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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (03/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Sábado 3 de agosto de 2024 El Peruano / Sub Gerente de Planeamiento Racionalización Estadística e Informática, alcanza a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el Expediente de Proyecto de Reglamento de Organización y Funciones ROF 2024, la cual tiene como objeto sustentar la propuesta de modi fi cación del ROF de la Municipalidad Provincial de Sechura, de acuerdo con lo establecido en los Lineamientos de organización del Estado, aprobados con Decreto Supremo Nº 054-2018- PCM, Directiva Nº 002-2021-SGP, que regula el Sustento Técnico y Legal de Proyectos normativos en Materia de Organización, Estructura y Funcionamiento del Estado y Decreto Supremo Nº 064-2021-PCM, en la cual indica en su artículo 45º - Norma que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones, literal c) Las Municipalidades Aprueban por Ordenanza Municipal, por lo que se considera pertinente que se eleve al Concejo Municipal para su aprobación correspondiente, previa revisión, evaluación e informe correspondiente. – El Reglamento de Organización y Funciones es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad que contiene: • Las competencias y funciones generales, que son aquellas que la ley o norma con rango de ley le asignan a la entidad, provienen de su ley de creación y normas sustantivas. • Las funciones especí fi cas, que son aquellas que se derivan de las funciones generales de la entidad y que esta asigna entre sus unidades de organización. • El organigrama de la entidad, que es la representación gráfi ca de la estructura orgánica. Que, mediante Informe Nº 0500-2024-MPS-GM/GPyP, de fecha de recepción 03 de mayo de 2024, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto informa al Gerente Municipal, que, al haberse identi fi cado que la organización estructural y funcional de la entidad edil la cual cuenta con una serie de de fi ciencias normativas y técnicas y no se alinea a los criterios de estandarización establecidos por la Secretaría de Gestión Pública, adscrita a la PCM, materia de Modernización del Estado, es decir, no se han tomado en cuenta El Lineamiento Nº 001-2020-SGP aprobado el 17 de abril del 2020; el Line- amiento Nº 002-2020-SGP de fecha l4 de setiembre del 2020, por ello se dio inicio al proceso de reorganización en la entidad. a través de la Sub Gerencia de Planeamiento, Racionalización, Estadística e Informática como responsable del Proceso de Planeamiento estratégico de la entidad en el marco de la modernización del estado. Asimismo, indica que el Proyecto de Ordenanza se ha elaborado a la normativa vigente que regula la materia del contenido como son los lineamientos Nº 001 y 002-2020-SGP y la norma Técnica Nº 01-2020-PCM/SGP/SSAP, establecidos por la Secretaria de Gestión Pública adscrito a la PCM y su modi fi catoria Decreto Supremo Nº 064-2021-PCM del ente rector en materia de modernización del Estado, además de contar con las validaciones y conformidades sobre las funciones de las respectivas unidades orgánicas, remite la Propuesta de Proyecto del Reglamento de Organización y Funciones – ROF así como su Organigrama, para que se eleve a la comisión respectiva del Pleno de Concejo Municipal para su evaluación y consecuentemente su aprobación correspondiente. Que, mediante Proveído con Registro Nº 4104, de fecha 03 de mayo de 2024, la Gerencia Municipal solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica emita la respectiva opinión legal. Que, mediante Informe Legal Nº 445-2024-MPS- GM/GAJ, de fecha de recepción 07 de mayo de 2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica informa al Gerente Municipal que visto los documentos alcanzados y en calidad de Órgano de Asesoramiento opina; que resulta procedente remitir al CONCEJO MUNICIPAL el REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF 2024, para su análisis, debate y aprobación, mediante una ORDENANZA, en cumplimiento de lo estipulado por el artículo 45º del Decreto Supremo Nº 054-2018- PCM, misma que debe ser difundida en la forma y modo señalado por el mencionado Decreto Supremo. Asimismo, recomienda que una vez aprobado el REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF), la Gerencia Municipal coordine con quien corresponda la remisión de una copia íntegra del nuevo ROF a todas las Gerencias, Sub Gerencias y Unidades de la Municipalidad Provincial de Sechura. Que, mediante Proveído con Registro Nº 4280, de fecha 07 de mayo de 2024, la Gerencia Municipal remite el expediente a Secretaría General para ser derivado a Sala de Regidores a la Comisión de Desarrollo Institucional y elabora el Dictamen correspondiente para luego ser elevado al Pleno de Concejo Municipal y de ser el caso aprobarlo. Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 054-2018- PCM y sus modi fi catorias, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, armonizados con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, como el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, contiene las funciones generales de la entidad y las funciones especí fi cas de la sus órganos y unidades orgánicas y establece sus relaciones y responsabilidades, asimismo los lineamientos tienen por fi nalidad estandarizar su elaboración y generar estructura adecuadas acorde con los criterios de diseño y estructura de la administración. Que, el proyecto de la Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones (ROF) recoge lo solicitado por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus modi fi catorias Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM y Decreto Supremo 064-2021-PCM, el cual señala criterios de análisis para el diseño organizacional estableciendo enfoque estratégico, contribuyendo a brindar servicios de manera e fi caz. El ROF contribuye con el tercer pilar “Gestión por Procesos, Simpli fi cación Administrativa y Organización Institucional” de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública – PMGP, aprobada por Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM. Que, el Artículo 43º del Decreto Supremo Nº 054- 2018-PCM señala que, entre los Documentos de Gestión organizacional, el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad. Contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones especí fi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia. Que, el numeral 45.3 del artículo 45º del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM establece que el Reglamento de Operaciones y Funciones (ROF), en los Gobiernos Locales es APROBADA MEDIANTE ORDENANZA. Esto, en concordancia con lo estipulado por los numerales 52.2 y 52.3 del Artículo 52º del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que explica: “52.2 En el caso del resto de municipalidades del país, la publicación de la ordenanza que apruebe su ROF se rige conforme lo dispuesto en los numerales 2º y 3º del artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Dicha ordenanza, así como el texto del ROF y sus anexos, se publican en el Portal de Transparencia Estándar de la municipalidad. Cuando no se cuenta con página web institucional, se publica en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano, para lo cual lo remiten a la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de ministros, siguiendo lo dispuesto por esta última como administrador de dicha plataforma. 52.3 Es responsabilidad de la máxima autoridad administrativa de la entidad cumplir con lo dispuesto en el presente artículo”. Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “Las Ordenanzas de la municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en estructura normativa Municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos de las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos en la ley”;