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7 NORMAS LEGALES Domingo 4 de agosto de 2024 El Peruano / (www.gob.pe/mef), hasta el décimo quinto día del mes siguiente de veri fi cación. En el referido decreto supremo se señala el supuesto incurrido y el momento a partir del cual los sujetos que fi guren en el listado dejan de efectuar la retención o percepción y los sujetos facilitadores de pago empiezan a retener o percibir el Impuesto que grava las operaciones mencionadas en el numeral 1 del presente artículo. El sujeto no domiciliado podrá ser excluido del referido listado en el decreto supremo que aprueba el próximo listado, siempre que la SUNAT veri fi que que haya cumplido con inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes, de no haberlo hecho, presentar las declaraciones omitidas y efectuar el pago de las retenciones o percepciones, incluyendo los intereses y multas aplicables, según corresponda. En dicho decreto supremo se señala el momento a partir del cual los sujetos facilitadores de pago dejan de retener o percibir y el sujeto no domiciliado vuelve a tener la calidad de agente de retención o percepción del Impuesto. La veri fi cación a que se re fi ere el párrafo anterior se efectúa en la misma oportunidad que la señalada en el tercer párrafo del numeral 1 del presente artículo. 3. Se considera como sujetos facilitadores de pago a los siguientes: a) Las empresas de operaciones múltiples y las empresas emisoras de dinero electrónico a que se re fi eren el literal A del artículo 16 y el numeral 4 del artículo 17 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, así como el Banco de la Nación, cuando el pago se realice mediante: i. Tarjetas de crédito. ii. Tarjetas de débito o cualquier soporte para el uso de dinero electrónico, tales como tarjetas prepago de dinero electrónico o teléfonos móviles. iii. Transferencia electrónica de fondos empleando billeteras digitales. iv. Cualquier otro producto provisto por las mencionadas entidades que se señale por decreto supremo. b) Las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones que reciban el pago por servicios digitales. c) Otros sujetos señalados por decreto supremo que reciban el pago por la importación de bienes intangibles a través de internet o la utilización de servicios digitales. 4. El sujeto facilitador de pago efectúa la retención o percepción del Impuesto de acuerdo con lo siguiente: a) Tratándose de la importación de bienes intangibles a través de Internet y la utilización de servicios digitales que no impliquen la intermediación en la oferta y la demanda de una operación subyacente, percibe el Impuesto que corresponde pagar al importador o usuario, para lo cual debe: a.1) Cargar en la tarjeta de crédito el importe que resulte de aplicar la tasa del Impuesto sobre el monto pagado por el importador o usuario empleando dicha tarjeta. La percepción se efectúa en el momento en que el sujeto facilitador de pago realice el cobro del estado de cuenta de la tarjeta. Si respecto del monto total del periodo de facturación se realizan pagos parciales, la percepción se efectúa en su totalidad en la fecha del primer pago. De no alcanzar a cubrir el monto total a percibir, el saldo se percibe en los siguientes pagos hasta su cancelación. a.2) Debitar de la cuenta de depósito o cuenta de dinero electrónico el importe que resulte de aplicar la tasa del Impuesto sobre el monto pagado por el importador o usuario empleando una tarjeta de débito o a través de cualquier soporte para el uso de dinero electrónico. La percepción se efectúa en la fecha en que se realiza el débito en la cuenta de depósito o cuenta de dinero electrónico. a.3) Percibir el importe que resulte de aplicar la tasa del Impuesto sobre el monto pagado por el importador o usuario empleando algún otro producto provisto por las entidades indicadas en el numeral 1 del inciso c) del artículo 3 de la Ley que se señale mediante decreto supremo. El reglamento establece la forma y el momento en que se efectúa la percepción en estos casos, teniendo en cuenta las características de cada producto. a.4) Percibir el importe que resulte de aplicar la tasa del Impuesto sobre el monto pagado por el importador o usuario, en el momento en que reciba el pago por la importación de bienes intangibles a través de Internet o la utilización de los servicios digitales. b) Tratándose de la utilización de servicios digitales que impliquen la intermediación en la oferta y la demanda de una operación subyacente: b.1) Retiene el Impuesto que le corresponde pagar al prestador o vendedor de la operación subyacente por la utilización en el país del servicio de intermediación prestado a través de Internet. El importe de la retención será el que resulte de aplicar la tasa del Impuesto sobre el resultado de multiplicar el monto que el sujeto no domiciliado que presta el servicio de intermediación trans fi era a la cuenta corriente o cuenta de ahorros del prestador o vendedor de la operación subyacente por el porcentaje que se establezca en el Reglamento, el cual no podrá ser menor a 0,5% ni mayor a 50%. b.2) Percibe el Impuesto que le corresponde pagar al usuario o adquirente de la operación subyacente por la utilización en el país del servicio de intermediación prestado a través de Internet, para lo cual debe: i. Cargar en la tarjeta de crédito el importe que resulte de aplicar la tasa del Impuesto sobre el resultado de multiplicar el monto pagado por el usuario o adquirente de la operación subyacente empleando dicha tarjeta, por el porcentaje que se establezca en el Reglamento, el cual no podrá ser menor a 0,5% ni mayor a 50%. La percepción se efectúa en el momento en que el sujeto facilitador de pago realice el cobro del estado de cuenta de la tarjeta. Si respecto del monto total del periodo de facturación se realizan pagos parciales, la percepción se efectúa en su totalidad en la fecha del primer pago. De no alcanzar a cubrir el monto total a percibir, el saldo se percibe en los siguientes pagos hasta su cancelación. ii. Debitar de la cuenta de depósito o cuenta de dinero electrónico el importe que resulte de aplicar la tasa del Impuesto sobre el resultado de multiplicar el monto pagado por el usuario o adquirente de la operación subyacente empleando una tarjeta de débito o a través de cualquier soporte para el uso de dinero electrónico, por el porcentaje que se establezca en el Reglamento, el cual no podrá ser menor a 0,5% ni mayor a 50%. La percepción se realiza en la fecha en que se efectúa el débito en la cuenta de depósito o cuenta de dinero electrónico. iii. Percibir el importe que resulte de aplicar la tasa del Impuesto sobre el resultado de multiplicar el monto que el usuario o adquirente de la operación subyacente pague empleando algún otro producto provisto por entidades del sistema fi nanciero que se señale mediante decreto supremo, por el porcentaje que se establezca en el Reglamento, el cual no podrá ser menor a 0,5% ni mayor a 50%. El Reglamento establece la forma y el momento en que se efectúa la percepción en estos casos, teniendo en cuenta las características de cada producto. 5. El sujeto facilitador de pago efectúa la retención o percepción conforme a lo indicado en este artículo únicamente cuando: a) Los servicios digitales utilizados en el país y los bienes intangibles importados a través de internet se destinen a su empleo o consumo en el territorio nacional, para lo cual veri fi ca que: i. El domicilio que registra su cliente se encuentre ubicado en el país; o,