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16 NORMAS LEGALES Sábado 3 de agosto de 2024 El Peruano / modalidad de préstamo contingente en apoyo de reformas de política con opción de retiro diferido, es el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público. Artículo 4. Suscripción de documentos Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien este designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato correspondiente al préstamo contingente que se aprueba en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, así como al Director General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementarlo. Artículo 5. Servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione el préstamo contingente que se aprueba mediante el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 6. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2312441-4 Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) DECRETO SUPREMO Nº 145-2024-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el numeral 37.2 del artículo 37 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, dispone que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se han asignado recursos en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, para el fi nanciamiento del Incentivo Presupuestario a favor del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), hasta por la suma de S/ 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios destinados, exclusivamente, para la transferencia condicionada al Producto 3000920: Población con Documento Nacional de Identidad - Apoyo Social del Programa Presupuestal 0079: Acceso de la Población a la Identidad, a cargo del RENIEC, previo cumplimiento de indicadores y metas que debe efectuar el RENIEC; asimismo, se establece que las transferencias de recursos autorizadas, se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, y se incorporan en el RENIEC, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; siendo el plazo para la publicación del decreto supremo hasta el 05 de agosto de 2024; Que, además, el numeral 37.3 del artículo 37 de la Ley Nº 31953, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, mediante resolución directoral, establece los indicadores, metas y procedimientos que se deben cumplir para la transferencia de recursos a los que hace referencia el numeral 37.2 vinculado al Producto 3000920: Población con Documento Nacional de Identidad - Apoyo Social del Programa Presupuestal 0079: Acceso de la Población a la Identidad a cargo del RENIEC; Que, el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 0005-2024-EF/50.01 , aprueba los “Procedimientos para el cumplimiento de indicadores y metas del Incentivo Presupuestario a favor del RENIEC 2024”, así como el Anexo I “Fichas de los indicadores del Incentivo Presupuestario a favor del RENIEC 2024” y el Anexo II “Formato para la elaboración del Plan de Uso de Recursos (PUR) 2024”, precisando que la rectoría del referido Incentivo Presupuestario está a cargo de la Dirección General de Presupuesto Público y la implementación del mismo se realiza en coordinación con el RENIEC; Que, el artículo 4 de los referidos Procedimientos establece la periodicidad del Tramo I y II del Incentivo Presupuestario a favor del RENIEC, estableciendo como plazo máximo de cumplimiento del Tramo II hasta el 30 de junio de 2024; Que, asimismo, los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 de los referidos Procedimientos, señalan que la verifi cación del cumplimiento de los indicadores está a cargo de la Dirección de Calidad del Gasto Público de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, y se realiza de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo I “Ficha técnica de los indicadores del Incentivo Presupuestario a favor del RENIEC 2024”, además, el numeral 6.3, establece como condición necesaria que el RENIEC remita el informe de cumplimiento conteniendo los medios de veri fi cación y el Plan de Uso de los Recursos (PUR) correspondiente al Tramo II, hasta el 12 de julio de 2024; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 de los referidos Procedimientos, establece que la transferencia de recursos se realiza de forma proporcional al nivel de logro de cumplimiento de la meta de cada indicador, solo si cumple al menos con el 60% de la meta; para ello, se indica el ponderado de los tramos y peso de los indicadores para la transferencia condicionada al RENIEC; igualmente, el artículo 8 de los Procedimientos, indica que la transferencia de recursos del Incentivo Presupuestario por el cumplimiento de los indicadores, se realiza en función a los resultados de la veri fi cación del cumplimiento de las metas correspondientes a los Tramos I y II; Que, mediante los O fi cios Nº 001392-2024/SGEN/ RENIEC, y Nº 001440-2024/SGEN/RENIEC, el RENIEC remite a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas los Informes Nº 000181-2024/OPP/UPE/RENIEC y Nº 000194-2024/OPP/UPE/RENIEC sobre el cumplimiento de los indicadores - Incentivos Presupuestarios al RENIEC 2024 - Tramo II, adjuntando los sustentos correspondientes; Que, en consecuencia, siendo que la Dirección General de Presupuesto Público ha veri fi cado el cumplimiento de las metas de los indicadores para la Transferencia condicionada al RENIEC, Tramo II, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 5 503 734,00 (CINCO MILLONES QUINIENTOS TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES); con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, para fi nanciar lo señalado en los considerandos precedentes; Que, de conformidad con lo establecido en los numerales 37.2 y 37.3 del artículo 37 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; y en los Procedimientos para el cumplimiento de indicadores y metas del Incentivo Presupuestario a favor del RENIEC 2024, aprobados mediante la Resolución Directoral Nº 0005-2024-EF/50.01, modi fi cada mediante la Resolución Directoral Nº 0014-2024-EF/50.01;