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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (02/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Martes 2 de abril de 2024 El Peruano / mediante Resolución Ministerial N° 0015-2023-MIDAGRI modi fi cada con Resolución Ministerial N° 0204-2023-MIDAGRI, se crea, entre otros, el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal denominado “Grupo de Trabajo Sectorial de Planeamiento Estratégico del Sector Agrario y de Riego” con el objeto de elaborar la propuesta de Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Agrario y de Riego 2023-2030; cuya vigencia fue hasta el último día útil del mes de diciembre 2023; Que, posteriormente con Resolución Ministerial N° 0027-2024-MIDAGRI, se creó el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal denominado “Grupo de Trabajo Sectorial de Planeamiento Estratégico del Sector Agrario y de Riego” con el objeto de formular la propuesta de Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Agrario y de Riego al 2030; Que, el literal b) del artículo 26 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, establece que la O fi cina de Planeamiento de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto tiene entre sus funciones, elaborar el Plan Estratégico Sectorial Multianual; Que, mediante el Memorando N° 0684-2024-MIDAGRI-SG/OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto expresa conformidad y remite el Informe N° 111-2024-MIDAGRI-SG/OGPP-OPLA, de la O fi cina de Planeamiento de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, en el cual concluye que corresponde aprobar mediante Resolución Ministerial el Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Agrario y de Riego al 2030, el mismo que se encuentra articulado al PEDN al 2050, formulado conforme a las disposiciones establecidas por la “Guía Metodológica para el Planeamiento Estratégico Sectorial”, validado por el Grupo de Trabajo Sectorial de Planeamiento Estratégico del Sector Agrario y de Riego, según Acta N° 002-2024-MIDAGRI-SG/OGPP-ST/GTS; Que, mediante el O fi cio Nº 000331-2024-CEPLAN- DNCP, de la Directora Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico remite al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el Informe Técnico N°D000007-2024-CEPLAN-DNCPPESEM, a través del cual concluye que el proyecto del Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Agrario y de Riego al 2030, cumple con lo dispuesto en la “Guía Metodológica para el Planeamiento Estratégico Sectorial”, aprobada mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 00009-2023/CEPLAN/PDC por lo que emite opinión técnica favorable, recomendando que el sector ambiental continúe con los trámites correspondientes para la aprobación del proyecto de PESEM mediante acto resolutivo; Que, en consecuencia, dada la relevancia del PESEM como instrumento de gestión agraria, se ha visto por conveniente aprobar el Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Agrario y de Riego al 2030; Con el visado del Viceministro de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario y del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego del Secretario General, del Director General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI; y, la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 009-2023/CEPLAN/PCD, que aprueba la “Guía Metodológica para el Planeamiento Estratégico Sectorial”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Agrario y de Riego 2024-2030, documento que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y sus Organismos Públicos Adscritos, alineen sus respectivos documentos de gestión a los objetivos y acciones estratégicas sectoriales del Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Agrario y de Riego 2024-2030, aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Derogar la Resolución Ministerial N° 0602-2016-MINAGRI, que aprueba el Plan Estratégico Sectorial Multianual 2015-2021 (Diciembre 2016) del Sector Agricultura y Riego, y la Resolución Ministerial N° 0166-2022-MIDAGRI que dispone la ampliación del horizonte temporal al 2027. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano, el mismo día de publicación de la Resolución Ministerial y su Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www. gob.pe/midagri). Regístrese, comuníquese y publíquese.JENNIFER LIZETTI CONTRERAS ALVAREZ Ministra de Desarrollo Agrario y Riego 2275313-1 Disponen la prepublicación de la propuesta de los “Lineamientos para el otorgamiento del permiso para manejo de fauna silvestre en tierras de comunidad nativa o comunidad campesina” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000063-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 1 de abril del 2024VISTO: El Informe Técnico Nº D000012-2024-MIDAGRI- SERFOR-DGPCFFS-DPR, emitido por la Dirección de Política y Regulación; el Memorando Nº D000031-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° D000118-2024-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 13° de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre (en adelante, LFFS), se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, el artículo 14° de la citada Ley, establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, sobre el particular, la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por Decreto Supremo N° 009-2013-MINAGRI, establece en su Lineamiento 1 del Eje de Política 2 “Sostenibilidad”, la promoción del aprovechamiento de fauna silvestre, mediante actividades de manejo de diverso tipo, que contribuyan al desarrollo de comunidades locales; Que, asimismo, el artículo 89° de la LFFS, establece que las áreas de manejo de fauna silvestre son los espacios naturales en los cuales se realiza el aprovechamiento sostenible de determinadas especies de fauna silvestre, bajo planes de manejo;