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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (02/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Martes 2 de abril de 2024 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 31994 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1297, DECRETO LEGISLATIVO PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES SIN CUIDADOS PARENTALES O EN RIESGO DE PERDERLOS, A FIN DE PROHIBIR EL INGRESO DE NIÑOS Y ADOLESCENTES A CENTROS DE ACOGIDA RESIDENCIAL SIN ACREDITACIÓN VIGENTE Artículo 1. Modi fi cación del artículo 79 del Decreto Legislativo 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos Se modi fi ca el artículo 79, párrafo primero, del Decreto Legislativo 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, en los siguientes términos: “Artículo 79. Acreditación, supervisión y registro de los centros de acogida residencial El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) acredita el funcionamiento de los centros de acogida residencial públicos, privados y mixtos con la fi nalidad de asegurar los estándares de la prestación del servicio y su correcto funcionamiento. Esta acreditación se sujeta a las supervisiones anuales que realice el MIMP.[...]”. Artículo 2. Incorporación del artículo 79-A al Decreto Legislativo 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos Se incorpora el artículo 79-A al Decreto Legislativo 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, en los siguientes términos: “Artículo 79-A. Prohibición de ingreso a centros de acogida residencial sin acreditación vigente Está prohibido el ingreso de niños y adolescentes a centros de acogida residencial básicos, especializados o de urgencia, que no cuenten con acreditación vigente expedida por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) a través de sus órganos competentes. La inobservancia de esta prohibición deriva en responsabilidad administrativa o penal, según corresponda”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Adecuación del reglamento El Poder Ejecutivo adecuará el Reglamento del Decreto Legislativo 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, aprobado mediante el Decreto Supremo 001-2018-MIMP, a las modi fi caciones previstas en esta ley en un plazo no mayor de noventa días calendario, contados a partir de su entrada en vigor.Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los trece días del mes de marzo de dos mil veinticuatro. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República ARTURO ALEGRÍA GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de abril del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2275330-1 LEY Nº 31995 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE CREA E IMPLEMENTA LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE CUTERVO EN EL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA Artículo 1. Creación de la Universidad Nacional Autónoma de Cutervo Se crea e implementa la Universidad Nacional Autónoma de Cutervo, como persona jurídica de derecho público, con sede principal en la ciudad y provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca. Artículo 2. Carreras profesionales Las carreras que ofrece la Universidad Nacional Autónoma de Cutervo son: 1. Ingeniería Agroindustrial 2. Ingeniería Ambiental3. Ingeniería Civil4. Ingeniería Mecánica y Eléctrica5. Medicina Veterinaria y Zootecnia6. Administración, Economía y Contabilidad 7. Educación 8. Enfermería. Artículo 3. Financiamiento La Universidad Nacional Autónoma de Cutervo funciona con los recursos propios generados, canon minero, ingresos provenientes de donaciones y legados, y los que se gestionen en el ámbito de los gobiernos local, regional, nacional e internacional. Los gastos corrientes no pueden ser fi nanciados con el canon minero. Artículo 4. Adecuación La Universidad Nacional Autónoma de Cutervo realiza la elaboración de su estatuto y la adecuación de sus órganos de gobierno a lo que dispone la Ley 30220, Ley Universitaria.