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9 NORMAS LEGALES Jueves 25 de abril de 2024 El Peruano / competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, en los numerales 78.1 y 78.2 del artículo 78 de la norma antes citada, se establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; siendo indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, en esa línea, el literal v) del artículo 9 del Texto Integrado, señala dentro de las funciones de la Jefatura de la ANIN el delegar en el/la Gerente/a General de la ANIN o en otros/as funcionarios/as o servidores/as, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, dentro de las competencias de la ANIN; Que, a través del Informe N° D00000145-2024-ANIN/ OAJ la O fi cina de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente viable que el Jefe de la ANIN delegue en la Dirección de Adquisiciones para Infraestructura, la facultad de suscribir los contratos y adendas, de corresponder, de los contratos de ingeniería de uso estándar internacional y la de suscribir con las Entidades Fiduciarias los contratos de fi deicomiso para la administración de los fondos transferidos, provenientes de contratos para infraestructura a cargo de la ANIN, toda vez que las facultades que se pretenden delegar guardan relación con las funciones de la referida Dirección. Asimismo, concluye que la propuesta de delegación se enmarca en los requisitos previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, para la delegación de facultades; Que, a través de la Resolución Jefatural N° 004-2024-ANIN-JEFATURA, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 08 de enero de 2024, se delega facultades en diversos funcionarios de la Autoridad Nacional de Infraestructura durante el Año Fiscal 2024, por lo que, corresponde incorporar a dicha resolución la delegación de facultades a las que se hace referencia en el considerando anterior; Con el visado de la Dirección de Adquisiciones para Infraestructura y la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, la Ley Nº 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 115-2023-PCM, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Infraestructura, aprobado con Resolución Jefatural N° 002-2023-ANIN-JEFATURA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Incorporación Incorpórese los literales f) y g) en el artículo 6 de la Resolución Jefatural N° 004-2024-ANIN-JEFATURA que delega facultades en diversos funcionarios de la Autoridad Nacional de Infraestructura durante el Año Fiscal 2024, en los siguientes términos: “Artículo 6.- Delegación de facultades al/a la Director/a de la Dirección de Adquisiciones para Infraestructura Delegar en el/la Director/a de la Dirección de Adquisiciones para Infraestructura de la Autoridad Nacional de Infraestructura, las siguientes facultades: (…)f) Suscribir los contratos y adendas, de corresponder, de contratos de ingeniería de uso estándar internacional. g) Suscribir con las Entidades Fiduciarias los contratos de fi deicomiso para la administración de los fondos transferidos, provenientes de contratos para infraestructura a cargo de la ANIN”.Artículo 2.- Observancia de los requisitos legales La delegación de facultades a que se re fi ere la presente Resolución Jefatural comprende las atribuciones de suscribir, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 3.- Plazo de las delegaciones Las delegaciones de facultades autorizadas mediante la presente Resolución Jefatural tienen vigencia durante el Año Fiscal 2024. Artículo 4.- Noti fi cación Notifi car la presente resolución a la Dirección de Adquisiciones para Infraestructura, para los fi nes correspondientes. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital de la Autoridad Nacional de Infraestructura (www.gob.pe/anin) en la misma fecha de publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN YAIPÉN ARÉSTEGUI JefeAutoridad Nacional de Infraestructura 2282960-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Decreto Supremo que dispone la puesta en ejecución de la Decisión N° 11 de la Comisión Administradora del Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Chile, que modifica y sustituye el ACE N° 38, sus anexos, apéndices, protocolos y demás instrumentos que hayan sido suscritos a su amparo DECRETO SUPREMO N° 001-2024-MINCETUR LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Chile, que modi fi ca y sustituye el ACE Nº 38, sus anexos, apéndices, protocolos y demás instrumentos que hayan sido suscritos a su amparo” (en adelante, el Acuerdo) fue suscrito el 22 de agosto de 2006, rati fi cado mediante Decreto Supremo N° 057-2006-RE del 26 de agosto de 2006, y puesto en ejecución a partir del 1 de marzo de 2009, mediante Decreto Supremo N° 010-2009-MINCETUR; Que, el artículo 15.1 del referido Acuerdo, dispone que las Partes establecerán una Comisión Administradora, la misma que, de acuerdo a lo señalado en el Anexo 15.1.1, estará integrada por los representantes, para el caso de Chile, de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y, para el caso del Perú, del Viceministerio de Comercio Exterior; Que, asimismo, el Anexo 15.1.3 del Acuerdo, precisa que las Partes implementarán las Decisiones adoptadas por la Comisión Administradora conforme a su legislación, señalando con respecto a Chile, que ello se realizará mediante Decreto Supremo tramitado ante la Contraloría General de la República y publicado en el Diario O fi cial; y con respecto al Perú, que este se realizará mediante Decreto Supremo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, publicado en el Diario O fi cial; Que, la Comisión Administradora aprueba la Decisión N° 11, fi rmada el 8 de junio de 2022 y rati fi cada mediante