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5 NORMAS LEGALES Viernes 23 de agosto de 2024 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que modi fi ca la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), aprobada mediante Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM, respecto a los proyectos de inversión del sector saneamiento”. Dicha publicación se realiza en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/1024-consultas- publicas-de-proyectos-normativos-minam), para recibir opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto señalado en el artículo precedente, deben ser remitidas por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Antonio Miroquesada N° 425, primer piso, distrito de Magdalena del Mar, Lima o a la dirección electrónica seia@minam.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente 2318174-1 CUL TURA Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Fiscalización y Procedimiento Administrativo Sancionador a cargo del Ministerio de Cultura, en el marco de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000327-2024-MC San Borja, 22 de agosto de 2024 VISTOS: el Proveído N° 009325-2024-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe N° 001213-2024-OGAJ- SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural aprobada por la Octava Conferencia Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO del 16 de noviembre de 1972, rati fi cada por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 23349 del 21 de diciembre de 1981, establece en su artículo 5, la obligación de cada estado parte, entre otros, de proteger, conservar y transmitir a las generaciones futuras el Patrimonio Cultural y Natural situado en su territorio, adoptando las medidas jurídicas, técnicas y administrativas adecuadas, para proteger ese patrimonio; Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi fi catorias, señalan que es de interés social y de necesidad publica la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del patrimonio cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación; Que, mediante el Decreto Supremo N° 011-2006- ED, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación con la fi nalidad de normar la identi fi cación, registro, inventario, declaración, defensa, protección, promoción, restauración, investigación, conservación, puesta en valor, difusión y restitución, así como la propiedad y el régimen legal de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; en concordancia con las normas y principios establecidos en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Resolución Directoral N° 000005-2016-DCS-DGDP-VMPCIC/MC, del 30 de abril de 2016, se publicó el Reglamento de Sanciones Administrativas por Infracciones en contra del Patrimonio Cultural de la Nación, que contiene disposiciones que regulan el procedimiento administrativo sancionador; Que, el 25 de enero de 2019, mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS se aprobó el actual Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, que contiene, entre otras, disposiciones concretas respecto de la facultad de fi scalización y al régimen del procedimiento administrativo sancionador; Que, teniendo en cuenta las modi fi caciones normativas de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprobó el actual Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 y las actualizaciones de las normas relacionadas con el régimen sancionador, resulta necesario actualizar y proponer una nueva propuesta normativa que contenga y desarrolle el régimen fi scalizador y sancionador para el sector cultura; Que, a través de los documentos de vistos, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales remite el proyecto de Reglamento de Fiscalización y Procedimiento Administrativo Sancionador a cargo del Ministerio de Cultura, en el marco de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, con la fi nalidad de tramitar su publicación por siete (7) días calendario a fi n de que las personas interesadas puedan remitir los comentarios, observaciones y/o sugerencias al proyecto de Decreto Supremo; Que, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, dispone, entre otros aspectos, que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario O fi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio; Que, a través del Informe Nº 001213-2024-OGAJ-SG/ MC, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la propuesta de publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Fiscalización y Procedimiento Administrativo Sancionador a cargo del Ministerio de Cultura, en el marco de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en tal sentido, resulta procedente emitir el acto resolutivo que aprueba la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Fiscalización y Procedimiento Administrativo Sancionador a cargo del Ministerio de Cultura, en el marco de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Con los vistos del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC;