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20 NORMAS LEGALES Jueves 25 de abril de 2024 El Peruano / General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Decreto Supremo Nº 012-2022-MIMP, Decreto Supremo que aprueba la Estrategia Nacional Mujer Emprendedora; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial Nº 362-2023-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan de Trabajo de la Estrategia Nacional Mujer Emprendedora - 2024, que como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La implementación de Plan de Trabajo de la Estrategia Nacional Mujer Emprendedora - 2024 se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades participantes de la Estrategia Nacional Mujer Emprendedora, de acuerdo a sus competencias y en el marco de las leyes anuales de presupuesto, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- La Presente Resolución Ministerial y su Anexo son publicados en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANGELA TERESA HERNANDEZ CAJO Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2282549-1 PRODUCE Establecen la veda reproductiva del recurso “trucha arco iris” en los cuerpos de agua altoandinos del departamento de Huánuco RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000153-2024-PRODUCE Lima, 24 de abril de 2024 VISTOS: El O fi cio Nº 0375-2024-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe Nº 00000170-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe Nº 00000136-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00000429-2024-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE dispone que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los periodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la fi nalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios; asimismo, el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, el IMARPE mediante el O fi cio Nº 0375-2024-IMARPE/PCD remite el documento denominado “OPINIÓN PERÍODO DE VEDA REPRODUCTIVA DEL RECURSO “TRUCHA ARCO IRIS” Oncorhynchus mykiss EN LA REGIÓN HUÁNUCO” en el que se recomienda establecer la veda reproductiva de ese recurso desde inicios de mayo hasta fi nes de agosto de 2024, en los cuerpos de agua alto andinos de la región Huánuco; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe Nº 00000170-2024-PRODUCE/DGPARPA hace suyo el Informe Nº 00000136-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento en el que se recomienda la emisión de una Resolución Ministerial que establezca la veda reproductiva del recurso “trucha arco iris” (Oncorhynchus mykiss) en los cuerpos de agua altoandinos del departamento de Huánuco, quedando prohibida su extracción, transporte, comercialización y procesamiento en el período comprendido desde el 1 de mayo hasta el 31 de agosto de 2024; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00000429-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecimiento de veda reproductiva del recurso “trucha arco iris” (Oncorhynchus mykiss) en los cuerpos de agua altoandinos del departamento de Huánuco 1.1 Establecer la veda reproductiva del recurso “trucha arco iris” (Oncorhynchus mykiss) en los cuerpos de agua altoandinos del departamento de Huánuco, en el período comprendido desde el 1 de mayo hasta el 31 de agosto de 2024, quedando prohibida su extracción, comercialización, transporte y procesamiento, a excepción del recurso o producto proveniente de los centros de producción acuícolas debidamente autorizados. 1.2 Dicho período puede modi fi carse si el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, evidencia cambios en la evolución del proceso reproductivo del referido recurso, para lo cual remite al Ministerio de la Producción las recomendaciones correspondientes. 1.3 El transporte, procesamiento, comercialización y/o almacenamiento del recurso “trucha arco iris” (Oncorhynchus mykiss) puede realizarse siempre y cuando se cuente con documentación indubitable y de