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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (03/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Sábado 3 de agosto de 2024 El Peruano / Que, luego de las diversas intervenciones de los Miembros del Concejo Municipal, se llevó a cabo la votación con nueve (09) votos a favor, se aprobó por UNANIMIDAD la Ordenanza Municipal “REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SECHURA”, la cual consta de dos (02) Títulos, nueve (09) capítulos, ciento diecinueve (119) artículos y un (01) anexo, que incluye el Organigrama de la Municipalidad Provincial de Sechura, Que, estando a lo dispuesto en el Artículo 9º numeral 1, 8 y 14 y los Artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la Asamblea Municipal en Sesión Extraordinaria realizada el día 17 de mayo de 2024, por Unanimidad se aprobó lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL “REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SECHURA” Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones - ROF, el cual consta de dos (2) Títulos, nueve (09) Capítulos, ciento diecinueve (119) artículos y un (01) Anexo, que incluye el organigrama de la Municipalidad Provincial de Sechura, el mismo que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- DISPONER un plazo hasta de treinta (30) días hábiles contados desde la publicación de la presente ordenanza, para que los Órganos y Unidades Orgánicas inicien el proceso de adecuación al Reglamento de Organización y Funciones, aprobado a través de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- DEROGAR las normas o disposiciones municipales que se opongan o contradigan a lo dispuesto en la presente ordenanza en materia de organización, funciones y competencias. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Ordenanza Municipal de acuerdo a lo prescrito en el artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades; asimismo, los anexos se publicarán en el portal institucional de la Municipalidad Provincial de Sechura, de conformidad con lo establecido por los artículos 3º numerales 3.1, 3.2 y; 4º del Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM y artículo 1º de la ley Nº 29091. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto adopten las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2º de la presente ordenanza. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Planeamiento, Racionalización, Estadística e Informática la respectiva publicación de la presente Ordenanza Municipal en el portal Institucional (www.munisechura.gob.pe). Artículo Séptimo.- HACER de conocimiento al Concejo Municipal, Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Rentas, Gerencia de Desarrollo Económico Local, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Servicios a la Comunidad, Gerencia de Desarrollo Social y demás órganos y Unidades Orgánicas pertinentes para el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. CARMEN ROSA MORALES LORO Alcaldesa 2312272-1 Prorrogan vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 006-2024-MPS, denominada “Campaña de Beneficios Tributarios 2024” ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2024-MPS Sechura, 30 de julio de 2024EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SECHURA VISTO:La Municipalidad Provincial de Sechura en SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 006- 2024, de fecha 30 de Julio de 2024, el se trató como punto de agenda: El Informe Legal Nº 729-2024-MPS/GAJ, de fecha 22 de julio de 2024, emitido por el Gerente de Asesoría Jurídica, el mismo que se analizó y debatió, respecto al PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE PRÓRROGA LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2024-MPS, DENOMINADA “CAMPAÑA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS 2024” CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordado con el artículo II del Título Preliminar y artículo 4º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú regula la potestad tributaria del Estado en nuestro territorio nacional. La segunda parte de esta misma norma regula la potestad tributaria delegada con la cual se faculta a los gobiernos locales para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, el Artículo 191 de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones que el numeral 4 del artículo 195 señala que es competencia de los Gobiernos Locales crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley. Que, el artículo 9º numeral 9) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, ha establecido como una de las atribuciones del Concejo Municipal de crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley y el artículo 40º de la misma Ley, establece que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”. Que, mediante artículo 29º del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, dispone que el plazo para el pago de la deuda tributaria puede ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Pública. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 006-2024- MPS, de fecha 22 de Abril de 2024 y publicada el 19 de Mayo del presente año, la Ordenanza Municipal denominada “CAMPAÑA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS 2024”, en razón de cumplir con el: “Fortalecimiento de la Administración y Gestión del Impuesto Predial” – Programa de Incentivos para el año Fiscal 2024, dirigidos a los Contribuyentes naturales y jurídicos del Distrito de Sechura, caletas y anexos, dicha vigencia se aprueba hasta el 31 de julio de 2024. Que, mediante Informe Nº 0675-2024-MPS-GM-GR/ SGR, de fecha 04 de julio de 2024, la Sub Gerente de Recaudación solicita a la Gerente de Rentas, la prórroga de la Ordenanza Municipal “Campaña de Bene fi cios Tributarios 2024”, hasta el 30 de noviembre de 2024, que otorga bene fi cios e incentivos para la regularización de la deuda tributaria, que otorga bene fi cios e incentivos para la regularización de la deuda tributaria y/o actualización de