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19 NORMAS LEGALES Sábado 13 de abril de 2024 El Peruano / “Artículo 212. Condiciones 212.1. Las Entidades pueden contratar obras que comprendan el diseño y construcción a través de las modalidades llave en mano que incluye el expediente técnico de obra, o concurso oferta, según corresponda, siempre que el presupuesto estimado del proyecto o valor referencial corresponda a una Licitación Pública. Las referidas modalidades también resultan aplicables a la contratación por paquete, cuyo presupuesto estimado de los proyectos o valor referencial de forma conjunta corresponda a una Licitación Pública. (...)” “Artículo 215. Ejecución Contractual 215.1. Cuando resulte técnicamente viable y siempre que se cuente con la conformidad expresa del área usuaria, se puede realizar aprobaciones parciales del expediente técnico de obra quedando facultada la Entidad para disponer la ejecución de los trabajos contemplados en los expedientes técnicos parciales, sin que para ello se requiera que cada parte a ejecutar tenga funcionalidad por sí misma . (...)” “Artículo 243. La Junta de Resolución de Disputas (...) 243.4. En los contratos de obra, que no comprendan diseño y construcción , cuyos montos sean inferiores o iguales a veinte millones con 00/100 Soles (S/ 20 000 000,00), las partes pueden acordar incorporar a la cláusula de solución de controversias del contrato que las soluciones de estas estén a cargo de una Junta de Resolución de Disputas, siendo esta incorporación obligatoria para contratos cuyos montos sean superiores. Las decisiones emitidas por la Junta de Resolución de Disputas son vinculantes para las partes. (…)” Artículo 3.- Incorporación de numerales en los artículos 215 y 243 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto supremo N° 344-2018-EF Incorporar el numeral 215.3 al artículo 215 y el numeral 243.6 al artículo 243 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en los siguientes términos: “Artículo 215. Ejecución Contractual (…) 215.3 Lo dispuesto en el numeral 215.1 resulta aplicable para las Entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales siempre que hayan alcanzado un porcentaje de ejecución fi nanciera de inversiones mayor o igual al setenta por ciento (70%) en los dos (02) años fi scales anteriores a la convocatoria del respectivo procedimiento de selección. ” “Artículo 243. La Junta de Resolución de Disputas (…) 243.6. En los contratos de obra que comprendan diseño y construcción, las partes incorporan, obligatoriamente, en la cláusula de solución de controversias del contrato que las soluciones de estas estén a cargo de una Junta de Resolución de Disputas. En estos contratos, la Junta de Resolución de Disputas ejerce sus funciones durante la ejecución contractual, que inicia con la elaboración del Expediente Técnico .” Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5.- Vigencia Las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano.Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de abril del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2279240-1 Resolución Directoral que modifica la Directiva Nº 0005-2020-EF/50.01 “Directiva para el diseño de los Programas Presupuestales en el mar co del Presupuesto por resultados”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0030-2020- EF/50.01 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0018-2024-EF/50.01 RESOLUCIÓN DIRECTORAL QUE MODIFICA LA DIRECTIVA Nº 0005-2020-EF/50.01 “DIRECTIVA PARA EL DISEÑO DE LOS PROGRAMAS PRESUPUESTALES EN EL MARCO DEL PRESUPUESTO POR RESULTADOS”, APROBADA MEDIANTE RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0030-2020-EF/50.01 Lima, 12 de abril de 2024 CONSIDERANDO:Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público es el ente rector y ejerce la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y tiene las funciones de programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, emitir las directivas y normas complementarias pertinentes, así como promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria; Que, el numeral 16.1 del artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 1440, establece que el Programa Presupuestal es una unidad de programación de las acciones de los pliegos, las que integradas y articuladas se orientan a proveer productos para el logro de resultados u objetivos estratégicos institucionales y permite operacionalizar la estrategia de Presupuesto por Resultados en el Presupuesto del Sector Público; asimismo, señala que el Producto es el conjunto de bienes y servicios necesarios para el logro de los mencionados resultados u objetivos estratégicos institucionales; Que, el numeral 16.2 del citado artículo dispone que los Programas Presupuestales pueden ser Programas Presupuestales Orientados a Resultados (PPoR), cuanto tienen como propósito el logro de resultados sobre la población y su entorno, y tienen carácter multisectorial e intergubernamental; y, Programas Presupuestales Institucionales (PPI) cuando tienen como propósito el logro de resultados sectoriales y objetivos estratégicos institucionales; asimismo, el numeral 16.3 establece que su diseño constituye un proceso técnico basado en la causalidad y evidencia, para la vinculación de productos con los resultados; y el numeral 16.6 señala que la Dirección General de Presupuesto Público establece los criterios y procedimientos generales del referido diseño; Que, conforme a la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1440, el artículo 16 se implementa de manera progresiva, y conforme lo determine la Dirección General de Presupuesto Público mediante Resolución Directoral; Que, mediante Resolución Directoral Nº 030-2020- EF/50.01 se aprobó la Directiva Nº 005-2020-EF/50.01