala que el monto total a distribuir que corresponde al mes de agosto de 2023 es de US$ 1,783,629.91 (Un Millón Setecientos Ochenta y Tres Mil Seiscientos Veintinueve y 91/100 Dólares Americanos) y S/ 78,193,960.18 (Setenta y Ocho Millones Ciento Noventa y Tres Mil Novecientos Sesenta y 18/100 Soles), adjuntando la relación de las entidades bene fi ciarias con sus respectivos montos, conforme a la normativa vigente; Que, en atención a las consideraciones precedentes y a lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribución de los montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de agosto de 2023 a las Municipalidades Distritales, los Gobiernos Regionales, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET y el Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y a las funciones y responsabilidades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, y; Con los visados de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE:Artículo 1.- Asignar los montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de agosto de 2023, de conformidad a los Anexos Nº 1 y Nº 2, que forman parte integrante de la presente resolución, según el siguiente detalle: ENTIDADESMONTO A DISTRIBUIR US$ S/ MUNICIPALIDADES DISTRITALES1,342,378.20 58,645,470.14 INGEMMET 341,868.36 15,367,627.39 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS85,467.09 3,841,906.85 GOBIERNOS REGIONALES 13,916.26 338,955.80 TOTAL 1,783,629.9 1 78,193,960.18 (*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2 Artículo 2.- Precisar que los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad materia de la presente distribución tienen una fi nalidad pública y la condición de bienes de Dominio Público no sujetos a embargo o ejecución coactiva, conforme a Ley. Artículo 3.- Disponer que la O fi cina de Administración del INGEMMET ejecute las acciones pertinentes a fi n de proceder con las transferencias dispuestas conforme al artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 4.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” así como en el Portal Institucional del