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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (14/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de agosto de 2024 El Peruano / suma de S/ 258 530,00 (Doscientos Cincuenta y Ocho Mil Quinientos Treinta y 00/100 Soles), a favor del Pliego 019: Contraloría General, en cumplimiento de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, y la Directiva N° 012-2023-CG-GMPL, “Incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 349-2023-CG, modi fi cada por Resolución de Contraloría N° 355-2023-CG. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal 2024, Unidad Ejecutora 007: MTC-Provias Nacional, en la fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Programa 0138: Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad en el Sistema de Transporte, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5000276: Gestión del Programa, Genérica del Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias y la Especi fi ca de Gasto 2.4.1.3.1.1 “A otras unidades del Gobierno Nacional”. Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Responsabilidad Copia de la presente Resolución Ministerial se remite al responsable de la Unidad Ejecutora 007: MTC - Provias Nacional, para que realice las acciones necesarias para el cumplimiento de la Transferencia Financiera. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial “El Peruano” y en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc). Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2315013-1 Aprueban el Listado de Rutas para la autorización del servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo de ámbito nacional e interregional por insuficiencia de oferta del servicio de transporte regular de personas en vehículos M3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 459-2024-MTC/01.02 Lima, 13 de agosto de 2024 VISTOS: El Memorando Nº 1531-2024-MTC/02 del Despacho Viceministerial de Transportes; el Memorando Nº 0903-2024-MTC/17 de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes; el Informe Nº 0268-2024- MTC/17.02 de la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, este Ministerio es competente de manera exclusiva en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance nacional e internacional; asimismo, ejerce competencias compartidas con los gobiernos regionales y gobiernos locales, entre otras, en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance regional y local, así como en circulación y tránsito terrestre; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; asimismo, el artículo 16 de la citada Ley, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley; así como aquellos que sean necesarias para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31096, Ley que precisa los alcances de la Ley Nº 28972, Ley que establece la formalización del transporte terrestre de pasajeros en automóviles colectivos (en adelante, Ley Nº 31096), establece, entre otros, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, MTC), autoriza el servicio de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo de ámbito nacional e interregional, entre ciudades de provincias ubicadas en distintas regiones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2022-MTC, se aprueba el Reglamento del Servicio Temporal de Transporte Terrestre de Pasajeros en Automóvil Colectivo (en adelante, Reglamento), que tiene por objeto regular el servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31096; Que, el numeral 12.2 del artículo 12 del Reglamento, establece que el MTC y los gobiernos regionales aprueban el listado de rutas en las que, por ausencia o insu fi ciencia de oferta del servicio de transporte regular de personas en vehículos de categoría M3, resulte viable autorizar el servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo de ámbito nacional e interregional e interprovincial, respectivamente, de acuerdo con los lineamientos que apruebe el MTC mediante Resolución Directoral; añadiendo que las municipalidades provinciales autorizan el servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóviles colectivos de ámbito interdistrital de acuerdo con su plan regulador de rutas; Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento, dispone que el MTC aprueba mediante Resolución Ministerial el listado de rutas a que se refi ere el numeral 12.2 del artículo 12 de la norma antes indicada; precisando que sólo se puede autorizar el servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo de ámbito nacional e interregional e interprovincial en caso de insu fi ciencia de oferta, una vez que se apruebe el listado de rutas a que se re fi ere el numeral 12.2 del artículo 12 del Reglamento; Que, en el marco de la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento, mediante Resolución Directoral Nº 015-2022-MTC/18 se aprueba la Directiva Nº 006-2022-MTC/18 “Directiva que establece Lineamientos para determinar la insu fi ciencia de oferta del servicio de transporte regular de personas en vehículos M3” (en adelante, Directiva), siendo esta posteriormente modi fi cada con Resolución Directoral Nº 12-2024-MTC/18; Que, con Resolución Ministerial Nº 173-2024- MTC/01.02 se dispone la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el Listado de Rutas para la autorización del servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo de ámbito nacional e interregional por insu fi ciencia de oferta del servicio de transporte regular de personas en vehículos M3, con el objeto de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general; Que, con Memorando Nº 0903-2024-MTC/17, la Dirección General de Autorizaciones en Transportes remite el Informe Nº 0268-2024-MTC/17.02 emitido por la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre, mediante el cual sustenta la necesidad de aprobar el Listado de Rutas en las que, por insu fi ciencia de oferta del servicio