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21 NORMAS LEGALES Jueves 25 de abril de 2024 El Peruano / fecha cierta que demuestre que el mencionado recurso ha sido extraído antes del período de la veda reproductiva establecida en el numeral 1.1 del presente artículo. Artículo 2.- Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 3.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Huánuco y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2282539-1 Aprueban Normas Técnicas Peruanas y Textos afines a las actividades de normalización sobre gas licuado de petróleo, bebidas a base de miel y otros RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 007-2024-INACAL/DN Lima, 19 de abril de 2024 VISTO: El acta de fecha 12 de abril de 2024 del Comité Permanente de Normalización; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, las actividades de Normalización se realizan sobre la base del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, que como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en concordancia con el artículo 4 de la Ley Nº 30224, en el marco del Principio de no obstaculización comercial del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de la citada Ley establece que el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL, es la autoridad competente en materia de normalización, y puede delegar parte de las actividades de normalización en otras entidades, reservando para sí la función de aprobación de Normas Técnicas Peruanas; asimismo, el numeral 19.5 señala que, el órgano de línea a través del Comité Permanente de Normalización, aprueba las Normas Técnicas Peruanas y textos a fi nes; Que, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, la Dirección de Normalización es la Autoridad Nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios; aprobando las Normas Técnicas Peruanas y Textos Afi nes a las Actividades de normalización a través del Comité Permanente de Normalización; y de acuerdo al artículo 36 del citado Reglamento, tiene entre sus funciones, la correspondiente a revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como su difusión; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley Nº 30224, los Comités Técnicos de Normalización en materia de: a) Gas licuado de petróleo, b) Tecnología para el cuidado de la salud, c) Miel, d) Mejores prácticas logísticas, e) Edi fi caciones y obras de ingeniería civil, f) Biotecnología y bioseguridad de organismos vivos modi fi cados, g) Frutas amazónicas y derivados h) Uso racional de energía y e fi ciencia energética, i) Seguridad eléctrica, j) Gestión ambiental, k) Fertilizantes y sus productos a fi nes, l) Tecnología química, m) Calidad de agua, proponen aprobar 25 Proyectos de Normas Técnicas Peruanas y Textos afi nes a las actividades de normalización, y dejar sin efecto 06 Normas Técnicas Peruanas; sustentando ello en los informes que fi guran en los expedientes correspondientes; Que, mediante el Informe Nº006-2024-INACAL/ DN.PN de fecha 10 de abril de 2024, la Dirección de Normalización señaló que los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas y Textos a fi nes a las actividades de normalización, descritos en el considerando precedente han cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 30224; Que, con base en los informes de los Comités Técnicos de Normalización y el informe de la Dirección descrito precedentemente, el Comité Permanente de Normalización conformado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 104-2023-INACAL/PE; en sesión de fecha 12 de abril del año 2024, acordó por unanimidad aprobar 25 Normas Técnicas Peruanas y Textos a fi nes a las actividades de normalización, y dejar sin efecto 06 Normas Técnicas Peruanas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas y Textos a fi nes a las actividades de normalización, por los fundamentos de la presente resolución, conforme al procedimiento establecido en la Ley Nº 30224: NTP 321.089:2024 GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP). Muestreo. Método manual. 4ª EdiciónReemplaza a la NTP 321.089:2020 NTP-ISO 25841:2024 Condones femeninos. Requisitos y métodos de ensayo. 1ª Edición NTP-ISO 25841:2024/MT 1:2024 Condones femeninos. Requisitos y métodos de ensayo. MODIFICACIÓN TÉCNICA 1. 1ª Edición NTP 110.401:2024 BEBIDAS A BASE DE MIEL. Hidromiel. Requisitos. 1ª Edición