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18 NORMAS LEGALES Domingo 4 de agosto de 2024 El Peruano / Artículo 2.- La participación del personal militar suplente quedará supeditada ante la imposibilidad de la participación del personal militar titular. Artículo 3.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al presupuesto institucional de la Unidad Ejecutora 005: Fuerza Aérea del Perú, Año Fiscal 2024, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasajes aéreos Lima - ciudad Natal, Río Grande del Norte (República Federativa de Brasil) - LimaClase económica US$ 1,778.82 x 3 personas US$ 5,336.46 Viáticos: US$ 370.00 x 5 días x 3 personas US$ 5,550.00 Total a pagar: US$ 10,886.46 Artículo 4.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 5.- El O fi cial Superior comisionado más antiguo debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modi fi catoria. Artículo 6.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2311768-1 Aprueban el procedimiento denominado “Actividades y procedimiento para la obtención de la opinión técnica previa para el desarrollo de actividades que se pretendan desarrollar sobre la zona de influencia del ACN Sistema Satelital Peruano” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 112-2024- JEINS-CONIDA Lima, 2 de agosto de 2024VISTO: La Resolución Ministerial N° 00706-2024-DE del 12 de julio de 2024, sobre protección del Sistema Satelital Peruano; y CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley N° 20643, se crea la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial, la que posteriormente mediante Ley 29075 “Ley que establece la Naturaleza Jurídica, función, competencias y estructura orgánica del Ministerio de Defensa”, se le otorga el estatus de Agencia Espacial del Perú-CONIDA, teniendo entre sus objetivos propiciar y desarrollar con fi nes pací fi cos, investigaciones y trabajos tendientes al progreso del país en el ámbito espacial; Que, el numeral 1.2.1 del artículo 1º del TUO de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que los actos de administración interna de las entidades destinadas a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios, son regulados por cada entidad; Que, el artículo 4º del Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, dispone que el Ministerio de Defensa es la entidad competente en los ámbitos de: Seguridad y Defensa Nacional en el campo militar, Fuerzas Armadas, Reservas y movilización nacional, Soberanía e integridad territorial, y participación en el desarrollo económico y social del país, ejerciendo la rectoría del Sector Defensa en todo el territorio nacional; Que, mediante Ley Nº 28799, se declara de Interés Nacional la creación, implementación y desarrollo de un Centro Nacional de Operaciones de Imágenes Satelitales, que se encargue de la recepción, procesamiento, distribución y archivo de las imágenes satelitales; Que, a través del Decreto Supremo N° 106-2017-PCM, se aprueba el Reglamento para la Identi fi cación, Evaluación y Gestión de Riesgos de los Activos Críticos Nacionales (ACN), en el cual se de fi ne como aquellos recursos, infraestructuras y sistemas esenciales e imprescindibles para mantener y desarrollar las capacidades nacionales, o que están destinados a cumplir dicho fi n; y, cuya afectación, perturbación o destrucción no permite soluciones alternativas inmediatas, generando grave perjuicio a la Nación; Que, el numeral 3.5 del artículo 3º del citado Reglamento defi ne al operador de los Activos Críticos Nacionales-ACN como toda aquella entidad pública o privada que tiene a su cargo la administración o la operación de los Activos Críticos Nacionales - ACN; teniendo la obligación de adoptar todas aquellas medidas que resulten necesarias para garantizar su normal funcionamiento, de acuerdo al marco jurídico vigente; Que, el numeral 9.1 del artículo 9º del citado Reglamento dispone que la identi fi cación y evaluación del riesgo de los Activos Críticos Nacionales - ACN es responsabilidad de cada operador, de acuerdo a lo dispuesto en el citado Reglamento, supervisado por el sector responsable correspondiente; Que, el Sistema Satelital Peruano (SSP), es un Activo Crítico Nacional conformado por el Componente Espacial: Satélite PerúSAT-1 y el Componente de Infraestructura Tecnológica Terrestre: Dirección de Geomática (DIGEO), el Centro Nacional de Operación de Imágenes Satelitales (CNOIS) y la O fi cina de Telemática y Estadística (OFTES), siendo su operador la CONIDA y el sector responsable el Ministerio de Defensa; Que, mediante la Resolución Ministerial del Visto dispone que las actividades que se pretendan desarrollar sobre el área determinada especi fi cada en el anexo de dicha Resolución, requieren de la opinión técnica previa y favorable del Ministerio de Defensa, a través de la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial – CONIDA, con el objeto de proteger el Activo Crítico Nacional - Sistema Satelital Peruano de actividades que pongan en riesgo la Seguridad y Defensa Nacional; asimismo, dispone a esta entidad determinar las actividades a fi n de obtener la citada opinión; Estando a lo dispuesto por el Ministerio de Defensa, a lo revisado por el Director del Centro Nacional de Operaciones de Imágenes Satelitales, el Jefe de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, el Jefe de la O fi cina de Gestión de la Calidad y el Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica, con el visado del Gerente General y aprobado por el Jefe Institucional; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR el procedimiento denominado “Actividades y procedimiento para la obtención de la opinión técnica previa para el desarrollo de actividades que se pretendan desarrollar sobre la zona de in fl uencia del ACN Sistema Satelital Peruano”, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO ANTONIO MELGAR SHEEN Jefe Institucional Agencia Espacial del Perú - CONIDA