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4 NORMAS LEGALES Sábado 13 de abril de 2024 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO D.A. Nº 05-2024-MDEA.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 740-2024-MDEA que establece Beneficios Tributarios y No Tributarios a favor de los Contribuyentes del distrito de El Agustino 88 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Res. Nº 188-2024-MDLM-GM.- Designan Auxiliar Coactivo de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva de la Municipalidad Distrital de La Molina 88MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Res. Nº 051-2024-RASS.- Modifican la Resolución Nº 47- 2023-RASS, en lo referido a delegación de atribuciones al Gerente de Administración y Finanzas 90 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Ordenanza Nº 013-2024/MPC.- Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento para el funcionamiento de Kioscos y/o Módulos en la vía pública para el expendio de diarios, revistas, loterías , golosinas, complementarios y afines en el Cercado del Callao 91 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en la provincia de Pataz del departamento de La Libertad DECRETO SUPREMO Nº 041-2024-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el artículo 137 de la Constitución Política del Perú establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales, se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los numerales 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el numeral 24, apartado f) del mismo artículo; disponiendo que en ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie; asimismo, establece que el plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días y que su prórroga requiere nuevo decreto, así como que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República; Que, el artículo 166 de la Constitución Política del Perú dispone que la Policía Nacional del Perú tiene por fi nalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; así como, prevenir, investigar y combatir la delincuencia; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que este ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y, ejerce competencia compartida, en materia de seguridad ciudadana;Que, conforme al artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, la Policía Nacional del Perú ejerce competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y competencia compartida en materia de seguridad ciudadana. En el marco de las citadas competencias, presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga y combate la delincuencia común y organizada y el crimen organizado; vigila y controla las fronteras; Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2024-PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 13 de febrero de 2024, se declara por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en la provincia de Pataz del departamento de La Libertad; disponiéndose que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno, en aplicación del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional. La Policía Nacional del Perú apoya a las Fuerzas Armadas para el logro de dicho objetivo en la zona declarada en Estado de Emergencia; Que, con el O fi cio Nº 263-2024-CG PNP/SEC (Reservado), la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú recomienda que se prorrogue por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia declarado en la provincia de Pataz del departamento de La Libertad, sustentando dicho pedido en el Informe Nº 034-2024-COMOPPOL-DIRNOS-PNP/ SEC-UNIPLEDU (Reservado) de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad de la Policía Nacional del Perú, y en el Informe Administrativo Nº 28-2024-REGPOL.LAL/ SEC-UNIPLEDU-UNIPLADM (Reservado) de la Región Policial La Libertad, a través de los cuales se informa que persisten las circunstancias que se presentan en un contexto de enfrentamiento contra el Estado por parte de las organizaciones criminales que se encuentran en la zona que afectan de modo directo el orden interno en la provincia de Pataz, apreciándose que en la referida provincia persiste la problemática relacionada con la minería ilegal y sus delitos conexos (crimen organizado y delincuencia común), así como atentados que se vienen perpetrando contra instalaciones estratégicas ubicadas en dicha jurisdicción; Que, en virtud a los resultados obtenidos durante el Estado de Emergencia declarado en la provincia de Pataz del departamento de La Libertad respecto de la lucha contra la minería ilegal y la disminución de la incidencia delictiva en dicha zona, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas recomienda que el control del orden interno se encuentre a cargo de la Policía Nacional del Perú, en razón a su función de garantizar, mantener y restablecer el control del orden interno; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, se regula el uso de la fuerza en