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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (02/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Martes 2 de abril de 2024 El Peruano / “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima, Pasco, Piura, San Martín y Tumbes, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (período 2023-2024) y posible Fenómeno El Niño, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 072-2023-PCM, y prorrogado por los Decretos Supremos Nº 089-2023-PCM, Nº 110-2023-PCM, Nº 130- 2023-PCM y Nº 006-2024-PCM, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 4 de abril de 2024, con la fi nalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Artículo 2.- Acciones a ejecutar Los Gobiernos Regionales de Amazonas, Áncash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima, Pasco, Piura, San Martín y Tumbes, y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modi fi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de abril del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHAVEZ Ministro de Defensa JENNIFER LIZETTI CONTRERAS ALVAREZ Ministra de Desarrollo Agrario y Riego VÍCTOR MANUEL TORRES FALCÓN Ministro del Interior HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y SaneamientoANEXO DISTRITOS DONDE SE PRORROGA EL ESTADO DE EMERGENCIA POR PELIGRO INMINENTE ANTE INTENSAS PRECIPITACIONES PLUVIALES (PERÍODO 2023-2024) Y POSIBLE FENÓMENO EL NIÑO DEPARTAMENTO PROVINCIA Nº DISTRITO BAGUA1 ARAMANGO 2 BAGUA 3 COPALLIN4 IMAZA 5 LA PECA BONGARA6 CHISQUILLA 7 CHURUJA 8 COROSHA 9 CUISPES 10 FLORIDA 11 JAZAN 12 JUMBILLA 13 RECTA 14 SAN CARLOS15 SHIPASBAMBA 16 VALERA 17 YAMBRASBAMBA CHACHAPOYAS18 ASUNCION 19 BALSAS 20 CHACHAPOYAS 21 CHETO 22 CHILIQUIN 23 HUANCAS 24 LA JALCA 25 LEIMEBAMBA26 MAGDALENA AMAZONAS 27 MARISCAL CASTILLA 28 MOLINOPAMPA 29 MONTEVIDEO 30 OLLEROS 31 SAN ISIDRO DE MAINO CONDORCANQUI32 EL CENEPA 33 NIEVA LUYA34 CAMPORREDONDO 35 COCABAMBA 36 COLCAMAR 37 CONILA 38 INGUIL PATA 39 LUYA 40 OCALLI 41 OCUMAL 42 PISUQUIA 43 PROVIDENCIA 44 SAN CRISTOBAL 45 SAN FRANCISCO DEL YESO 46 SAN JERONIMO 47 SAN JUAN DE LOPECANCHA48 SANTO TOMAS 49 TINGO RODRIGUEZ DE MENDOZA50 CHIRIMOTO 51 COCHAMAL 52 HUAMBO 53 LIMABAMBA 54 MARISCAL BENAVIDES 55 MILPUC 56 OMIA 57 SAN NICOLAS 58 VISTA ALEGRE