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9 NORMAS LEGALES Sábado 13 de abril de 2024 El Peruano / público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 21 al 24 de abril de 2024, se llevará a cabo el evento “Emotions Travel Community 2024”, evento que congrega a los principales actores de la industria turística a nivel global, enfocado en las propuestas de viajes y experiencias orientadas al segmento de lujo con interés en el mercado latinoamericano; Que, la participación de PROMPERÚ en este evento tiene por fi nalidad posicionar al Perú como destino de la alta gama preferente en Latinoamérica, con una oferta variada basada en las propuestas de cultura, naturaleza, aventura y gastronomía, incentivando la comercialización y diversi fi cación de la oferta peruana; en tal sentido, se coordinarán acciones que permitirán generar importantes contactos con agentes de viaje, tour operadores, así como obtener retroalimentación sobre las ventas y tendencias de viaje del consumidor fi nal; Que, es de interés institucional la participación de la señora Martha Carolina Ortiz Velásquez, profesional de la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo, de la Dirección de Promoción del Turismo, en el referido evento para que en representación de PROMPERÚ, lleve a cabo acciones de promoción del turismo receptivo; Que, la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a los recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo-MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modi fi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019-PROMPERÚ/ PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Martha Carolina Ortiz Velásquez, profesional de la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo, de la Dirección de Promoción del Turismo, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 20 al 24 de abril de 2024, para que en representación de PROMPERÚ participe en el evento “Emotions Travel Community 2024”, a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectúa con cargo al Pliego 008: Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo-PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y apellidosPasajes aéreos Clase Económica US$Zona Geográ fi caViáticos x día US$Total Viáticos US$ Martha Carolina Ortiz Velásquez826,99América del Sur370,00 x 4 1 480,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Martha Carolina Ortiz Velásquez, presenta a la Titular de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asiste; asimismo, presenta la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2277641-1 CUL TURA Determinan la Protección Provisional del sitio arqueológico Qaluyo Sectores A y B, ubicado en el distrito de Pucará, provincia de Lampa, departamento de Puno RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000065-2024-DGPA-VMPCIC/MC San Borja, 9 de abril del 2024Vistos, el Informe de Inspección N° 002-2024-SDDPCICI DDCPUN-VMV/MC de fecha 22 de febrero de 2024, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del sitio arqueológico Qaluyo Sectores A y B, ubicado en el distrito de Pucará, provincia de Lampa, departamento de Puno.; los Informes N° 000353-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000075-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000051-2024/DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación