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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (04/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Domingo 4 de agosto de 2024 El Peruano / quien ejerza funciones similares constituidas en el país, para efecto de la retención a que se re fi ere el cuarto párrafo del artículo 73-C de esta Ley. iii. No resulta de aplicación lo dispuesto en el tercer y cuarto párrafos del artículo 36 de esta Ley.” Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia El presente Decreto Legislativo entra en vigencia el 1 de enero de 2025. POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2312442-2 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje del Ministro de Transportes y Comunicaciones a Colombia y encargan su Despacho al Ministro de Energía y Minas RESOLUCIÓN SUPREMA N° 172-2024-PCM Lima, 2 de agosto de 2024 CONSIDERANDO:Que, mediante comunicaciones OF.RE (DCT) N° 2-15-B/413 y OF.RE (DCT) N° 2-15-B/549, la Directora de Ciencia y Tecnología del Ministerio de Relaciones Exteriores, remite la invitación cursada por el Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la República de Colombia al señor RAÚL RICARDO PEREZ REYES ESPEJO, Ministro de Estado en el Despacho de Transportes y Comunicaciones, para participar en la “Cumbre Ministerial Latinoamericana y del Caribe por la Inteligencia Arti fi cial”, organizado por el Gobierno de la República de Colombia con el apoyo de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones de la Organización de los Estados Americanos (OEA), que se llevará a cabo en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, los días 8 y 9 de agosto de 2024; Que, la “Cumbre Ministerial Latinoamericana y del Caribe por la Inteligencia Arti fi cial” tiene como objetivo explorar y debatir a profundidad las estrategias y políticas para la implementación de la inteligencia arti fi cial en nuestra región; Que, como parte del citado evento, se abordarán temas relacionados a tres (3) ejes temáticos: (i) Ecosistemas habilitadores de la inteligencia arti fi cial, (ii) Educación e inteligencia arti fi cial y, (iii) Gobernanza de la inteligencia artifi cial; y asimismo, se suscribirá la Declaración Ministerial Conjunta de Cartagena, a través de la cual se consolida la colaboración regional sólida en torno a las capacidades requeridas en la creciente implementación de soluciones tecnológicas basadas en la inteligencia arti fi cial; Que, el señor RAÚL RICARDO PEREZ REYES ESPEJO, Ministro de Estado en el Despacho de Transportes y Comunicaciones, es invitado a formar parte del referido evento, el mismo que incluye su participación como ponente, siendo el eje temático elegido el referido a “Ecosistemas habilitadores de la inteligencia arti fi cial”; Que, la participación del Ministro de Estado en el Despacho de Transportes y Comunicaciones en el mencionado evento, resulta de interés institucional toda vez que, contribuirá a identi fi car oportunidades de cooperación a través de asistencia técnica y desarrollo de proyectos en materia de conectividad y adopción de nuevas tecnologías como la inteligencia artifi cial con los organismos internacionales participantes en la referida cumbre; y además, su intervención como ponente en el eje temático “Ecosistemas habilitadores de la inteligencia artifi cial”, permitirá visibilizar las políticas y proyectos que el sector viene impulsando en nuestro país para el despliegue de inversiones en infraestructura que brinden conectividad a zonas alejadas; Que, por lo expuesto, resulta de interés institucional, autorizar el viaje del señor RAÚL RICARDO PEREZ REYES ESPEJO, Ministro de Estado en el Despacho de Transportes y Comunicaciones, para que participe en la “Cumbre Ministerial Latinoamericana y del Caribe por la Inteligencia Arti fi cial”; Que, por cuestiones de itinerario, el Ministro de Estado en el Despacho de Transportes y Comunicaciones, viajará a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, para participar en el referido evento, del 7 al 9 de agosto de 2024; Que, los gastos correspondientes a los pasajes aéreos, alojamiento y alimentación son asumidos por el Gobierno de la República de Colombia, por lo que no irrogará gasto al Tesoro Público; Que, a partir de la ausencia del Titular y en tanto dure esta, resulta necesario encargar el Despacho de Transportes y Comunicaciones; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la autorización de viajes al exterior de Ministros y de los funcionarios con rango de Ministros, se efectúa por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor RAÚL RICARDO PÉREZ REYES ESPEJO, Ministro de Estado en el Despacho de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 7 al 9 de agosto de 2024, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Encargar el Despacho de Transportes y Comunicaciones, al señor ROMULO MUCHO MAMANI, Ministro de Estado en el Despacho de Energía y Minas, en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 3.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no irroga gasto alguno al Tesoro Público, ni otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2312442-4