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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (03/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Sábado 3 de agosto de 2024 El Peruano / f) No se autorizará el uso de la vía pública sobre espacios que forman parte de la dotación de estacionamientos contemplada en la licencia de funcionamiento. g) Los elementos y/o materiales que se instalen en la vía pública deben ser desmontables y/o de fácil desmantelamiento h) No se permitirá la colocación de mesas y sillas sin cobertura (techo sol y sombra). i) En el caso de los techos sol y sombra se utilizará madera u otro material similar, debiendo armonizar con su entorno. j) Las coberturas (techo sol y sombra) conservarán una super fi cie referida al área de vía pública en uso; sus dimensiones, tendrán una altura mínima de 2.60 metros medidos desde el piso terminado y una altura máxima de 4.5m, según sea el caso. k) No se permitirá la instalación de cortinas u otro elemento colgante que generen una barrera visual de integración con el exterior del establecimiento. l) No se permitirá que los elementos a colocarse sean utilizados con fi nes publicitarios ya sea del establecimiento comercial o de otra marca o producto. m) Se deberá dejar un área libre de mínimo 60cm de radio alrededor del poste de alumbrado eléctrico u otro para permitir el mantenimiento de este. n) Solo se permitirán delimitadores de espacios con celosillas (rejilla) de madera o carrizo, y/o macetas o jardineras con plantas y/o fl ores naturales. En la Calle Ballestas solo se permitirá el uso de jardineras / macetas como delimitadores. o) Los elementos delimitadores de espacio autorizados, podrán medir hasta un máximo de 1.20 metros de alto contabilizado desde el nivel de piso. No debiendo constituir un elemento de barrera visual hacia la calle. Los elementos mencionados no podrán ser utilizados para mostrar publicidad de marcas o productos. p) Los colores a emplear en el piso deben ser en tonalidades tierra u otros similar al cemento; no pudiendo utilizar alfombras, césped natural o arti fi cial y/o similares. q) Los elementos de iluminación deberán generar una luz directa a fi n de no producir deslumbre en el peatón, la luz deberá ser re fl ejada en una lámpara, en la pared, en el piso, o en algún otro elemento a fi n de no generar una luz directa. Se prohíbe la utilización de luces neón o luces de colores. Se recomienda la utilización del sistema led en luz amarilla (cálida). La Subgerencia de Desarrollo Económico y Turismo evaluará las condiciones o características del mobiliario a implementar teniendo en cuenta el impacto sobre el ornato de la zona, pudiendo, de considerarlo, exigir la modi fi cación de estos. Asimismo, podrá solicitar opinión técnica a las áreas que considere conveniente, cuando sea necesario a fi n de ajustarse al Reglamento Nacional de Edi fi caciones y de Seguridad. De ser favorable podrá expedir la Autorización correspondiente, a la cual se adjuntará la liquidación correspondiente al aprovechamiento del espacio público. Artículo 11º.- RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES: Se restringe y prohíbe lo siguiente: a) La construcción de plataformas, sardineles y/o parapetos a lo largo del límite de propiedad con la vía pública. b) El uso del piso con fi nes publicitarios. c) La instalación de elementos fi jos opacos que generen una barrera visual afectando la relación con el espacio público. d) La instalación de artefactos eléctricos como refrigeradoras, congeladoras, exhibidoras, cocinas, hornos, parrillas, planchas, freidoras o instalaciones sanitarias, almacenamiento de menaje, máquinas dispensadoras, cajeros, entre otros. e) Instalación de equipos de audio (parlantes, pantallas o similares) y/o artefactos de sonido; y si estos se encuentran colocados al interior del establecimiento no deberán estar orientados ni interferir con el ambiente sonoro propio de la zona público, evitando la contaminación sonora.f) La instalación de elementos de publicidad sin autorización previa, así como la participación de impulsadores, jaladores o volanteo, ni venta ambulatoria. g) Realizar la preparación, exhibición y/o venta directa de alimentos, postres o refrescos, de ningún tipo; ni instalar equipos para dichos fi nes en el área pública en uso. h) Toda ocupación de la vía pública deberá dejar libre 1.2m de vereda como mínimo según sea el caso. CAPÍTULO II CESE, REVOCACIÓN INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 12º.- CESE DE LA AUTORIZACIÓN La Autorización de Uso Temporal de la Vía Pública como extensión del Área Comercial cesa automáticamente, en los casos siguientes: a) Al cese de actividades comerciales. b) Por el cambio de giro del negocio a uno no compatible con el autorizado. c) Por el cambio de conductor de establecimiento. d) En caso de revocatoria o nulidad de la licencia de funcionamiento. e) Por disposición municipal debidamente sustentada. Articulo 13°.- REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN La Autorización de Uso Temporal de la Vía Pública como extensión del Área Comercial será revocada en los casos siguientes: a) Cuando durante la fi scalización posterior se verifi que que el conductor: • Realiza en el área autorizada un giro no autorizado en su Licencia de Funcionamiento. • Ha modi fi cado las condiciones técnicas del área o del mobiliario y/o elementos autorizados. • Incumple las disposiciones establecidas en la presente norma y las condiciones por las que se otorga la Autorización. • Ha instalado elementos de cobertura y/o cerramiento en condiciones y/o materiales distintos al autorizado. • Haya instalado mobiliario interrumpiendo las rutas de circulación y evacuación de emergencia. • No mantiene en buen estado de conservación el mobiliario y/o elementos y la limpieza de dicha área. b) Por reincidencia y/o continuidad de comisión de infracciones respecto de las cuales se haya iniciado procedimiento administrativo sancionador al conductor. c) Cuando se declare fundada una denuncia vecinal en contra del establecimiento por perturbación a la tranquilidad ocasionando daños y perjuicios a terceros. Articulo 14º.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Son Infracciones a la presente norma el incumplimiento de las obligaciones o procedimientos establecidos, las mismas que deberán ser recogidas en el Cuadro de Infracción y Sanciones Administrativas según corresponda. Código Descripción de la infracción SanciónMedida Complementaria 11-027Por realizar en el espacio publico autorizado giros distintos al de la Licencia de Funcionamiento 100% UITNo 11-028Por instalar en el espacio publico autorizado elementos de cobertura y/o cerramiento permanente y/o pisos u otros, distintos a los aprobados.100% UITDemolición/o desmontaje 11-029Por instalar y/o colocar publicidad en la extensión del área comercial autorizada 100% UITRetiro y/o desmontaje