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32 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de abril de 2024 El Peruano / de 2023, de la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastre; el Informe N° 321-2023-MDL-GDU/SOPPUC, de fecha 13 de noviembre de 2023, de la Subgerencia de Obras Privadas, Planeamiento Urbano y Catastro; el Informe N° 00109-2023-MDL-GDU, de fecha 16 de noviembre de 2023, de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Memorando N° 1027-2023-MDL-GM, de fecha 21 de noviembre de 2023, de la Gerencia Municipal; el Informe N° 00876-2023- MDL/GAT/SFA, de fecha 22 de noviembre de 2023, de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa; el Memorando N° 041-2024-MDL/GM, de fecha 17 de enero de 2024, de la Gerencia Municipal; el Dictamen N° 018-2024-MDL-CAL, de fecha 26 de marzo de 2024, de la Comisión de Asesoría Legal; el Dictamen N° 003-2024-MDL-CDUyGA, de fecha 26 de marzo de 2024, de la Comisión de Desarrollo Urbano y Gestión Ambiental, y; CONSIDEDANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cado por Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; dispositivo concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el cual señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Código Civil, aprobado por el Decreto Legislativo N° 295, establece en sus artículos 954° y 957°, que la propiedad se extiende al subsuelo y al sobre suelo, hasta donde sea útil al propietario en el ejercicio de su propiedad y que la propiedad predial se encuentra sujeta a la zoni fi cación y a las limitaciones que establecen las disposiciones respectivas; Que, por otro lado, la actividad de construcción debe ejercerse dentro del marco de las limitaciones al derecho de propiedad predial y, si bien de acuerdo a la normatividad civil, en caso de producirse daños o perjuicios a terceros, debe inmunizarse siguiendo procedimientos legales, es necesario que la municipalidad adopte medidas que coadyuven a la seguridad y prevención de daños que, eventualmente, pudiera ocasionar la actividad constructiva en los predios colindantes, como puede ser el caso de demoliciones y/o excavaciones para la construcción de sótanos que requieran la aplicación de técnicas de seguridad para el sostenimiento de excavaciones para la estabilización de taludes; Que el numeral 3.6 del artículo 79° de la Ley N° 27972, Ley Organiza de Municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, establece que son funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias; y realizar la fi scalización de construcciones, remodelaciones o demoliciones de inmuebles y declaratoria de fábrica y, en su artículo 88° prescribe que corresponde a las municipalidades provinciales y distritales dentro del ámbito de su jurisdicción, velar por el uso de propiedad inmueble en armonía con el bien común; Que, el artículo 40° de la mencionada norma establece que: “… Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”; Que, si bien la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edi fi catorias, su reglamento y normas modi fi catorias, establecen la obligación de presentar como requisito del trámite de Licencia, la presentación de la Póliza CAR a todo riesgo, para algunas modalidades de obra, es necesario establecer los canales informativos para que los propietarios, de los predios vecinos a las edi fi caciones, puedan conocer sus derechos y de ser el caso, realizar acciones previas en prevención de posibles daños en la etapa constructiva o de demolición, así como medios necesarios para que los propietarios de los inmuebles y los titulares de las licencias de edi fi cación tengan certeza sobre la naturaleza y magnitud de los daños, en caso estos se materialicen; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el VOTO UNÁNIME de los miembros del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS ACCIONES FRENTE A DAÑOS MATERIALES A PREDIOS DE TERCEROS CAUSADOS POR OBRAS DE EDIFICACIÓN Y DEMOLICIÓN EN EL DISTRITO DE LINCE Artículo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objeto proteger a los propietarios colindantes frente a los daños debidamente comprobados, que se hayan ocasionados como consecuencia de las obras de edi fi cación autorizadas, dentro del distrito de Lince. La suscrición de un documento privado suscrito entre el Propietario o Representante legal y/o titular de la licencia de edi fi cación con los colindantes de la obra, en la que conste un compromiso de reparación de daños, liberará a las partes de lo prescrito en la presente Ordenanza, salvo el cumplimiento del artículo decimo de la presente ordenanza, a cargo del titular de la Licencia de Edifi cación. El acuerdo deberá ser puesto a conocimiento de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa y la Subgerencia de Obras Privadas, Planeamiento Urbano y Catastro, luego de su suscripción. Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, los procesos constructivos y de demolición con Resolución de Licencia de Edi fi cación, dentro de la jurisdicción del distrito de Lince. Artículo Tercero.- ACCIONES PREVIAS Una vez otorgada la Licencia y antes del inicio de la obra; el propietario y el responsable de la obra presentarán a la Subgerencia de Obras Privadas, Planeamiento Urbano y Catastro una declaración jurada con fi rma legalizada de compromiso de reparación de daños materiales ocasionados por la ejecución conforme al Anexo I que forma parte de la presente ordenanza. Asimismo, presentaran copia de la carta simple o notarial remitida a los vecinos de los predios colindantes por medio del cual solicitan la veri fi cación de su inmueble con el fi n de tomar las fotografías correspondientes y así dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo procedente, estableciéndose en la misma que de producirse algún daño material se comprometen a repararlo, otorgándole un plazo de cinco días naturales para que el vecinos del predio colindante indique la fecha en que se procederá la inspección respectiva de su inmueble, con el fi n de acreditar en qué estado se encontraba su predio antes del inicio de obra. De darse la negativa del vecino colindante de indicar fecha y hora, solo bastará el cargo de la recepción de la carta notarial. Artículo Cuarto.- CONSTATACIÓN DE DAÑOS MATERIALES De comunicar y acreditar el propietario del inmueble afectado, la ocurrencia de daños materiales ocasionados por la ejecución de obras de edi fi cación o demolición, la Subgerencia de Obras Privadas, Planeamiento Urbano y Catastro realizará una inspección para veri fi car los daños materiales ocasionados, emitiendo el informe o acta correspondiente, elevándose en caso de veri fi carse daños a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa para que actúe conforme a sus atribuciones y, de ser el caso, ordene –entre otras cosas- la paralización de la obra, dependiendo de la gravedad de los daños ocasionados. Asimismo, comunicará al titular de la licencia de edi fi cación, la obligación del cumplimiento de la Declaración Jurada de Compromiso de Reparación de Daños presentada.