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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (25/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Jueves 25 de abril de 2024 El Peruano / de América (USDA, por sus siglas en inglés), en un establecimiento de aislamiento aprobado por el médico veterinario acreditado por el USDA. Dicho establecimiento no ha estado bajo cuarentena por restricciones sanitarias durante un (1) año antes de la exportación. 4. PRUEBAS DIAGNÓSTICAS Los animales han sido sometidos, en los treinta (30) días anteriores a la fecha de embarque, a pruebas diagnósticas con resultados negativos para las siguientes enfermedades: a. Enfermedad de Aujeszky: los animales proceden de un estado libre de pseudorabia (etapa 5); o son negativos a las pruebas de neutralización del virus, aislamiento del virus o ELISA. b. Brucelosis: los animales son originarios de un estado o fi cialmente libre de brucelosis bovina; o han dado negativos en las pruebas de ELISA, de polarización de fl uorescencia, de antígeno en placa tamponada o CFT. c. Tuberculosis: los animales son originarios de un estado o fi cialmente libre de tuberculosis bovina; y han dado negativo en una prueba de tuberculina intradérmica realizada en los sesenta (60) días anteriores a la exportación. d. Paratuberculosis: ELISA, AGID o fi jación de complemento. e. Tripanosomosis: ELISA, prueba de aglutinación en tarjeta (CATT) o frotis sanguíneo teñido con Giemsa. f. Lengua azul: PCR, prueba C-ELISA o AGID. Nota: Los animales no negativos en las pruebas serológicas serán sometidos a una (1) prueba de confi rmación con PCR. Los animales que resulten negativos en la prueba PCR podrán ser exportados. g. Rinotraqueitis infecciosa bovina (IBR): neutralización del virus o ELISA. h. Anaplasmosis/babesiosis bovina: prueba de microscopia en frotis sanguíneo y los animales fueron sometidos a un tratamiento preventivo con un medicamento autorizado, e fi caz contra esta enfermedad (indicar nombre del fármaco utilizado, la dosis administrada y las fechas de aplicación). i. Maedi-Visna: AGID o ELISA. j. Fiebre de las alpacas: identi fi cación del agente (cultivo). k. Enfermedad de la frontera: identi fi cación del agente (cultivo). l. Coccidia: se colectaron muestras fecales de cada animal y se examinaron para detectar la presencia de coccidios. Los animales que dieron positivo en el examen fecal fueron tratados y se volvieron a analizar después de catorce (14) días. Ningún animal con resultados positivos será exportado. m. Enfermedad hemorrágica epizoótica: PCR-RT o ELISA. 5. Cada animal en cuarentena fue tratado contra parásitos internos y externos, con productos autorizados y adecuados para el tipo de parásito prevalente en la zona, dentro los quince (15) días anteriores a la fecha de embarque. 6. Los animales fueron inspeccionados antes del embarque en el establecimiento de origen por un médico veterinario o fi cial acreditado del país exportador, quien ha verifi cado su identidad, así como la ausencia de tumores, heridas recientes o en proceso de cicatrización, o cualquier signo clínico de enfermedades cuarentenables o transmisibles y la presencia de ectoparásitos. 7. Los animales destinados a la exportación: a) Tienen más de seis (6) meses de edad, están completamente destetados al menos un (1) mes antes del embarque y cumplen con las pruebas diagnósticas; o, b) Los animales tienen menos de seis (6) meses de edad, viajan con su madre, están identi fi cados en el certi fi cado sanitario, están certi fi cados como sanos y aptos para la exportación 1. 8. Los contenedores utilizados para el transporte de los animales han sido lavados y desinfectados antes del envío, con productos autorizados por el país exportador, y no han estado expuestos a contaminación por agentes infecciosos. PARÁGRAFO:- Al arribo de los animales a la República del Perú serán sometidos a cuarentena posentrada en un establecimiento autorizado y supervisado por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, ubicado en el punto de ingreso al país y por un periodo mínimo de treinta (30) días, periodo durante el cual serán sometidos a pruebas diagnósticas y tratamientos que el SENASA considere conveniente. 1 No se exigen pruebas de detección para las siguientes enfermedades: enfermedad de Aujeszky (pseudorrabia), brucelosis, tuberculosis, tripanosomosis, paratuberculosis (enfermedad de Johne), lengua azul, rinotraqueítis infecciosa bovina (IBR), Maedi-Visna, enfermedad de la frontera, enfermedad hemorrágica epizoótica (EHD), fi ebre de las alpacas, anaplasmosis bovina/babesiosis bovina y coccidia. 2282382-1 Designan Jefe de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 178-2024-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE Lima, 24 de abril de 2024 VISTOS:El Memorando N° 313-2024-MIDAGRI-DVDAFIR- AGRO RURAL-DE emitido por la Dirección Ejecutiva, el Memorando N° 1222-2024-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE/UGRH emitido por la Unidad de Gestión de Recursos Humanos; y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2020-MIDAGRI se formaliza la creación del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL como Unidad Ejecutora del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – MIDAGRI; Que, mediante Resolución Ministerial N° 137-2021-MIDAGRI, modi fi cada por Resoluciones Ministeriales N° 0149-2021-MIDAGRI y N° 499-2022-MIDAGRI, se aprueba el Manual de Operaciones de AGRO RURAL, el cual establece entre otros, su estructura funcional, y las funciones de cada una de las unidades que la conforman; Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 367-2023-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE se dispuso designar a la señora IRMA ROXANA CUAREZ VALLEJOS en el cargo de con fi anza de Asesora de la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural — AGRO RURAL del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 172-2024-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE se dispuso la acción de desplazamiento de designación temporal de la citada servidora en el cargo de Jefa de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural — AGRO RURAL del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en adición a sus funciones; Que, en virtud al documento del visto, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos informa que de la revisión y evaluación del currículum vitae descriptivo y documentos sustentatorios, concluye que el señor RICARDO RENAU COAYLA JUAREZ cumple con los requisitos para ser designado en el cargo de con fi anza de Jefe de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, conforme a la normativa vigente; por lo que solicita se