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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (23/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Viernes 23 de agosto de 2024 El Peruano / la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes; Que, de acuerdo con lo señalado en los artículos 19 y 20 del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2007-EM y modi fi cado mediante Decreto Supremo N° 036-2020-EM, las empresas autorizadas están obligadas a contar con un Plan de Respuesta a Emergencias y un Estudio de Riesgos de Seguridad, elaborados de acuerdo con las disposiciones y lineamientos que establezca la Dirección General de Hidrocarburos, mediante Resolución Directoral; Que, asimismo, de conformidad con el artículo 6 del Decreto Supremo N° 036-2020-EM, la Dirección General de Hidrocarburos del MINEM emite las disposiciones técnicas necesarias para la implementación de las modi fi caciones realizadas por el citado Decreto Supremo, respecto a los Estudios de Riesgos de Seguridad y Planes de Respuestas de Emergencia; Que, en efecto, mediante Resolución Directoral N° 129-2021-MINEM/DGH, modi fi cada por las Resoluciones Directorales Nos 073-2022-MINEM/ DGH, 387-2022-MINEM/DGH, 313-2023-MINEM/DGH y 151-2024-MINEM/DGH, la Dirección General de Hidrocarburos del MINEM aprobó los Lineamientos y Disposiciones Técnicas necesarias para la elaboración de los Estudios de Riesgos de Seguridad y Planes de Respuestas de Emergencia, a cargo de las empresas que se encuentran dentro del alcance del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM; Que, en los últimos años se viene dando la culminación de diversos contratos suscritos por el Estado peruano, que autorizaban y garantizaban el desarrollo continuo de las operaciones relacionadas a la exploración y explotación; y, la explotación de hidrocarburos en el país; Que, bajo ese contexto PERUPETRO S.A., en representación del Estado, viene promoviendo la suscripción de nuevos Contratos de Exploración y Explotación, y Explotación de Hidrocarburos al amparo de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; a efectos de contar con nuevos inversionistas que garanticen el desarrollo sostenible de las actividades de hidrocarburos en el país, acorde con los objetivos de la Política Energética Nacional; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución Directoral N° 129-2021-MINEM/DGH, tiene por fi nalidad promover la continuidad de las actividades exploración y explotación; y, de explotación de hidrocarburos en el país; por lo que, se estableció un periodo de adecuación para que los operadores presenten los Instrumentos de Gestión de Seguridad acorde con los lineamientos aprobados por la Dirección General de Hidrocarburos, dentro del plazo máximo de dieciocho (18) meses, contados desde la suscripción del contrato; Que, el artículo 22 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, establece, entre otros aspectos, los plazos máximos de los Contratos de Exploración y Explotación; y, Explotación de Hidrocarburos, precisando que para el caso de la fase de exploración es hasta siete (7) años, contabilizándose a partir de la fecha efectiva establecida en cada contrato. Para la fase de explotación, dispone que tratándose de petróleo crudo el plazo contractual es hasta completar treinta (30) años, contados desde la fecha efectiva del Contrato; y tratándose de gas natural no asociado y de gas natural no asociado y condensados el plazo del contrato es hasta completar cuarenta (40) años, contados a partir de la fecha efectiva del Contrato; Que, resulta necesario e indispensable garantizar el desarrollo de las operaciones relacionadas a la exploración y explotación; y, la explotación de hidrocarburos, que generan, entre otros aspectos, ingresos económicos por regalías para el Estado Peruano; en consecuencia, una continuidad en las transferencias de los recursos provenientes del canon a favor de las regiones del país; por lo que, resulta pertinente garantizar la continuidad de las operaciones con el objeto de incentivar las inversiones, en esta fase de la cadena de valor de los hidrocarburos; Que, en ese sentido, considerando lo dispuesto en el artículo 22 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, y dada la fi nalidad de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución Directoral N° 129-2021-MINEM/DGH, resulta viable que el segundo párrafo de la referida Disposición Complementaria establezca que el plazo de adecuación de los instrumentos de Gestión de Seguridad que realice las empresas contratistas sean contados desde la Fecha Efectiva establecida en cada contrato, considerando que desde esta fecha el Contratista da inicio a las operaciones en el Lote; Que, en atención a lo dispuesto mediante Decreto Supremo N° 036-2020-EM, que modi fi ca las disposiciones de seguridad relacionadas al Estudio de Riesgos y Planes de Contingencia y establecen medidas complementarias; así como las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modi fi catorias; y lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1- Modi fi car la Segunda Disposición Complementaria Final a la Resolución Directoral Nº 129-2021-MINEM/DGH Modi fi car la Segunda Disposición Complementaria Final a la Resolución Directoral Nº 129-2021-MINEM/ DGH, que aprueba los “Lineamientos y disposiciones técnicas necesarias para la elaboración de los Estudios de Riesgo de Seguridad y Planes de Respuestas de Emergencia”; conforme al texto siguiente: “Segunda.- Adecuación de los instrumentos de gestión de seguridad para la continuidad de las Actividades de Exploración y Explotación; y, de Explotación de Hidrocarburos Las Empresas Autorizadas que desarrollen actividades de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos, en aplicación de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005- EM, pueden continuar con sus operaciones aplicando los instrumentos de Gestión de Seguridad, tales como, Estudios de Riesgos de Seguridad y Planes de Respuesta a Emergencias utilizados por el último operador, que hayan sido fi scalizados por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, en el marco de sus competencias, siempre que en estos se contemplen y especi fi quen las mismas actividades a desarrollarse en las instalaciones de hidrocarburos. Las Empresas Autorizadas en mención en un plazo máximo de dieciocho (18) meses, contado desde la fecha efectiva de cada contrato, deben adecuar los instrumentos de Gestión de Seguridad conforme a los lineamientos aprobados por la presente Resolución, en lo que corresponda.” Artículo 2.- Vigencia de la norma La presente Resolución Directoral entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas. Regístrese y publíquese.JORGE WILLIAM ARNAO ARANA Director General de Hidrocarburos 2317793-1