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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (13/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Sábado 13 de abril de 2024 El Peruano / verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000331-2023-VMPCIC-MC de fecha 24 de diciembre de 2023 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2024, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 002-2024-SDDPCICI DDCPUN-VMV/MC de fecha 22 de febrero de 2024 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Puno sustenta la propuesta de protección provisional del sitio arqueológico Qaluyo Sectores A y B, ubicado en el distrito de Pucará, provincia de Lampa, departamento de Puno; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico se encuentra expuesto a posibles afectaciones por parte de agentes antrópicos y factores naturales, según lo siguiente: Antrópicos La excavación para la construcción de la carretera Puno-Cusco, realizada en 1978, dividió el monumento arqueológico de Qaluyo en dos partes. Este evento tuvo un impacto signi fi cativo en la integridad física del sitio y en su contexto arqueológico. Las afectaciones ocurridas en el monumento arqueológico de Qaluyo han sido documentadas en informes. Según el informe N° 121-2023-SDDPCICI DDCPUN-VMV/MC, fechado el 11 de setiembre de 2023, en abril de 2022 se produjo una depredación por sustracción de material constructivo, así como una ocupación informal en la cima del monumento (Sector A). Además, en julio de 2023, se llevó a cabo un acondicionamiento ilegal del mismo sector como corral para la crianza de ganado vacuno. Por otro lado, el informe N° 107-2023-SDDPCICI DDCPUN-VMV/MC, del 17 de agosto de 2023, reporta la instalación de tres postes de red primaria eléctrica en el límite del lado este (Sector B) en julio de 2023. Estas acciones representan una violación grave a la integridad del monumento y ponen en peligro su integridad y conservación. Es fundamental abordar estas problemáticas de manera urgente e implementar medidas adecuadas para proteger y preservar el monumento. Naturales Un aspecto crítico que resalta como uno de los principales riesgos en el sitio arqueológico es el grado de erosión que afecta el montículo remanente. Este fenómeno, probablemente exacerbado por las condiciones climáticas locales, incluyendo lluvias e inundaciones de la zona de humedales circundantes, representa una amenaza directa para su integridad. Que, mediante Memorando N° 000158-2024/DDC PUN/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del sitio arqueológico Qaluyo Sectores A y B, ubicado en el distrito de Pucará, provincia de Lampa, departamento de Puno, recaída en el Informe de Inspección N° 002-2024-SDDPCICI DDCPUN-VMV/MC de fecha 22 de febrero de 2024, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000353-2024-DSFL- DGPA-VMPCIC/MC, sustentado en el Informe N° 000075-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 002-2024-SDDPCICI DDCPUN-VMV/MC elaborado por el Lic. Velko Peter Marusic Verdeguer; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del sitio arqueológico Qaluyo Sectores A y B; Que, mediante Informe Nº 000051-2024-DGPA- VMPCIC-ARD/MC, de fecha 09 de abril de 2024, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del sitio arqueológico Qaluyo Sectores A y B; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000331-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del sitio arqueológico Qaluyo Sectores A y B, ubicado en el distrito de Pucará, provincia de Lampa, departamento de Puno, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación defi nitiva del bien es de tres años calendario. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 002-2024-SDDPCICI DDCPUN-VMV/MC de fecha 22 de febrero de 2024, así como en los Informes N° 000353-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/ MC y 000075-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y los planos perimétricos con código N° PROV-005-SDDPCICI-DDC-PUN/MC-2024 y PROV-006-SDDPCICI-DDC-PUN/MC-2024 que se adjuntan como Anexo a la presente Resolución Directoral. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Puno, las siguientes: