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20 NORMAS LEGALES Martes 2 de abril de 2024 El Peruano / Armadas, actúa como Articulador Multisectorial ante el Sector Público y Privado, con la fi nalidad de ejecutar las acciones cívicas denominadas Campañas Cívicas Multisectoriales en el ámbito del territorio nacional, en cualquier situación o circunstancia, para acercar los Programas y Servicios del Estado y contribuir en la mejora de las condiciones de vida de las poblaciones consideradas en situación de vulnerabilidad y pobreza; debiendo los sectores y entidades del Estado participar con sus recursos humanos y logísticos, coadyuvando a alcanzar la fi nalidad pública del presente Decreto Supremo. Articulo 3.- Informe de resultados y de la participación de los sectores y entidades del Estado en las acciones cívicas denominadas Campañas Cívicas Multisectoriales El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas elabora un informe trimestral de resultados y de la participación de los sectores y entidades del Estado en las acciones cívicas denominadas Campañas Cívicas Multisectoriales, el mismo que es presentado ante el Ministerio de Defensa. Artículo 4.- Control y supervisión El Ministerio de Defensa, a través de la Dirección de Promoción de las Relaciones Civil Militar de la Dirección General de Política y Estrategia, realiza el control y supervisión de las acciones que efectúa el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas en el marco de los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo. Artículo 5.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto de cada entidad pública participante en las acciones cívicas denominadas Campañas Cívicas Multisectoriales. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa. Articulo 7.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de abril del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHAVEZ Ministro de Defensa 2275330-4 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Aprueban el Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Agrario y de Riego 2024-2030 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0065-2024-MIDAGRI Lima, 1 de abril de 2024 VISTOS: El Memorando N° 0684-2024-MIDAGRI-SG/OGPP emitido por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, sobre aprobación del Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Agrario y de Riego al 2030, y el Informe Legal N° 0352-2024-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministerios tienen entre sus funciones, dirigir el proceso de Planeamiento Estratégico Sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), como el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Que, el numeral 18.1 del artículo 18 de la Directiva N° 001-2024-CEPLAN/PCD, Directiva General de Planeamiento Estratégico del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico-SINAPLAN, aprobada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 0001-2024/CEPLAN/PCD, dispone, entre otros, que el Plan Estratégico Sectorial Multianual-PESEM, es un instrumento de gestión que presenta la estrategia de mediano plazo de un Ministerio, entendido como organismo del Poder Ejecutivo que comprende uno o varios Sectores; orienta las intervenciones públicas del Sector o Sectores, y su implementación involucra a los tres niveles de gobierno, según sus funciones y competencias, a fi n de contribuir al cumplimiento del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN); asimismo, en los numerales 18.2 y 18.3 del citado artículo, señala que es elaborado por el Ministerio rector de un Sector o conjunto de Sectores, es aprobado por el Titular del Ministerio y se formula con un horizonte temporal de diez (10) años, tomando como referencia los hitos del PEDN, 2030, 2040 y 2050; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 095-2022-PCM establece la articulación de los Planes Estratégicos con el PEDN al 2050, y señala que los Sectores formulan y aprueban el PESEM articulados al PEDN al 2050, en un plazo no mayor de trescientos treinta (330) días calendario contado a partir de la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo; sin embargo, con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 112-2023/CEPLAN/PCD, se dispuso la ampliación excepcional de plazo para la formulación y aprobación del Plan Estratégico Sectorial Multianual articulados al Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, hasta el 31 de marzo de 2024, plazo que aplicable a todos los Sectores del Poder Ejecutivo del Gobierno Nacional; y, posteriormente el CEPLAN y mediante Comunicado N° 0007-2024/CEPLAN, dispone, entre otros, que el plazo máximo para la formulación y aprobación del PESEM, es el día 01 de abril de 2024; Que, con la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 009-2023/CEPLAN/PCD, se aprueba la “Guía Metodológica para el Planeamiento Estratégico Sectorial”, la misma que tiene como objetivo, establecer y detallar la metodología para el proceso de formulación del PESEM, conforme al ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua; Que, actualmente el Sector Agrario y de Riego, cuenta con un Plan Estratégico Sectorial Multianual actualizado PESEM 2015-2021 (Diciembre 2016) del Sector Agricultura y Riego, aprobado con Resolución Ministerial N° 0602-2016-MINAGRI, cuya ampliación del horizonte temporal es al 2027, según Resolución Ministerial N° 0166-2022-MIDAGRI; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0015-2023-MIDAGRI se formaliza el inicio del proceso de formulación del Plan Estratégico Sectorial Multianual- PESEM del Sector Agrario y de Riego 2023-2030, y