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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (03/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Sábado 3 de agosto de 2024 El Peruano / DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 5 503 734,00 (CINCO MILLONES QUINIENTOS TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), para fi nanciar el Incentivo Presupuestario por el cumplimiento de indicadores y metas correspondientes al Tramo II de la transferencia condicionada al Producto 3000920: Población con Documento Nacional de Identidad – Apoyo Social del Programa Presupuestal 0079: Acceso de la Población a la Identidad a cargo del RENIEC, en el marco de lo establecido en los numerales 37.2 y 37.3 del artículo 37 de la Ley Nº 31953, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : M. de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del sector público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.4 Donaciones y Transferencias 5 503 734,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 5 503 734,00 A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 033 : Registro Nacional de Identificación y Estado Civil UNIDAD EJECUTORA 001 : Registro Nacional de Identificación y Estado Civil CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0079 : Acceso de la Población a la Identidad PRODUCTO 3000920 : Población con Documento Nacional de Identidad – Apoyo social ACTIVIDAD 5003312 Proceso de emisión del DNI de la Población de 0-3 años FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 4 000 000,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No financieros 1 503 734,00 ---------------- TOTAL EGRESOS 5 503 734,00 ========== Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado solicita a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2312441-5 ENERGÍA Y MINAS Autorizan segunda transferencia financiera de recursos a favor del Gobierno Regional de Ucayali RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 304-2024- MINEM/DM Lima, 2 de agosto de 2024 VISTOS: El Informe N° 227-2024-MINEM/OGPP- ODICR de la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional y el Informe N° 003-2024-MINEM-OGPP-OPRE de la O fi cina de Presupuesto, ambas pertenecientes a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 228-2024/MINEM-OGA-OFIN de la O fi cina Financiera de la O fi cina General de Administración; el Informe N° 753-2024-MINEM/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el acápite i) del literal k) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 31953, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se autoriza de manera excepcional al Ministerio de Energía y Minas a realizar transferencias fi nancieras a favor de los Gobiernos Regionales, destinadas a fi nanciar exclusivamente, a las Direcciones y/o Gerencias Regionales de Energía y Minas de dichos Gobiernos Regionales para fi nanciar el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, hasta por la suma de S/ 5 200 000,00 (Cinco millones doscientos mil y 00/100 Soles); Que, en el literal k) de la precitada norma se señala, además, que los recursos a transferir se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Energía y Minas - Central para el caso de los acápites i y ii. Las transferencias fi nancieras autorizadas se aprueban previa suscripción de convenio entre el MINEM y las entidades involucradas; quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Asimismo, el citado literal indica que, las entidades que reciben las transferencias fi nancieras deben informar al MINEM los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y/o las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes;