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25 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de abril de 2024 El Peruano / las especí fi cas de gasto correspondiente para garantizar la compra de pasajes internacionales requeridos para la asistencia a los eventos de la RIAEJ. En ese sentido, esta O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto emite opinión favorable respecto al fi nanciamiento que garantice la compra de pasajes internacionales para la asistencia al evento convocado por el Director de la Escuela Judicial del Consejo General del Poder Judicial del Reino de España (…)”. Que, mediante el Informe N° 000032-2024-D-AMAG/ OAJ, la O fi cina de la Asesoría Jurídica emite opinión favorable sobre la autorización para el viaje de la Directora General de la Academia de la Magistratura, señalando que corresponde la expedición de la autorización mediante Resolución suscrita por la Titular del Pliego de la Entidad; Que, a través del Informe N° 000038-2024-D-AMAG- SA, la Secretaría Administrativa informa los montos de los pasajes internacional aéreo y seguro de viaje, los cuales se detallan en la presente Resolución. Que, estando a lo expuesto, de conformidad con la Ley N° 31953 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año Fiscal 2024; Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2002- PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modi fi catorias; Que, por los fundamentos señalados y en uso de las facultades que le con fi eren la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura N° 26335 y la Resolución N° 023-2017-AMAG/CD, que aprueba el Estatuto de la Academia de la Magistratura; así como de conformidad con la encargatura de funciones al señor Presidente (e) Juan Carlos Villena Campana a través de la Resolución N° 001-2024-D-AMAG-CD/P; en virtud del cual expide la presente resolución, en ejercicio de sus atribuciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- FORMALIZAR la autorización del viaje en comisión de servicios, del 22 al 28 de abril de 2024, de la señora Nathalie Betsy Ingaruca Ruiz – Directora General de la Academia de la Magistratura, en representación de nuestra Institución, en la 75° Sesión de la Junta Directiva de la RIAEJ y en la “Conferencia del Poder Judicial Dominicano 2024”, a llevarse a cabo de forma presencial en la Escuela Nacional de la Judicatura de la Republica Dominicana, sito en Santo Domingo, la misma que ha sido autorizado con el Acuerdo N° 44-2024-AMAG-CD del Pleno de Consejo Directivo. Artículo Segundo.- La compra del pasaje aéreo y el gasto de seguro de viaje, según lo informado por la Subdirección de Logística y Control Patrimonial, serán con cargo al Presupuesto de la Academia de la Magistratura correspondiente al presente ejercicio fi scal, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje internacional aéreo S/. 3,156.79 Seguro de viaje S/. 350.00 Total S/. 3,506.79 Artículo Tercero.- Emitir informe detallado a la Presidencia del Consejo Directivo sobre el resultado de su participación en el evento internacional, dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno al país. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no libera ni exonera al pago de derechos ni de otro tributo, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario el Peruano, así como en el Portal de Web de la AMAG. (www.amag.edu.pe) Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Presidente (e) del Consejo Directivo 2279579-1ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Reglamento de Pilotos de Innovación de Dinero Digital CIRCULAR N° 0011-2024-BCRP Lima, 16 de abril de 2024 Ref: Reglamento de Pilotos de Innovación de Dinero Digital CONSIDERANDO QUE: El artículo 84 de la Constitución Política del Perú establece que es función del Banco Central de Reserva del Perú (Banco Central) regular la moneda. El artículo 42 de la Ley Orgánica del Banco Central (Decreto Ley No. 26123) establece que la emisión de billetes y monedas es una función exclusiva del Estado conducida a través del Banco Central. Asimismo, dicha ley, en su artículo 63, lo faculta a recibir depósitos, sin limitar tal capacidad de forma alguna. Estas disposiciones no circunscriben la representación del dinero del Banco Central a su forma física. El dinero digital de banco central es un pasivo del Instituto Emisor, y se viene estudiando su utilidad para fomentar el acceso y uso de los pagos digitales por parte de la población no bancarizada que utiliza únicamente el efectivo y que no tiene acceso a internet. El desarrollo de pilotos de innovación de dinero digital con la participación del sector privado facilita la identi fi cación de soluciones efectivas que satisfagan las necesidades de la población objetivo sobre servicios de pagos digitales, y permite la obtención de información sobre la viabilidad del uso de nuevas tecnologías y de modelos sostenibles para la distribución del dinero digital. El literal n) del artículo 10 de La Ley de los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores - Ley No. 29440 (la Ley) faculta al Banco Central, a dictar, cuando estime necesario, normas, reglamentos, principios y estándares, así como supervisar su cumplimiento para propender al funcionamiento seguro y e fi ciente de los Acuerdos de Pago y Proveedores de Servicios de Pago. El Directorio del Banco Central ha resuelto emitir un Reglamento de Pilotos de Innovación de Dinero Digital (en adelante, el Reglamento). SE RESUELVE: A. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto del Reglamento El presente Reglamento regula las actividades que se desarrollarán en la implementación de Pilotos de Innovación de Dinero Digital del Banco Central (en adelante, los Pilotos). Los Pilotos tienen como objetivo crear las condiciones para conocer y evaluar el desempeño de modelos alternativos de dinero digital emitido por el Banco Central, con las características detalladas en el artículo 3. La evaluación de los Pilotos medirá el impacto del modelo planteado en el acceso a pagos digitales, principalmente en zonas con bajo nivel de bancarización. Artículo 2.- De fi niciones Los términos que aparecen en mayúscula en este Reglamento, independientemente de que sean expresados en singular o plural, tienen el signi fi cado que se les atribuye en el Glosario de Pagos, publicado en el Portal Institucional del Banco Central. B. Pilotos de Innovación de Dinero DigitalArtículo 3.- Dinero digital del Banco Central El dinero digital del Banco Central es dinero soberano (soles) en formato digital, que se constituye como un