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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (10/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de abril de 2024 El Peruano / el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y el Decreto Supremo N° 031-2017, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la primera transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados por la suma de S/ 100 000,00 (Cien mil y 00/100 Soles), a favor del Gobierno Regional de Moquegua, para ser destinada exclusivamente a su dirección o gerencia regional de Energía y Minas, para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de sus funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, de acuerdo al siguiente detalle: Fuente de fi nanciamiento: Recursos Directamente Recaudados Gastos Corrientes: (En Soles) 2.4 : Donaciones y Transferencias 2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional 100 000,00 Artículo 2.- La transferencia señalada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se efectuará según el siguiente detalle: A LA: SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS (En Soles) Pliego 455 : Gobierno Regional de Moquegua 100 000,00 Unidad Ejecutora : N° 001 Región Moquegua - Sede Central Unidad Ejecutora SIAF : N° 0880Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público - CUT RUC : N° 20519752604 Artículo 3.- Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación y Gestión, celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Moquegua, correspondiente al Año Fiscal 2024. Regístrese, comuníquese y publíquese.RÓMULO MUCHO MAMANI Ministro de Energía y Minas 2277883-1 Autorizan transferencia financiera de recursos provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados a favor del Gobierno Regional de Ucayali RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 138-2024-MINEM/DM Lima, 9 de abril de 2024 VISTOS: El Informe Nº 109-2024-MINEM/OGPP- ODICR de la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional y el Informe Nº 003-2024-MINEM- OGPP-OPRE de la O fi cina de Presupuesto, ambas pertenecientes a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 096-2024-MINEM-OGA/ OFIN de la O fi cina Financiera de la O fi cina General de Administración; el Informe Nº 363-2024-MINEM/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el acápite i) del literal k) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 31953, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se autoriza de manera excepcional al Ministerio de Energía y Minas a realizar transferencias fi nancieras a favor de los Gobiernos Regionales, destinadas a fi nanciar exclusivamente, a las Direcciones y/o Gerencias Regionales de Energía y Minas de dichos Gobiernos Regionales para fi nanciar el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, hasta por la suma de S/ 5 200 000,00 (Cinco millones doscientos mil y 00/100 Soles); Que, en el literal K) de la precitada norma se señala, además, que los recursos a transferir se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del MINEM, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Energía y Minas - Central para el caso de los acápites i y ii. Las transferencias fi nancieras autorizadas se aprueban previa suscripción de convenio entre el MINEM y las entidades involucradas; quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Asimismo, el citado literal indica que, las entidades que reciben las transferencias fi nancieras deben informar al MINEM los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y/o las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes; Que, el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley Nº 31953, señala que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego debe ser publicada en el diario o fi cial “El Peruano”; Que, el numeral 13.4 del citado artículo 13 establece que la entidad pública que trans fi ere, con excepción del acápite v) del literal i) del numeral 13.1 del artículo 13, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales trans fi rieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia; Que, atención a lo establecido en la Ley Nº 31953, con fecha 18 de marzo de 2024, el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) y el Gobierno Regional de Ucayali (en adelante, GORE Ucayali), suscribieron un Convenio de Cooperación y Gestión, cuyo objetivo es fortalecer la capacidad de gestión y apoyar económicamente y técnicamente a la Dirección Regional de Energía y Minas o a la unidad de organización que haga sus veces, para realizar las competencias y atribuciones en las materias de energía y minería del mencionado GORE, a fi n de que cuente con las competencias y los recursos humanos necesarios que le permiten ejercer las funciones que han sido y serán materia de transferencia; Que, conforme lo establece el numeral 5.2 de la Cláusula Quinta del citado Convenio, se constituirá un Equipo de Coordinación, conformado por el Director Regional de Energía y Minas o quien haga sus veces en el GORE y el Jefe de la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional del MINEM, a cargo de la ejecución, coordinación y monitoreo del cumplimiento del Convenio, los cuales informarán a sus respectivas entidades respecto del desarrollo de las actividades a implementarse; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal a) del numeral 6.1 de la Cláusula Sexta del citado convenio, el MINEM se compromete a destinar los recursos presupuestales necesarios para la contratación de personal profesional y especializado para que desarrollen las competencias en las materias de energía y de minería, en el año fi scal 2024, por un monto de hasta S/ 200 000,00 (Doscientos mil y 00/100 soles); Que, asimismo, el literal b) del numeral 6.1 de la Cláusula Sexta del referido convenio, señala que, la Primera Transferencia se efectuará dentro del primer semestre del 2024, por el monto de S/ 100 000,00 (Cien mil y 00/100 Soles), previa presentación de los Informes