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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (03/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Sábado 3 de agosto de 2024 El Peruano / readaptación y seguridad. En el mismo sentido, el artículo 9 señala que el Estado determina la política nacional de salud; el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos los accesos equitativos a los servicios de salud; Que, mediante “Anexo A: Subvenciones para Personas Jurídicas para el Año Fiscal 2024” de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se aprueba la subvención a ser otorgada por el Pliego 011. Ministerio de Salud a diecisiete (17) personas jurídicas, hasta por el monto de S/ 14 774 208,00 (CATORCE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHO Y 00/100 SOLES); Que, de acuerdo al numeral 71.1 del artículo 71 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, las subvenciones que se otorguen a personas jurídicas, no pertenecientes al Sector Público en los años fi scales correspondientes, deben estar consideradas en el anexo de la Ley de Presupuesto del Sector Público, debiendo contar con el fi nanciamiento respectivo y el informe técnico sustentatorio de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad subsidiaria correspondiente; Que, por su parte, el numeral 71.3 del indicado artículo 71, dispone que sólo por decreto supremo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros se pueden otorgar subvenciones adicionales, exclusivamente para fi nes sociales, a las contenidas en el citado anexo, debiendo para tal efecto contar con el informe técnico de la O fi cina de Presupuesto del pliego o la que haga sus veces y el fi nanciamiento correspondiente en el Presupuesto Institucional respectivo; Que, mediante Cartas GG/FPC-N°s 031 y 037-24, complementados con el correo electrónico de fecha 10 de julio de 2024, la Fundación Peruana de Cáncer solicita al Ministerio de Salud que se le autorice, mediante Decreto Supremo, el otorgamiento de una subvención por el monto de S/ 320 833,00 (TRESCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 SOLES), el mismo que fue ajustado en relación a la proyección de gastos desde julio hasta diciembre de 2024, para fi nanciar parcialmente los gastos operativos del albergue Frieda Heller; Que, es preciso indicar que la Fundación Peruana de Cáncer es una persona jurídica de derecho privado y sin fi nes de lucro, creada en 1960 por la Señorita Frieda Heller con el apoyo del Doctor Eduardo Cáceres Graziani, gestor del Instituto de Enfermedades Neoplásicas (INEN), con el fi n de brindar asistencia a los pacientes de escasos recursos del Perú; Que, mediante Nota Informativa N° D001952-2024- DGIESP-MINSA la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública remite el Informe N° D000333-2024-DGIESP-DPCAN-MINSA, a través del cual la Dirección de Prevención y Control de Cáncer concluye que la Fundación Peruana de Cáncer ha cumplido con sustentar la parte técnica para acceder a una subvención adicional en el año fi scal 2024, por lo cual emite la opinión favorable correspondiente; Que, mediante Memorándum N° D002581-2024- OGPPM-MINSA la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite y suscribe el Informe N° D000693-2024-OGPPM-OP-MINSA de la O fi cina de Presupuesto, a través del cual emite opinión favorable para gestionar el Decreto Supremo que otorgue una subvención adicional a la Fundación Peruana de Cáncer, hasta por el monto de S/ 320 833,00 (TRESCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, para fi nanciar parcialmente los gastos operativos del presupuesto del año fi scal 2024 del Albergue Frieda Heller, con cargo a los recursos de la Unidad Ejecutora 001. Administración Central - MINSA del Pliego 011. Ministerio de Salud, de conformidad con lo establecido en el 71.3 del artículo 71 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Autorización de subvención adicional Autorizar al Pliego 011. Ministerio de Salud, a través de la Unidad Ejecutora 01. Administración Central - MINSA, otorgar una subvención adicional a las previstas en el “Anexo A: Subvenciones para Personas Jurídicas para el Año Fiscal 2024” de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por el monto de S/ 320 833,00 (TRESCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 SOLES), a favor de la Fundación Peruana de Cáncer, para fi nanciar parcialmente los gastos operativos del presupuesto del año 2024 del Albergue Frieda Heller. Artículo 2.- Financiamiento La subvención adicional autorizada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 001. Administración Central - MINSA del Pliego 011. Ministerio de Salud, por la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos autorizados para el otorgamiento de la subvención adicional que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2312441-6 Autorizan viaje de profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a los Estados Unidos Mexicanos, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 516-2024/ MINSA Lima, 1 de agosto del 2024 Visto, el Expediente ELAB-DIGEMID20240000085 que contiene el Informe N° D000057-2024-DIGEMID-MINSA de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; el Memorándum N° D002099-2024- OGA-MINSA de la O fi cina General de Administración; el Memorándum N° D002466-2024-OGGRH-MINSA de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y la Nota Informativa N° D000804-2024-OGAJ-MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar,