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67 NORMAS LEGALES Sábado 3 de agosto de 2024 El Peruano / - Ordenanza Nº 2147- MML que aprueba el Reajuste de Zoni fi cación de los uso de suelo de un sector del distrito de Punta Hermosa. - Ordenanza Nº 1393-MML que Modi fi ca el Parámetro de Estacionamiento de la Zoni fi cación RDM de la Ordenanza Nº1086- MML. - Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM que aprueba el nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones. - Ordenanza Nº 467-MDPH aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa. - Ordenanza Nº 491-MDPH que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa. - Ordenanza Nº503-MDPH que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Distrital de Punta Hermosa y modi fi catorias. Artículo 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente Ordenanza, todas las personas naturales y/o jurídicas que cuenten con Licencias de Funcionamiento para la conducción de establecimientos comerciales y/o de servicios dentro de la jurisdicción del Distrito de Punta Hermosa, para los giros señalados en el Art. 6° de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- DEFINICIONES:1. Aprovechamiento del espacio público: Desarrollo de actividades económicas autorizadas en un espacio público. El goce efectivo del mismo genera obligaciones pecuniarias a favor de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa. 2. Cobertura: Elemento que se usa para cubrir, proteger, tapar, generar sombra y/o protección de algo. 3. Contaminación visual: Fenómeno mediante el cual se ocasionan impactos negativos en la percepción visual, por el abuso de ciertos elementos que alteran la estética o la imagen del paisaje urbano y que generan una saturación visual alterando el ornato, el tránsito y en general el orden establecido en una ciudad. 4. Contaminación sonora: Presencia en el ambiente de niveles de ruido que implique molestia, genere riesgos, perjudique o afecte la salud y al bienestar humano, los bienes de cualquier naturaleza o que cause efectos signi fi cativos sobre el medio ambiente. 5. Establecimiento: inmueble donde se desarrollan las actividades económicas con o sin fi nes de lucro. 6. Elemento Fijo desmontable: Instalación no movible por medio de elementos de sujeción que permiten en cualquier momento y con uso de herramientas el separar y/o volver a unir las piezas con facilidad, sin romper o modi fi car el medio de unión. 7. Ornato: Es el conjunto de elementos arquitectónicos, artístico y naturales que guarden armonía estética entre sí y dentro de un espacio urbano, dándole realce, belleza e identidad a la ciudad. 8. Vía Pública: Áreas de uso público sobre la cual ejerce competencia la autoridad municipal Artículo 5º.- AUTORIZACIÓN PARA EL USO TEMPORAL DE LA VÍA PÚBLICA COMO EXTENSIÓN DEL ÁREA COMERCIAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS La Autorización para el uso temporal de la vía pública como extensión del área comercial de los establecimientos, la otorga la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa a los conductores de establecimientos que cuentan con Licencia de Funcionamiento para extender y/o ampliar el AREA de su establecimiento. Los establecimientos que pueden acceder a la autorización establecida por la presente Ordenanza se restringen únicamente a los establecimientos que desarrollan los GIROS establecidos taxativamente el en Art. 6° de la presente Ordenanza, debiendo además cumplir y observar las condiciones y características técnicas para el uso de la vía pública establecida en los Artículos de la presente Ordenanza.Articulo 6°.- GIROS AUTORIZADOS Los establecimientos comerciales que pueden solicitar autorización temporal de uso de la vía pública como extensión de su área comercial corresponden a los siguientes giros: restaurantes, cafetería, fuente de soda, juguería, dulcería, juguería, comidas rápidas, pastelería, heladería, panadería, galería de arte y fl orería. Artículo 7º.- PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS La Solicitud de Autorización de Uso Temporal de la Vía Pública como extensión del Área Comercial se presenta ante la Mesa de Partes de la Municipalidad: a) Formato de Solicitud - Declaración Jurada señalando los datos de la persona natural o jurídica, nombre del establecimiento comercial, dirección y número de Licencia de Funcionamiento. a) Plano/croquis simple de distribución del mobiliario a instalar en el espacio público; adjuntando los siguientes requisitos: b) Foto del espacio a utilizar en donde se aprecie el entorno urbano. c) Declaración Jurada de compromiso de mantener la limpieza y las condiciones establecidas en la presente norma, y de efectuar el desmontaje del acondicionamiento realizado al requerimiento del órgano municipal competente. d) Recibo de Liquidación por aprovechamiento del espacio público. Artículo 8º.- CARACTERÍSTICAS DE LA AUTORIZACIÓN La Autorización será emitida por la Subgerencia de Desarrollo Económico y Turismo, en un plazo máximo de 30 días hábiles, estando sujeta a Silencio Administrativo Negativo. La Autorización tendrá una vigencia de un (01) año contado a partir de la fecha de su emisión, al término del cual el titular de la autorización estará obligado a desmontar el acondicionamiento realizado restituyendo a su estado anterior; salvo Renovación. La Autorización es PERSONAL e INTRANSFERIBLE. Artículo 9º.- RENOVACIÓN La autorización de Uso Temporal de la Vía Pública como extensión del Área Comercial podrá ser renovada, previa evaluación y veri fi cación de las condiciones con las que fueron autorizadas en su momento y de la conservación y mantenimiento del mobiliario empleado. La solicitud de Renovación deberá presentarse dentro de los treinta (30) días hábiles anteriores a su vencimiento acompañándose los siguientes requisitos: a) Declaración jurada señalando que se ha mantenido las mismas condiciones por las que se otorgó la Autorización, bajo sanción y revocación de la autorización otorgada. Y con el compromiso a efectuar el acto de desmontaje del acondicionamiento realizado a solo requerimiento del órgano municipal competente. b) Recibo de Liquidación por aprovechamiento del espacio público. Articulo 10º.- CONDICIONES TÉCNICAS GENERALES PARA EL USO DE LA VÍA PÚBLICA Para emitir la Autorización de Uso Temporal de la Vía Pública como extensión del Área Comercial, deberán observar lo siguiente: a) El uso de dicho espacio es exclusivo para el conductor de la Licencia de Funcionamiento. b) El Área del espacio publico a autorizar no debe superar el 50% del área del establecimiento principal. c) Solo se otorgará el uso de la vía pública para aquellos establecimientos comerciales que cuenten con acceso directo a la calle y se ubiquen en el primer piso. d) No se permitirá el uso de la vía pública en edi fi cios multifamiliares. e) Los conductores deberán desocupar la vía pública, al solo requerimiento de la municipalidad distrital de Punta Hermosa.