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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (03/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Sábado 3 de agosto de 2024 El Peruano / DECRETA: Artículo 1. Objeto1.1 Autorizar la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 41 046 591,00 (CUARENTA Y UN MILLONES CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN CON 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud y de los veinticinco (25) gobiernos regionales, en el marco del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED) por el cumplimiento de compromisos de gestión de la primera veri fi cación del periodo octubre a diciembre 2023 y una meta de cobertura del periodo 2023; así como por el cumplimiento de compromisos de gestión de la primera veri fi cación del periodo agosto 2023 a enero 2024 y dos metas de cobertura del periodo 2023, en el marco de los Convenios de Asignación por Desempeño (CAD) y sus adendas, sustentado en las Actas Nº 004-2024 y 005-2024-MIDIS/CDFED, conforme a lo establecido en los numerales 39.1 y 39.7 del artículo 39 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social UNIDAD EJECUTORA 001 : Sede Central – MIDIS CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos ACTIVIDAD 5005484 : Transferencia Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados GASTO CORRIENTE 2.4 Donaciones y Transferencias 41 046 591,00 ---------------------- TOTAL EGRESOS 41 046 591,00 ============= A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 11 : M. De SaludFUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 1 381 571,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 478 726,00 ----------------------Sub Total Ministerio de Salud 1 860 297,00 ============= SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 34 615 545,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 4 570 749,00 ---------------------- Sub Total Gobiernos Regionales 39 186 294,00 ============= TOTAL EGRESOS 41 046 591,00 ============= 1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de la Transferencia de Partidas por pliego, unidad ejecutora, programa presupuestal, productos y actividades, así como las respectivas codi fi caciones, se detallan en el Anexo I “Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor del Ministerio de Salud en el marco de los fi nes del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), por el cumplimiento de compromisos de gestión de la primera verifi cación del periodo octubre a diciembre 2023, y una meta de cobertura del periodo 2023”, en el Anexo II “Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor de los gobiernos regionales en el marco de los fi nes del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED) por el cumplimiento de compromisos de gestión de la primera verifi cación del periodo agosto 2023 a enero 2024, y dos metas de cobertura del periodo 2023”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2 . Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La desagregación de los ingresos que corresponden a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo III “Desagregación de los Ingresos por Transferencia de Partidas” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Especí fi ca; y, se presenta junto con la resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. Dicho Anexo se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruyen a las Unidades Ejecutora para que elaboren las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3 . Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4 . Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES Ministro de Desarrollo e Inclusión Social JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2312441-1