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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (17/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de abril de 2024 El Peruano / CONTRALORÍA GENERAL FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 196-2024-CG Modi fi can el “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por Responsabilidad Administrativa Funcional”, aprobado por Resolución de Contraloría N° 166-2021-CG y modi fi catorias Mediante O fi cio N° 000262-2024-CG/SGE, la Contraloría General de la República, solicita se publique la Fe de Erratas del Anexo N° 1 de la Resolución de Contraloría N° 196-2024-CG, publicada en la edición del día 07 de abril de 2024. DICE: “Artículo 11.- Reincidencia y reiteración11.1 La reincidencia se con fi gura cuando el administrado, sancionado anteriormente por responsabilidad administrativa funcional, incurre en el mismo tipo infractor que fue objeto de sanción. 11.2 La reiteración se con fi gura cuando el administrado, sancionado anteriormente por responsabilidad administrativa funcional, incurre en un tipo infractor diferente a aquel que fue objeto de sanción. (…)”. DEBE DECIR:“Artículo 11.- Reincidencia y reiteración 11.1 La reincidencia se con fi gura cuando el administrado, sancionado anteriormente por responsabilidad administrativa funcional, incurre en el mismo tipo infractor que fue objeto de sanción. 11.2 La reiteración se con fi gura cuando el administrado, sancionado anteriormente por responsabilidad administrativa funcional, incurre en un tipo infractor diferente a aquel que fue objeto de sanción.” DICE:“Artículo 68.- Evaluación de procedencia Luego de asignado el Informe se evalúa la procedencia de iniciar procedimiento sancionador, considerando los siguientes requisitos: 1. Competencia (…) 1.1 Competencia material: Los hechos deben ser susceptibles de con fi gurar infracción y no debe haber prescrito la potestad sancionadora. (…) 2. (…) 3. Acreditación: Los hechos remitidos al procedimiento sancionador y la responsabilidad señalada en el Informe deben contar con evidencia su fi ciente y apropiada, considerando, en su caso, la información y documentación acopiada en las actuaciones previas o la información complementaria proporcionada por la unidad orgánica que elaboró el Informe. 4. (…)Para la evaluación de los requisitos de procedencia, el Órgano Instructor puede realizar actuaciones previas o requerir a la unidad orgánica que elaboró el Informe, la información complementaria vinculada a los hechos remitidos al procedimiento sancionador que sea necesaria para el análisis de su contenido y evidencia. El pedido de información complementaria debe ser atendido en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, pudiendo prorrogarse a solicitud de la unidad orgánica que elaboró el Informe, hasta un plazo máximo de quince (15) días hábiles previa evaluación de la complejidad de la información y las circunstancias invocadas”. DEBE DECIR: “Artículo 68.- Evaluación de procedencia Luego de asignado el Informe se evalúa la procedencia de iniciar procedimiento sancionador, considerando los siguientes requisitos: 1. Competencia (…) 1.1 Competencia material: Los hechos deben ser susceptibles de con fi gurar infracción y no debe haber prescrito la potestad sancionadora. 1.2 (…) 1.3 (…)2. (…) 3. Acreditación: Los hechos remitidos al procedimiento sancionador y la responsabilidad señalada en el Informe deben contar con evidencia su fi ciente y apropiada, considerando, en su caso, la información y documentación acopiada en las actuaciones previas o la información complementaria proporcionada por la unidad orgánica que elaboró el Informe. 4. (…)Para la evaluación de los requisitos de procedencia, el Órgano Instructor puede realizar actuaciones previas o requerir a la unidad orgánica que elaboró el Informe, la información complementaria vinculada a los hechos remitidos al procedimiento sancionador que sea necesaria para el análisis de su contenido y evidencia. El pedido de información complementaria debe ser atendido en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, pudiendo prorrogarse a solicitud de la unidad orgánica que elaboró el Informe, hasta un plazo máximo de quince (15) días hábiles previa evaluación de la complejidad de la información y las circunstancias invocadas”. 2279795-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban Manual de Clasificador de Cargos de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN RECTORADO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 000015-2024-UNDAC-D/R Yanacancha, 5 de marzo del 2024VISTO: El Proveído N° 000299-2024-UNDAC-D/R del Rectorado, el O fi cio N° 000125-2024-UNDAC-D/OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informé Técnico N° 000003-2024-UNDAC-D/SUM de la Sub Unidad de