TEXTO PAGINA: 5
5 NORMAS LEGALES Domingo 4 de agosto de 2024 El Peruano / que los bienes están destinados a su empleo o consumo en el país si dicho adquirente tiene su residencia habitual en el país. La residencia habitual del adquirente se entiende ubicada en el país cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos: i. La dirección IP u otro medio de geolocalización asignado al dispositivo electrónico a través del cual se descarga el bien intangible corresponda al Perú. ii. El código país de la tarjeta SIM, física o electrónica, u otra tecnología que la reemplace del equipo terminal móvil a través del cual se descarga el bien intangible corresponda al Perú. iii. El pago por la importación de los bienes intangibles se realice empleando tarjetas de crédito o de débito o cualquier soporte para el uso de dinero electrónico o cualquier otro producto provisto por entidades del sistema fi nanciero peruano. iv. El domicilio que la persona natural registre ante el sujeto a quien adquiere el bien intangible, como datos de usuario o dirección para la emisión de comprobantes de pago, se encuentre ubicado en el Perú. El Reglamento podrá establecer supuestos adicionales para considerar que la residencia habitual del adquirente se ubica en el país. h) SERVICIOS DIGITALES:A los servicios que se ponen a disposición del usuario a través de Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet o cualquier otra red a través de la que se presten servicios equivalentes mediante accesos en línea y que se caracteriza por ser esencialmente automático y no ser viable en ausencia de la tecnología de la información. Se consideran servicios digitales, siempre que cumplan con lo señalado en el párrafo anterior, entre otros, a los siguientes: 1. El acceso y/o transmisión en línea de imágenes, series, películas, documentales, cortometrajes, videos, música y cualquier otro contenido digital, a través de la tecnología streaming u otra tecnología. 2. El almacenamiento de información.3. El acceso a redes sociales y/o la provisión de contenido o funciones adicionales en estas. 4. El servicio brindado por revistas o periódicos en línea. 5. Los servicios de conferencia remota.6. La intermediación en la oferta y la demanda de bienes o servicios. i) BIENES INTANGIBLES IMPORTADOS A TRAVÉS DE INTERNET A los bienes intangibles adquiridos para ser descargados de manera de fi nitiva por el adquirente a través de Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet o cualquier otra red a través de la que se adquieran y descarguen de manera de fi nitiva bienes intangibles.” Artículo 4.- Habitualidad en la utilización de servicios en el país Modifícase el numeral i. del párrafo 9.2 del artículo 9 de la Ley, conforme al texto siguiente: “Artículo 9.- SUJETOS DEL IMPUESTO (…)9.2. Tratándose de las personas naturales, las personas jurídicas, entidades de derecho público o privado, las sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en las normas que regulan el Impuesto a la Renta, sucesiones indivisas, que no realicen actividad empresarial, serán consideradas sujetos del impuesto cuando:i. Importen bienes afectos o, en el caso de personas naturales que no realicen actividad empresarial, cuando utilicen en el país servicios digitales prestados por sujetos no domiciliados. (…)” Artículo 5.- Recaudación del Impuesto General a las Ventas que grava la utilización en el país de servicios digitales y la importación de bienes intangibles a través de Internet Incorpórase como Capítulo XII del Título I de la Ley el siguiente texto: “CAPITULO XII DEL MECANISMO DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS QUE GRAVA LA UTILIZACIÓN EN EL PAÍS DE SERVICIOS DIGITALES Y LA IMPORTACIÓN DE BIENES INTANGIBLES A TRAVÉS DE INTERNET Artículo 49-A.- RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO QUE GRAVA LA UTILIZACIÓN EN EL PAÍS DE SERVICIOS DIGITALES Y LA IMPORTACIÓN DE BIENES INTANGIBLES A TRAVÉS DE INTERNET 1. De los agentes de retención y percepción En la utilización en el país de servicios digitales y en la importación de bienes intangibles a través de Internet, cuando el usuario o importador sea una persona natural que no realiza actividad empresarial, el sujeto no domiciliado que presta el servicio digital o a quien se le adquiere el bien actúa como agente de retención o percepción del Impuesto a partir del primer día calendario del mes siguiente a aquel en que inicia operaciones en el país. Los referidos sujetos deben inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes, conforme a las normas que regulan dicho registro. 2. De la retención y percepción del Impuesto La retención o percepción del Impuesto se efectúa de acuerdo con lo siguiente: a) Tratándose de la importación de bienes intangibles a través de Internet y de la utilización de servicios digitales que no impliquen la intermediación en la oferta y la demanda de una operación subyacente, el sujeto no domiciliado a quien se adquiere el bien intangible o que presta el servicio digital percibe el importe que resulte de aplicar la tasa del Impuesto sobre el total del valor de venta o la retribución. La percepción se efectúa en el momento del cobro.b) Tratándose de la utilización de servicios digitales que impliquen la intermediación en la oferta y la demanda de una operación subyacente, el sujeto no domiciliado que presta el servicio de intermediación: i. Actúa como agente de percepción del Impuesto que le corresponde pagar al usuario o adquirente en la operación subyacente, por la utilización en el país del servicio de intermediación. En este caso, percibe el importe que resulte de aplicar la tasa del Impuesto sobre el total de la retribución por el servicio de intermediación. La percepción se efectúa en el momento del cobro.ii. Actúa como agente de retención del Impuesto que le corresponde pagar al prestador o vendedor en la operación subyacente, por la utilización en el país del servicio de intermediación. En este caso, retiene el importe que resulte de aplicar la tasa del Impuesto sobre el total de la retribución por el servicio de intermediación. La retención se efectúa en el momento en que el sujeto no domiciliado trans fi ere a la cuenta corriente o cuenta de ahorros del prestador o vendedor de la operación subyacente, el monto pagado por el usuario o adquirente de dicha operación. Si el sujeto no domiciliado que presta el servicio de intermediación recibe solo una retribución, por parte del