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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (09/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Martes 9 de abril de 2024 El Peruano / Organismo de Formalización de la Propiedad Informal- COFOPRI; Que, en forma previa, en el acto resolutivo a emitirse, debe darse por concluida la designación del señor Agripino Teodoro Llallihuamán Antúnez, la misma que surtirá efectos desde la última fecha de prestación de servicios prevista en el artículo 1 de la Resolución Directoral N° D0000036-2024-COFOPRI-DE; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27046; los Decretos Legislativos Nros 803, 1252 y 1440; los Decretos Supremos Nros 025-2007-VIVIENDA, 242-2018-EF y 284-2018-EF; y, la Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01; y, con el visado de la Gerencia General: la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Agripino Teodoro Llallihuamán Antunez como responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal-COFOPRI, dispuesta por el artículo 3 de la Resolución Directoral N° D000152-2023-COFOPRI-DE, la misma que surte efecto teniendo en consideración la última fecha de prestación de servicios prevista en el artículo 1 de la Resolución Directoral N° D000036-2024-COFOPRI-DE. Artículo 2.- Designar, a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, a la señora Jacquelin Arabela Mavila Canales, Directora de la O fi cina de Administración, como responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal-COFOPRI, en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 246-2018-VIVIENDA. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto a efectos que realice las gestiones pertinentes ante la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para el registro en el Banco de Inversiones de la designación dispuesta en la presente resolución. Artículo 4.- Disponer que la Unidad de Trámite Documentario y Archivo noti fi que la presente resolución a las personas a que se re fi eren los artículos 1 y 2 de la presente resolución. Artículo 5.- Disponer que la Unidad de Trámite Documentario y Archivo y la O fi cina de Sistemas realicen las acciones correspondientes a fi n que la presente resolución sea publicada en el Diario O fi cial El Peruano, el Portal Institucional del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal-COFOPRI (www.gob.pe/cofopri) y en el Portal de Transparencia Estándar. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA Director Ejecutivo - COFOPRI 2277338-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban el Plan Estratégico Institucional PEI 2020 - 2027 Ampliado del Seguro Integral de Salud SIS RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000045-2024-SIS/J La Victoria, 8 de abril del 2024 VISTOS: El Memorando N° 000694-2024-SIS/ OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; el Informe Legal N° 000185-2024-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y,CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 34 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder ejecutivo, que señala que “Los Organismos Públicos se sujetan a la supervisión y fi scalización de su Sector para veri fi car el cumplimiento de los objetivos de la entidad, mediante los instrumentos previstos en las normas de la materia. Todo organismo público debe contar con un Plan Estratégico Institucional (…)”; Que, conforme al numeral I.3 del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, dentro de las funciones generales del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se encuentra “Asesorar a las Entidades del Estado y a los gobiernos regionales y orientar a los gobiernos locales en la formulación, el seguimiento y la evaluación de políticas y planes estratégicos de desarrollos, con la fi nalidad de lograr que se ajusten a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”; Que, mediante Resolución Jefatural N° 000075-2023-SIS/J, se aprobó el Plan Estratégico Institucional – PEI 2020 - 2026 Ampliado del Seguro Integral de Salud SIS; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033- 2017/CEPLAN/PCD, modi fi cada con Resoluciones de Presidencia de Consejo Directivo N° 062-2017-CEPLAN-PCD, N° 00053-2018/CEPLAN/PCD y Nº 00016- 2019/CEPLAN/PCD, se aprueba la “Guía para el Planeamiento Institucional”, la cual establece que el Plan Estratégico lnstitucional – PEI debe contener información precisa sobre su diseño y las razones que lo sustentan; Que, en relación a ello, mediante Acta N° 001-2024- SIS/CPE, la Comisión de Planeamiento Estratégico del Seguro Integral de Salud, designada mediante Resolución Jefatural N° 018-2014/SIS, acordó aprobar la extensión de la temporalidad del PEI hasta el año 2027; Que, con O fi cio N° D000443-2024-OGPPM-MINSA, el Ministerio de Salud remite el Informe N° D00069-2024- OGPPM-OPEE-MINSA, de la O fi cina de Planeamiento y Estudios Económicos del Ministerio de Salud señaló: “(…) El proyecto de Plan Estratégico Institucional 2020-2027 ampliado del Seguro Integral de Salud, es concordante con la estructura establecida en la Guía para el Planeamiento Institucional vigente, cumple con los requisitos establecidos por el CEPLAN, contiene los lineamientos estratégicos en el marco de sus competencias, se encuentra alienado a la estrategia sectorial del Sector Salud y cuenta con Acta de aprobación de la Comisión de Planeamiento Estratégico del Seguro Integral de Salud (…)” ; Que, a través del O fi cio N° D000314-2024-CEPLAN- DNCP, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico remite el Informe Técnico N° D0000131-2024-CEPLAN-DNCPPEI indicó: “(…) Se veri fi ca y valida que el Plan Estratégico Institucional del SIS, para el periodo 2020-2027, ha sido ampliado en aplicación a las orientaciones que establece el Comunicado N° 0003-2024/CEPLAN y la Guía para el Planeamiento Institucional modi fi cada con la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N°016- 2019/CEPLAN/PCD (…)”; Que, con Memorando N° 000694-2024-SIS/OGPPDO, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del Seguro Integral de Salud concluye que: “(…) El Seguro Integral del Salud, requiere extender el horizonte temporal del PEI vigente al año 2027, a fi n de facilitar la elaboración, el registro y la aprobación del Plan Operativo Institucional Multianual 2025 - 2027. De lo sustentado es necesario la ampliación