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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (02/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Martes 2 de abril de 2024 El Peruano / el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución del Titular del Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión, con excepción de la Tercera Disposición Complementaria Final, que entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente norma. Segunda.- Implementación del Reglamento de Organización y Funciones 2.1. Facultar al Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión para que, mediante Resolución de su Titular, emita las disposiciones necesarias para la adecuada implementación del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. 2.2. Facultar a las unidades de organización de la Presidencia del Consejo de Ministros a emitir los informes necesarios para la aprobación de los documentos de gestión del Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión; así como, para realizar las gestiones administrativas correspondientes para dar inicio a las actividades de dicha entidad, hasta que se designen a los titulares de sus unidades de organización. Tercera.- Aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones La Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión se aprueba mediante Resolución del Titular de dicha entidad, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Cuarta.- Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional El Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión aprueba su Cuadro para Asignación de Personal Provisional, de acuerdo a lo establecido en su Reglamento de Organización y Funciones, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, de conformidad con la normativa vigente. Quinta.- Consolidación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones El Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión, en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles contado a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, mediante Resolución del Titular, consolida el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, que contiene las Secciones Primera y Segunda de dicho documento de gestión. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de abril del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2275330-3Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en el Corredor Vial Sur Apurímac-Cusco-Arequipa DECRETO SUPREMO Nº 036-2024-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el artículo 137 de la Constitución Política del Perú establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales, se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los numerales 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el numeral 24, apartado f) del mismo artículo; disponiendo que en ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie; asimismo, establece que el plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días y que su prórroga requiere nuevo decreto, así como que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República; Que, el artículo 166 de la Constitución Política del Perú dispone que la Policía Nacional del Perú tiene por fi nalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; así como, prevenir, investigar y combatir la delincuencia; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que este ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y, ejerce competencia compartida, en materia de seguridad ciudadana; Que, conforme al artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, la Policía Nacional del Perú ejerce competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y competencia compartida en materia de seguridad ciudadana. En el marco de las mismas, presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga y combate la delincuencia común y organizada y el crimen organizado; vigila y controla las fronteras; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2024- PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 30 de enero de 2024, se declara por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 5 de febrero de 2024, el Estado de Emergencia en el Corredor Vial Sur Apurímac-Cusco-Arequipa, incluyendo los quinientos (500) metros adyacentes a cada lado de la vía; disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas; posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 024- 2024-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia antes mencionado, por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 6 de marzo de 2024; Que, con el O fi cio Nº 225-2024-CG PNP/SEC (Reservado), la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú recomienda que se prorrogue por el término de treinta (30) días calendario, el Estado de Emergencia declarado en el Corredor Vial Sur Apurímac-Cusco-Arequipa, incluyendo los quinientos (500) metros adyacentes a cada lado de la vía, sustentando dicho pedido en el Informe Nº 027-2024-COMOPPOL/DIRNOS-