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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (13/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Sábado 13 de abril de 2024 El Peruano / DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Designan representante de la Autoridad Nacional del Agua - ANA ante el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña - INAIGEM RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 006-2024-MIDAGRI Lima, 12 de abril de 2024CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 30286, crea el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña – INAIGEM, con la finalidad fomentar y expandir la investigación científica y tecnológica en el ámbito de los glaciares y los ecosistemas de montaña, promoviendo su gestión sostenible en beneficio de las poblaciones que viven en o se benefician de dichos ecosistemas; Que, los artículos 5 y 6 de la citada Ley establecen que el INAIGEM en su estructura orgánica cuenta con un Consejo Directivo, como órgano máximo de la entidad, el cual está integrado, entre otros, por un representante de la Autoridad Nacional del Agua - ANA; Que, asimismo, la acotada Ley re fi ere que los miembros del citado Consejo Directivo son designados mediante Resolución Suprema, refrendada por el Titular del Sector correspondiente, por un periodo de tres (3) años, pudiendo ser rati fi cados por un periodo adicional igual; Que, en el artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del INAIGEM, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 031-2020-INAIGEM/PE, se de fi ne el per fi l y requisitos que deben cumplir los miembros del Consejo Directivo de dicha entidad; Que, con los O fi cios N° 098 y 115-2023-INAIGEM/ PE, la Presidencia Ejecutiva de INAIGEM, solicita a la Autoridad Nacional del Agua - ANA designe a su representante ante el citado Consejo Directivo; Que, con el O fi cio N° 0200-2024-ANA-J, la Autoridad Nacional del Agua - ANA propone al servidor Oscar Alberto Avalos Sanguinetti, como su representante ante el Consejo Directivo de INAIGEM por un periodo de tres (3) años e indica que el citado profesional cumple con los requisitos solicitados para ser miembro del Consejo Directivo del INAIGEM, en representación de dicha entidad; Que, estando a lo precedentemente expuesto, resulta pertinente designar al representante de la Autoridad Nacional del Agua – ANA ante el Consejo Directivo de INAIGEM, por el período de tres (3) años; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30286, Ley que crea el Instituto Nacional de Investigación de Glaciares y Ecosistemas de Montaña; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; su Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor Oscar Alberto Avalos Sanguinetti, representante de la Autoridad Nacional del Agua - ANA ante el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña - INAIGEM por el periodo de tres (3) años. Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución Suprema a la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña – INAIGEM, así como al representante designado en el artículo precedente. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2279240-3 ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF DECRETO SUPREMO Nº 051-2024-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, desarrolla el Sistema Nacional de Abastecimiento con la fi nalidad de establecer sus principios, de fi niciones, composición, normas y procedimientos; Que, asimismo, el numeral 11.1 del artículo 11 del citado Decreto Legislativo dispone que el mencionado Sistema comprende los siguientes componentes: (i) Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras; (ii) Gestión de Adquisiciones; y, (iii) Administración de Bienes; Que, en relación con el componente de Gestión de Adquisiciones, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece normas orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que estas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, permitan el cumplimiento de los fi nes públicos y tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos; Que, en el marco del perfeccionamiento continuo de las normas del Sistema Nacional de Abastecimiento, resulta necesario modi fi car el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, con el propósito de establecer disposiciones que habiliten a las entidades a la ejecución de obras mediante el sistema de diseño y construcción; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento; y, en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto modi fi car el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF. Artículo 2.- Modi fi cación de diversos artículos del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF Modi fi car el numeral 212.1 del artículo 212, el numeral 215.1 del artículo 215 y el numeral 243.4 del artículo 243 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en los siguientes términos: