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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (03/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Sábado 3 de agosto de 2024 El Peruano / Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad colombiana DILAN STIVEN RODRÍGUEZ LÓPEZ formulada por el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, para ser extraditado de la República de Colombia y cumplir en la República del Perú la condena impuesta por la comisión del delito de hurto agravado, en agravio de Luis Fernando Choque Rivera; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93- JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal peruano, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 26 de junio de 2024, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad colombiana DILAN STIVEN RODRÍGUEZ LÓPEZ formulada por el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, para cumplir la condena impuesta por la comisión del delito de hurto agravado, en agravio de Luis Fernando Choque Rivera; Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal peruano, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe N° 216-2024/COE-TPC, del 15 de julio de 2024, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para cumplir la condena impuesta por la comisión del delito de hurto agravado, en agravio de Luis Fernando Choque Rivera; Que, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia modi fi catorio del Convenio Bolivariano de Extradición fi rmado el 18 de julio de 1911, suscrito el 22 de octubre de 2004 y vigente desde el 16 de junio de 2010; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo N° 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Acuerdo; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano colombiano DILAN STIVEN RODRÍGUEZ LÓPEZ para ser extraditado de la República de Colombia y cumplir en la República del Perú la condena impuesta por la comisión del delito de hurto agravado, en agravio de Luis Fernando Choque Rivera. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos y Encargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 2312441-9 Acceden a solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de ciudadano chileno y belga para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en la República de Chile RESOLUCIÓN SUPREMA N° 252-2024-JUS Lima, 1 de agosto de 2024 VISTO; el Informe N° 211-2024/COE-TPC, del 4 de julio de 2024, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega del ciudadano de nacionalidad chilena y belga FRANCISCO JOSÉ COEYMANS OSSANDÓN formulada por las autoridades competentes de la República de Chile, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de: (i) asociación ilícita; (ii) administración desleal; (iii) uso malicioso de instrumento mercantil falso; iv) alteración de datos informáticos y acceso ilícito a un sistema informático; y, (v) lavado de activos; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 14 de junio de 2024, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega del ciudadano de nacionalidad chilena y belga FRANCISCO JOSÉ COEYMANS OSSANDÓN formulada por las autoridades competentes de la República de Chile, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de: (i) asociación ilícita; (ii) administración desleal; (iii) uso malicioso de instrumento mercantil falso; iv) alteración de datos informáticos y acceso ilícito a un sistema informático; y (v) lavado de activos; Que, conforme ha señalado la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, el requerido se acoge libre y voluntariamente a la extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega, regulada por el artículo 523-A del Código Procesal Penal peruano; Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución