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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (25/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Jueves 25 de abril de 2024 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 32008 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE RECONOCE A LA ESCUELA SUPERIOR CONJUNTA DE LAS FUERZAS ARMADAS (ESCOFFAA) COMO INSTITUCIÓN EDUCATIVA CON NIVEL DE POSGRADO ACADÉMICO Artículo 1. Reconocimiento de la Escuela Superior Conjunta de las Fuerzas Armadas (ESCOFFAA) Se reconoce a la Escuela Superior Conjunta de las Fuerzas Armadas (ESCOFFAA) como institución de educación superior, con nivel de posgrado académico, integrante del Sistema de Educación del sector defensa, encargada de desarrollar programas de educación conjunta para las Fuerzas Armadas. Artículo 2. Participantes Pueden participar en la Escuela Superior Conjunta de las Fuerzas Armadas (ESCOFFAA) el personal de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú, los miembros del servicio diplomático de la República, funcionarios de órganos del Estado a fi nes al sector defensa e invitados extranjeros. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA. Modi fi cación de la quinta disposición complementaria fi nal de la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes Se modi fi ca la quinta disposición complementaria fi nal de la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, en los siguientes términos: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES […] QUINTA. Institutos y Escuelas de Educación Superior de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú Los IES o centros de formación equivalentes de las Fuerzas Armadas, del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional del Perú mantienen su autonomía académica, económica, administrativa y de gobierno establecido en las leyes y normas que los rigen. Tienen los deberes y derechos que con fi ere la presente ley para otorgar a nombre de la Nación el grado de bachiller técnico y los títulos de técnico y profesional técnico. Las escuelas de o fi ciales y escuelas superiores de las Fuerzas Armadas (ESGE, ESGN y ESGA) y la Escuela Superior Conjunta de las Fuerzas Armadas (ESCOFFAA), órganos académicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional del Perú, tienen los deberes y derechos que con fi ere la presente ley para otorgar a nombre de la Nación el grado de bachiller y los títulos de licenciado respectivos que corresponden a las escuelas de formación; así como los grados académicos de maestro y doctor que les corresponde de acuerdo a la legislación vigente, equivalentes a los otorgados por las universidades del país, que son válidos para el ejercicio de la docencia y para la realización de estudios posteriores”. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los nueve días del mes de abril de dos mil veinticuatro. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República ARTURO ALEGRÍA GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2282971-1 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 32009 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL ACUERDO POR INTERCAMBIO DE COMUNICACIONES ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA COMISIÓN BALLENERA INTERNACIONAL RELATIVO A LA REALIZACIÓN DE LA SEXAGÉSIMA NOVENA REUNIÓN BIENAL DE LA COMISIÓN BALLENERA INTERNACIONAL, CONSTITUIDO POR LA NOTA RE (MIN) NO. 7-10-N/9, DE 27 DE FEBRERO DE 2024, SUSCRITA POR EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ, Y LA CARTA MRU/JAC/33544 DE LA COMISIÓN BALLENERA INTERNACIONAL (CBI), DE 4 DE MARZO DE 2024, SUSCRITA POR LA SECRETARIA EJECUTIVA DE LA CBI Artículo único. Objeto de la Resolución Legislativa Se aprueba el Acuerdo por Intercambio de Comunicaciones entre la República del Perú y la Comisión Ballenera Internacional relativo a la realización de la Sexagésima Novena Reunión Bienal de la Comisión Ballenera Internacional, constituido por la Nota RE (MIN) N o 7-10-N/9, de 27 de febrero de 2024, suscrita por el Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú, y la Carta MRU/JAC/33544 de la Comisión Ballenera Internacional (CBI), de 4 de marzo de 2024, suscrita por la Secretaria Ejecutiva de la CBI.