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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (17/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de abril de 2024 El Peruano / De requerirlo, la Subgerencia de Obras Privadas, Planeamiento Urbano y Catastro solicitará la intervención de la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres, con la fi nalidad que pueda realizar, en el inmueble afectado, una inspección en materia de seguridad y riesgo, para lo cual el propietario del predio afectado brindará las facilidades del caso. Artículo Quinto.- PERITAJE TÉCNICO DE LOS DAÑOS MATERIALES En caso de discrepancias entre el titular de Resolución de licencia de edi fi cación y el propietario del inmueble afectado, respecto al origen y la magnitud de los daños, el titular de la resolución de licencia de edi fi cación, deberá solicitar al colegio de ingenieros del Perú y/o colegio de arquitectos del Perú, un peritaje técnico de acuerdo a su especialidad, para determinar las causas y magnitud de los daños, así como las recomendaciones técnicas para su reparación, las cuales serán coordinadas de manera directa entre el titular de la licencia y el propietario del predio afectado. Artículo Sexto.- REPARACIÓN DE DAÑOS El titular de la licencia de edi fi cación y el propietario del inmueble afectado, acordarán un cronograma de trabajo de reparación de daños materiales, el mismo que debe ser comunicado a la Subgerencia de Obras Privadas, Planeamiento Urbano y Catastro, la cual, una vez verifi cado su cumplimiento o subsanación, lo comunicará a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa para que levante la medida de paralización de la obra. En caso que el propietario del inmueble afectado negará el ingreso al mismo, para efectuar los trabajos de reparación, el titular de la licencia de edi fi cación podrá presentar una Constatación Notarial de la negativa. Artículo Séptimo.- LIMITACIONES Cualquier otro requerimiento efectuado por parte del propietario del inmueble afectado, indemnización de daños y perjuicios, o pagos por otros conceptos, deberá resolverse en las instancias competentes de acuerdo a los establecido por la normatividad vigente. Artículo Octavo.- PROHIBICIÓN DE PARALIZACIÓN DE OBRAS De ocasionarse daños materiales durante el proceso de excavación, en la etapa de estabilización de taludes y en demoliciones totales o parciales al amparo de una Licencia de Edi fi cación, queda prohibida la paralización de las obras donde se encuentren estructuras en situación inestable y puedan generar un accidente mayor, hasta que termine las obras de sostenimiento de excavación. Artículo Noveno.- FORMATO DE DECLARACIÓN JURADA DE COMPROMISO Aprobar el formato de Declaración Jurada de compromiso de Reparación de daños materiales ocasionados por la ejecución de obras de edi fi cación o de demolición, según Anexo I, que forma parte de la presente Ordenanza. El formato deberá presentarse acompañado de las fotografías de las edi fi caciones ubicadas en los predios colindantes. Artículo Décimo.- CARTEL INFORMATIVO El titular de la Resolución de la Licencia de Edi fi cación, deberá colocar en el frontis del predio, previo al inicio de obras, un cartel informativo en el que se brinde información de datos de obra: Titular de la Resolución de Licencia/Empresa Constructora, tipo de edi fi cación, tiempo de ejecución y horario de construcción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Incorporar en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas (TISA) aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 480-2022-MDL, los siguientes códigos de infracción: TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN MULTA % DE LA UIT Gradualidad MEDIDA PROVISIONAL MEDIDA CORRECTIVA Reincidencia/ Continuidad Área de hasta 100 m2 Área de 101 a 250 m2 Área de 251 a más 5. INFRAESTRUCTURA URBANA: OBRAS PRIVADAS, OBRAS PÚBLICAS, ACCESIBILIDAD Y ORNATO 5.02 OBRAS PRIVADAS 5.02.55 Por no reparar los daños materiales a los predios colindantes como consecuencia directa de la ejecución de obras. 300 Grave Paralización inmediata de obras Paralización de obras Doble de la Multa + Paralización Defi nitiva 5.02.56 Por incumplir con el cronograma de trabajo de reparación de daños. 300 Grave Paralización inmediata de obras Paralización de obras Doble de la Multa + Paralización Defi nitiva 5.02.57 Por no presentar declaración jurada de compromiso de reparación de daños materiales ocasionados por la ejecución de obras. 300 Grave Doble de la Multa 5.02.58 Por no instalar el cartel informativo. 100 Leve Doble de la Multa Segunda.- Facultar a la señora alcaldesa para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Obras Privadas, Planeamiento Urbano y Catastro; y a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, el cumplimiento de la presente ordenanza. Cuarta.- Dejar sin efecto cualquier norma que se oponga a la presente. Quinta.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza y su anexo en el diario o fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Municipalidad de Lince (www.munilince.gob.pe), así como su difusión masiva. Sexta.- La presente ordenanza y su Anexo I que lo integra, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. MALCA SCHNAIDERMAN LARA Alcaldesa