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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (02/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Martes 2 de abril de 2024 El Peruano / Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2275332-15 CUL TURA Aprueban el “Plan Anual de Estímulos Económicos para el Libro y el Fomento de la Lectura 2024 – Edición Bicentenario” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000142-2024-MC San Borja, 27 de marzo del 2024VISTOS: el Proveído Nº 003107-2024-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe Nº 000371-2024-DGIA- VMPCIC/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Memorando Nº 000621-2024-OGPP-SG/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000446-2024-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado, referidas al patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de la nación; Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográ fi ca y audiovisual, se autoriza al Ministerio de Cultura a otorgar estímulos económicos a personas naturales y jurídicas de derecho privado, debidamente constituidas en el país, cuyas actividades se desarrollan en el ámbito de las artes y las industrias culturales; Que, los numerales 9.1 y 9.2 del artículo 9 del Reglamento de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográ fi ca y audiovisual, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2020-MC, disponen que los estímulos económicos a ser entregados en el marco del referido reglamento se otorgan previa aprobación del “Plan Anual de Estímulos Económicos para las Industrias Culturales y Artes”, mediante resolución ministerial y a propuesta de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; asimismo, precisa que el precitado plan detalla los concursos, convocatorias públicas, montos máximos a otorgarse como estímulos, listas de espera, entre otras disposiciones de similar naturaleza para la premiación de obras y el fi nanciamiento de proyectos a que se refi eren los estímulos económicos regulados en dicho reglamento; Que, el artículo 11 de la Ley Nº 31893, Ley de medidas estratégicas y disposiciones económicas y tributarias para el fortalecimiento y posicionamiento del ecosistema del libro y de la lectura, establece que el Ministerio de Cultura impulsa la realización de proyectos o mecanismos culturales que promuevan la formación, el acceso, la producción y circulación del libro, fomentar la lectura y la escritura entre los agentes del ecosistema del libro y la lectura, a través del otorgamiento de los estímulos económicos concursables en el marco de los montos establecidos en el Decreto de Urgencia 003-2019, Decreto de Urgencia Extraordinario que establece incentivos para el fomento de la lectura y el libro; asimismo, se señala que su fi nanciamiento es con cargo a los recursos establecidos en el artículo 28 de la Ley Nº 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro, en concordancia con lo establecido en el artículo 2 y en el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto de Urgencia003-2019, Decreto de Urgencia Extraordinario que establece incentivos para el fomento de la lectura y el libro; Que, en ese marco normativo, a través del Informe Nº 000371-2024-DGIA-VMPCIC/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes propone la aprobación del “Plan Anual de Estímulos Económicos para el Libro y el Fomento de la Lectura 2024 – Edición Bicentenario”, considerando un monto total asignado de S/ 3,925,000.00 (Tres millones novecientos veinticinco mil y 00/100 soles), en base a lo sustentado por la Dirección del Libro y la Lectura mediante el Informe Nº 000045-2024-DLL-DGIA-VMPCIC-MRG/MC; Que, a través del Memorando Nº 000621-2024-OGPP- SG/MC, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 0000053-2024-OPL-OGPP-SG/MC de la O fi cina de Presupuesto, donde se emite opinión sobre la disponibilidad presupuestal para fi nanciar la implementación del “Plan Anual de Estímulos Económicos para el Libro y el Fomento de la Lectura 2024 – Edición Bicentenario”; Que, en ese sentido, resulta pertinente emitir el acto resolutivo correspondiente que apruebe el “Plan Anual de Estímulos Económicos para el Libro y el Fomento de la Lectura 2024 – Edición Bicentenario”; Con los vistos del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; la Ley Nº 31893, Ley de medidas estratégicas y disposiciones económicas y tributarias para el fortalecimiento y posicionamiento del ecosistema del libro y de la lectura; el Decreto de Urgencia Nº 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográ fi ca y audiovisual; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y, el Decreto Supremo Nº 015-2020-MC, que aprueba el Reglamento de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográ fi ca y audiovisual; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el “Plan Anual de Estímulos Económicos para el Libro y el Fomento de la Lectura 2024 – Edición Bicentenario”, que en calidad de anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. La presente resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura 2274986-1