Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (01/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Jueves 1 de agosto de 2024 El Peruano / ORGANISMOS AUTÓNOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias de la Educación expedido por la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE RECTORADO RESOLUCIÓN N° 0001-2024 -R-UNE Chosica, 3 de enero del 2024VISTO el Formato Único de Trámite Nº 0014833, del 10 de julio del 2023, mediante el cual doña ROSA MARIA RAMIREZ URBINA solicita el duplicado de diploma del grado de bachiller, por pérdida del original. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución N° 3544-2019-R-UNE, del 13 de noviembre del 2019, se aprueba la Directiva Nº 021-2019-R-UNE - EMISIÓN DE DUPLICADOS DE DIPLOMAS DE GRADOS ACADÉMICOS, TÍTULO PROFESIONAL UNIVERSITARIO Y TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL; Que, con O fi cio Nº 0824-2023-DR/VR-ACAD y O fi cio N° 1094-2023-DR/VR-ACAD, la Directora (e) de Registro informa al Vicerrector Académico que doña ROSA MARIA RAMIREZ URBINA ha obtenido el Grado Académico de Bachiller en Ciencias de la Educación, fi gurando con el N° de Registro B.C.E. 8981-1994 y en el Folio 6427-B, conforme se precisa en los libros que obran en el archivo físico; Que mediante O fi cio Nº 1454-2023-VR-ACAD, del 15 de diciembre del 2023, el Vicerrector Académico comunica a la Rectora la atención correspondiente y remite el referido expediente, para que el Consejo Universitario determine al respecto; Estando a lo acordado por el Consejo Universitario, en su sesión ordinaria virtual realizada el 29 de diciembre del 2023; y, En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 59° y 60º de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, concordante con los artículos 19°, 20° y 23° del Estatuto de la UNE, y los alcances de la Resolución Nº 1138-2021-R-UNE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR el duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias de la Educación expedido por la UNE, por pérdida del original, a favor de doña ROSA MARIA RAMIREZ URBINA, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa. Artículo 2º.- DISPONER que la Dirección de Registro efectivice las acciones complementarias, en atención a lo establecido en el artículo precedente y en la Resolución N° 3544-2019-R-UNE. Artículo 3º.- DAR A CONOCER a las instancias pertinentes los alcances de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LIDA VIOLETA ASENCIOS TRUJILLO Rectora ANITA LUZ CHACÓN AYALA Secretaria General (e) 2310461-1Designan a la Secretaria General de la Universidad Nacional de Arte “Diego Quispe Tito” del Cusco como responsable de entregar la información de acceso público a que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública UNIVERSIDAD NACIONAL DE ARTE DIEGO QUISPE TITO DEL CUSCO COMISIÓN ORGANIZADORA RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 182-2024- UNADQTC/PCO Cusco, 22 de marzo de 2024 VISTOS:La Resolución Presidencial N° 041-2024-UNADQTC/ PCO de fecha 30 de enero de 2024, Memorándum N° 0390-2024-UNADQTC/PCO de fecha 20 de marzo de 2024, y; CONSIDERANDO: Que, la Universidad Nacional de Arte “Diego Quispe Tito” del Cusco, antes Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes “Diego Quispe Tito” del Cusco de acuerdo a los alcances de la Ley N° 24400-Ley de Autonomía; Ley N° 30220-Ley Universitaria; Ley N° 30597-Ley que denomina Universidad Nacional Diego Quispe Tito a la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes “Diego Quispe Tito” del Cusco; Ley N° 31645-Ley que modi fi ca la Ley 30597, a fi n de cambiar la denominación de la Universidad Nacional Diego Quispe Tito; Ley N° 30851, Ley que establece medidas para la correcta aplicación de la ley 30597; Decreto Supremo N° 014-2018-MINEDU, Resolución Viceministerial N° 070-2022-MINEDU y Resolución Viceministerial N° 166-2023-MINEDU; Que, conforme al cuarto párrafo del artículo 18° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 8° de la Ley Nº 30220-Ley Universitaria, el Estado reconoce la autonomía Universitaria en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, en concordancia con el artículo 1° de la Ley Nº 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas; Que, con Resolución Viceministerial N° 166-2023-MINEDU, de fecha 14 de diciembre de 2023, se designa al M. Cs. VICTOR AYMA GIRALDO en el cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Arte Diego Quispe Tito del Cusco, quien hace uso de sus facultades en cumplimiento de lo establecido en el numeral 6.1.5 de la Resolución Ministerial N° 244-2021-MINEDU; Que, el señor Presidente de la Comisión Organizadora de la UNADQTC, es el personero y representante legal de la Universidad conforme a lo dispuesto por la Ley N° 30220-Ley Universitaria, tiene a su cargo la dirección, conducción y gestión del Gobierno Universitario en todos sus ámbitos, concordante con el Numeral 6.1.5, de la Norma Técnica “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas en proceso de Constitución”, aprobado mediante Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, modi fi cado por Resolución Viceministerial N° 055-2022-MINEDU y N° 053-2023-MINEDU, establece como funciones del Presidente de la Comisión Organizadora: “Dirigir (…) la gestión administrativa, económica y fi nanciera y emitir resoluciones en los ámbitos de su competencia; Que, el numeral 5 del Artículo 2° de la Constitución Política del Perú, estipula el derecho fundamental de acceso a la Información, al prescribir que: “Toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y recibirla de cualquier Entidad