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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (03/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Sábado 3 de agosto de 2024 El Peruano / Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo II del Título Preliminar, señala que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el numeral 8) del Artículo 9° de la misma Ley establece que son atribuciones del Consejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar Ordenanzas; Que, el numeral 3.6.4 del Artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece como función especí fi ca exclusiva de las Municipalidades Distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zoni fi cación; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1271 se modi fi ca diversas disposiciones de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, para facilitar el desarrollo de actividades económicas y comerciales, a través de la implementación de medidas orientadas a la simpli fi cación del procedimiento administrativo para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento; Que, la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento en cuyo Texto Único Ordenado aprobado mediante Decreto Supremo Nº163-2020-PCM con fecha 03 de octubre 2020, establece disposiciones para el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento, autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas; Que, la Municipalidad de Lima Metropolitana mediante Ordenanza Nº 1086-MML aprobó el Reajuste Integral Zoni fi cación de los Usos de Suelo de los Distritos de Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar y Pucusana que forman parte de las Áreas de Tratamiento Normativo I y IV - Balnearios del Sur Lima Metropolitana de fecha 26 de octubre del 2007; Asimismo, mediante Ordenanza Nº 2147 de fecha 13 de diciembre del 2018, se aprueba el Reajuste de Zoni fi cación de los uso de suelo de un sector del distrito de Punta Hermosa; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 97° núm. 2 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Punta Hermosa, aprobado por Ordenanza Nº 467-MDPH de fecha 14 de enero del año 2023, es función de la Subgerencia de Desarrollo Económico y Turismo: proponer las políticas y estrategias vinculadas con la promoción del desarrollo económico, empresarial, productivo y comercial, con la regulación y formalización del comercio, con la promoción del empleo productivo, y la pequeña y micro empresa y el turismo. Asimismo, según el numeral 8) Autorizar la ocupación de espacios públicos y privados para actividades económicas; Que, durante la pandemia COVID19, en el año 2021 el Gobierno Central estableció una serie de normas para reactivar la economía en el país para lo cual los municipios adoptaron dichas normas que permitieron a los comercios (restaurantes y a fi nes) abrir sus puertas evitando las multitudes en interiores, en ese contexto mediante Decreto de Alcaldía Nº 017-2021-MML la Municipalidad de Lima aprobó los “Lineamientos para la implementación del uso temporal de espacios públicos colindantes a restaurantes y servicios autorizados en Lima Metropolitana”; Que, en dicho marco la Municipalidad de Punta Hermosa emitió autorizaciones para uso temporal de la vía pública, lo cual permitió que los comercios acondicionen terrazas (mesas y sillas) como extensión de su área de atención; culminado el Estado de Emergencia en el año 2022, por lo que dichas autorizaciones caducaron; Que, de acuerdo al Plan de Desarrollo Local Concertado de Punta Hermosa 2022-2030, el comercio es una de las principales actividades económicas con un 39%; muchos de estos comercios se encuentran ubicados en zonas especí fi cas, concentrando la oferta gastronómica y convirtiéndose en un atractivo para el turismo. Asimismo, es importante mencionar que Punta Hermosa es un distrito que mantiene las características propias de un balneario, recibe una gran a fl uencia de visitantes durante la temporada de verano y es percibido aun como un “pueblo de playa” en donde el uso de espacios al aire libre como las “terrazas”, resultan muy atractivos para el visitante y una gran oportunidad para los comercios, así como para desarrollar un turismo con identidad; Que, por lo expuesto, se hace necesario contar con una norma que establezca los criterios técnicos y administrativos necesarios para el uso temporal de la vía pública como extensión del área comercial en el distrito de Punta Hermosa; con la fi nalidad de promover espacios dinámicos y activos, a efectos de integrar las actividades del espacio privado con el espacio público, impulsando la actividad comercial y el turismo, protegiendo el ornato, el área urbana residencial y al vecino/transeúnte en Punta Hermosa. Que, mediante Informe Nº156-2024-SGDEyT/GDUCT/ MDPH la Subgerencia de Desarrollo Económico y Turismo señala que es necesario contar con una ordenanza que regule el uso de la vía publica como extensión del área comercial a fi n de garantizar el orden, armonía con el ornato, protegiendo el área urbana residencial y al vecino transeúnte manteniendo la buena convivencia en el distrito de Punta Hermosa. Que, mediante Informe Nº 217-2024-GDUCT/MDPH, de fecha 05 de junio de 2024 , la Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial deriva los actuados a la ofi cina de Asesoría Jurídica para Opinión Legal sobre la propuesta de la ordenanza que regula el uso de la via publica como extensión del área comercial en el distrito de Punta Hermosa. Que mediante Informe Nº 137-2024-OAJ-MDPH, de fecha 28 de junio del 2024, la O fi cina de Asesoría Jurídica , señala que conforme a las disposiciones antes señaladas, es de opinión que se someta a consideración del Concejo el proyecto de Ordenanza propuesto, para su aprobación conforme a las facultades establecidas. Por lo que, estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) y 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL USO TEMPORAL DE LA VÍA PÚBLICA COMO EXTENSIÓN DEL ÁREA COMERCIAL EN EL DISTRITO DEL PUNTA HERMOSA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO La presente ordenanza tiene por objeto establecer los criterios técnicos y administrativos necesarios para el Uso Temporal de la Vía Pública como Extensión del Área Comercial de los Establecimientos en el Distrito de Punta Hermosa; con la fi nalidad de promover espacios dinámicos y activos, a efectos de integrar las actividades del espacio privado con el espacio público, impulsando la actividad comercial y el turismo, protegiendo el ornato, el área urbana residencial y al vecino/transeúnte en Punta Hermosa. Artículo 2º.- BASE LEGAL La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes normas legales: - Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias. - Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencias de Funcionamiento y modi fi catorias. - Ley Nº 31199, Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos. - Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que Aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. - Ordenanza Nº 1086-MML aprueba el reajuste integral Zoni fi cación de los Usos de Suelo de los distritos de Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar y Pucusana que forman parte de las Áreas de Tratamiento Normativo I y IV - Balnearios del Sur Lima Metropolitana de fecha 26 de octubre del 2007.