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20 NORMAS LEGALES Sábado 3 de agosto de 2024 El Peruano / Minas y el Decreto Supremo Nº 031-2017, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la segunda transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados por la suma de S/ 100 000,00 (Cien mil y 00/100 Soles), a favor del Gobierno Regional de Moquegua, para ser destinada exclusivamente a su Dirección Regional de Energía y Minas o unidad orgánica u órgano que haga sus veces, para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de sus funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, de acuerdo al siguiente detalle: Fuente de financiamiento: Recursos Directamente Recaudados Gastos Corrientes : (En Soles) 2.4 : Donaciones y Transferencias 2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional 100 000,00 Artículo 2.- La transferencia señalada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se efectuará según el siguiente detalle: A LA: SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS (En Soles) Pliego 455 : Gobierno Regional de Moquegua 100 000,00 Unidad Ejecutora : Nº 001 Región Moquegua – Sede Central Unidad Ejecutora SIAF : Nº 0880 Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público – CUTRUC : Nº 20519752604 Artículo 3 .- Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación y Gestión, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Moquegua, correspondiente al Año Fiscal 2024. Regístrese, comuníquese y publíquese.RÓMULO MUCHO MAMANI Ministro de Energía y Minas 2312299-1 INTERIOR Autorizan viaje de personal policial a España, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1013-2024-IN Lima, 2 de agosto 2024VISTOS, el O fi cio Nº 1348-2024-COMOPPOL/ DIRASINT-DIVABI, de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, y el Informe Nº 001370-2024-IN-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 055-2022- JUS, el Estado peruano accedió a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano WILLIAM VALDEZ MURO del Reino de España, formulada por la Primera Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio de Cristhian Carlos Holgado Mendoza; Que, a través del correo electrónico con referencia EEG8/1974/MFP/8, de fecha 12 de julio de 2024 la O fi cina Central Nacional de INTERPOL – Madrid informa a la Ofi cina Central Nacional de INTERPOL - Lima, que ha sido declarada procedente la solicitud de extradición del ciudadano peruano WILLIAM VALDEZ MURO, asimismo, acepta la propuesta de programación para ejecutar la referida extradición; Que, con Informe Nº 392-2024-COMOPPOL/ DIRASINT-PNP/OCN INTERPOL-L-DEPICJE, la Ofi cina Central Nacional INTERPOL – Lima sustenta la designación del personal policial mencionado en la parte resolutiva de la presente Resolución Ministerial, para que viajen en comisión de servicio, a la ciudad de Madrid del Reino de España, a fi n de recibir, custodiar y trasladar a nuestro país, al ciudadano peruano WILLIAM VALDEZ MURO; Que, mediante Hoja de Estudio y Opinión Nº 219-2024-COMGEN-PNP/DIRASINT-DIVABI, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú estima conveniente se prosiga con el trámite de expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal policial mencionado en la parte resolutiva de la presente Resolución Ministerial, a la ciudad de Madrid del Reino de España, para que ejecuten la extradición activa antes citada; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2017-IN, establece en su artículo 13 que “La O fi cina Central Nacional INTERPOL - Lima de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes: (…) 7) Ejecutar las extradiciones activas y pasivas de ciudadanos nacionales o extranjeros, requeridos por la autoridad judicial nacional o extranjera y que se encuentren en territorio nacional o internacional, vía los canales y procedimientos diplomáticos correspondientes, en el marco de la legislación vigente y los Tratados de Extradición de los cuales el Perú es parte (…)”; Que, la participación del mencionado personal policial en la comisión asignada, se encuentra en el ámbito de las competencias de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos por concepto de viáticos del citado personal policial, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la PNP, del Pliego 007: Ministerio del Interior, y los gastos por pasajes aéreos (ida y vuelta) serán asumidos por el Poder Judicial, conforme se precisa en el Informe Nº 392-2024-COMOPPOL/DIRASINT-PNP/ OCN INTERPOL-L-DEPICJE y en la Hoja de Estudio y Opinión Nº 219-2024-COMGEN-PNP/DIRASINT-DIVABI; Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que “Los viajes al exterior con carácter o fi cial comprenden las modalidades siguientes: Comisión de servicio (…)” ; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-IN en su artículo 1 dispone “Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG (…)” ; Que, la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, en su artículo 10 establece que “10.1. Durante el Año Fiscal 2024, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (…) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (…)” ; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés