Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (04/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Domingo 4 de agosto de 2024 El Peruano / usuario o adquirente o del prestador o vendedor de la operación subyacente, efectúa la percepción o retención del Impuesto conforme a lo señalado en este inciso, según corresponda. 3. Veri fi cación del consumo o empleo en el país y de la persona natural que utiliza el servicio o importa el bien intangible. El sujeto no domiciliado efectúa la retención o percepción a que se re fi ere este artículo únicamente cuando: a) Los servicios digitales o los bienes intangibles importados a través de Internet se destinen a su empleo o consumo en el país, para lo cual veri fi ca que ocurra alguno de los supuestos previstos en los párrafos cuarto y quinto del numeral 1 del inciso c) o en los párrafos segundo y tercero del inciso g) del artículo 3 de esta ley, según corresponda, y b) La persona natural que utilice los servicios digitales o importe los bienes intangibles a través de Internet no realice actividad empresarial, para lo cual veri fi ca que se haya registrado en su plataforma: i. Eligiendo la opción que corresponda a personas naturales y usando su nombre, apellidos y número de documento de identidad, entre otra información personal, o ii. Usando su nombre, apellidos y número de documento de identidad, entre otra información personal, cuando la plataforma cuente con una sola opción de registro que no distinga entre personas naturales y empresas. En los casos en que el registro en la plataforma del sujeto no domiciliado no contemple elegir la opción o ingresar los datos personales a que se re fi ere el párrafo anterior, se entenderá que la persona natural no realiza actividad empresarial. 4. Declaración y pago del Impuesto retenido o percibido a) Los sujetos no domiciliados deben presentar la declaración y efectuar el pago del Impuesto retenido o percibido en cada mes dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente, en la forma y condiciones que establezca la SUNAT por resolución de superintendencia. b) La declaración y el pago podrá realizarse en moneda nacional o en dólares de los Estados Unidos de América. La opción se ejerce en la declaración que corresponda al mes de enero y se mantiene durante todo el año. Si la obligación de presentar la declaración surge con posterioridad al mes de enero, la opción se ejerce en la primera declaración que se presente y esta se mantiene hasta diciembre de ese año. Para la declaración y pago en moneda nacional, la conversión se efectúa utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en su página web o en el Diario O fi cial El Peruano, que corresponda a la fecha en que debe presentarse la declaración y efectuar el pago o a la fecha en que se realice el pago, lo que ocurra primero. La declaración y pago en dólares de los Estados Unidos de América se efectuará de acuerdo con lo que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia. c) La SUNAT podrá disponer que los referidos sujetos presenten una declaración informativa anual, en la forma, plazo y condiciones que establezca mediante resolución de superintendencia, consignando el detalle de las operaciones sujetas a retención o percepción. d) El huso horario que se considera para determinar la fecha en la que se efectúa la presentación de la declaración y el pago será la hora o fi cial peruana, GMT-5. 5. Noti fi caciones La noti fi cación de actos administrativos, comunicaciones u otros a los sujetos no domiciliados que tienen la calidad de agentes de retención o percepción se realiza de acuerdo con el inciso b) del artículo 104 del Código Tributario, conforme a lo que establezca la SUNAT en uso de las facultades que le otorga dicho inciso. 6. Liquidación y pago a cargo del contribuyenteEn los casos no comprendidos en la regulación prevista en este artículo, la persona natural que utilice en el país servicios digitales o que importe bienes intangibles a través de Internet realiza directamente la declaración y el pago del Impuesto, en la forma y condiciones que establezca la SUNAT. 7. Pagos indebidos o en excesos En los casos en que el sujeto no domiciliado declare y pague retenciones o percepciones efectuadas a personas naturales que no realicen actividad empresarial, en forma indebida o en exceso, este debe devolver el monto correspondiente a aquellas, y compensarlo con el monto de las retenciones o percepciones que, por los meses siguientes, deba efectuar. En los casos en que el sujeto no domiciliado realice pagos indebidos o en exceso este puede compensarlos con los pagos que deba realizar por los meses siguientes o solicitar la devolución, la que se realiza mediante abono en cuenta nacional o internacional. Tratándose del abono en cuenta internacional, las comisiones u otros gastos que se generen como consecuencia de la devolución son asumidos por el sujeto no domiciliado. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previa opinión de la SUNAT y del Banco de la Nación, en lo que corresponda, se establecen las disposiciones necesarias para efecto de la devolución mediante abono en cuenta nacional o internacional, así como los casos en que por excepción se deba emplear otra forma de devolución. Artículo 49-B.- RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO QUE GRAVA LA UTILIZACIÓN DE SERVICIOS DIGITALES Y LA IMPORTACIÓN DE BIENES INTANGIBLES A TRAVÉS DE INTERNET, POR PARTE DE LOS SUJETOS FACILITADORES DE PAGO 1. Cuando el sujeto no domiciliado a que se re fi ere el artículo 49-A de la Ley incurra en alguno de los siguientes supuestos, el Impuesto General a las Ventas que grava la utilización de servicios digitales o la importación de bienes intangibles a través de Internet por parte de personas naturales que no realizan actividad empresarial, es retenido o percibido por los sujetos facilitadores del pago: a) No inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes. b) No presentar la declaración o efectuar el pago de la totalidad del Impuesto retenido o percibido dentro de los plazos establecidos, por dos (2) meses consecutivos o alternados. c) No presentar la declaración informativa anual en los plazos señalados, de establecerse la obligación de efectuar esta declaración. Los supuestos previstos en los incisos b) y c) no se con fi guran si se presentan las declaraciones omitidas y se efectúa el pago, incluyendo los intereses y multas que correspondan, hasta el último día calendario del mes anterior al de la veri fi cación. La SUNAT veri fi ca si se produjeron los supuestos señalados en el párrafo anterior en dos (2) o más oportunidades durante cada año calendario. Mediante resolución de superintendencia la SUNAT establece el cronograma de veri fi cación y demás aspectos necesarios para su funcionamiento. 2. El listado de sujetos no domiciliados que incurrieron en los supuestos descritos en el numeral anterior es aprobado por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. El ministerio de Economía y Finanzas publica el listado, a través de su sede digital