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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (23/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Viernes 23 de agosto de 2024 El Peruano / ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban la contratación del servicio de acceso de información financiera “REFINITIV”, a ser suscrita entre el Ministerio de Economía y Finanzas y Refinitiv Perú S.R.L. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 262-2024-EF/43 Lima, 22 de agosto del 2024 CONSIDERANDO:Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas está autorizado a contratar, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, los servicios de asesoría legal y fi nanciera, y otros servicios especializados, vinculados directa o indirectamente, para la realización de las operaciones a su cargo dispuestas bajo el ámbito del citado Decreto Legislativo; Que, bajo dicho marco normativo, mediante Decreto Supremo N° 167-2021-EF, se aprueban los “Procedimientos para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal, Financiera y Otros Servicios Especializados, en el marco del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público”, cuyo artículo 3 establece que la contratación de servicios especializados, vinculados indirectamente para la realización de las operaciones, son efectuadas por la O fi cina General de Administración; Que, asimismo, el literal b) del artículo 9 de los citados Procedimientos, señala que se consideran servicios especializados vinculados indirectamente con la realización de las operaciones, entre otros, a los servicios de información de mercados fi nancieros especializados a través de proveedores globales particulares, entre los que, se encuentra, entre otros, REFINITIV; Que, el numeral 10.2 del artículo 10 de los referidos Procedimientos dispone que cuando la Dirección General del Tesoro Público requiera contratar servicios prestados por proveedor único, la O fi cina General de Administración procede a su contratación, previo cumplimiento del procedimiento señalado en dicho numeral; Que, asimismo, el numeral 10.3 del artículo 10 de los indicados Procedimientos establece que, mediante resolución ministerial, a propuesta de la O fi cina General de Administración, se aprueba la contratación correspondiente en el numeral 10.2 y se autoriza al Director General de la O fi cina General de Administración a suscribir el contrato en representación del MEF; Que, fi nalmente, el numeral 10.4 del artículo 10 de los aludidos Procedimientos, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la O fi cina General de Administración, remite la información correspondiente a la contratación, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes de realizada la contratación correspondiente, bajo responsabilidad del titular del pliego, conforme a lo previsto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; Que, la Dirección General del Tesoro Público, mediante Memorando N° 0167-2024-EF/52.05, sustenta las razones que justi fi can la contratación como proveedor único de la empresa Re fi nitiv Perú S.R.L., para que brinde el servicio de información de mercados fi nancieros especializados, vinculado indirectamente con la realización de operaciones; Que, la O fi cina de Abastecimiento de la O fi cina General de Administración con el Informe N° 0700-2024-EF/43.03, señala que se ha cumplido con lo señalado en el numeral 10.2 del artículo 10 de los Procedimientos aprobados por Decreto Supremo N° 167-2021-EF y alcanza el proyecto de contrato de prestación de servicios que cuenta con la conformidad de la Dirección General del Tesoro Público; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público y en los Procedimientos para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal, Financiera y Otros Servicios Especializados en el marco del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, aprobados por el Decreto Supremo N° 167-2021-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Contratación del servicio de información de mercados fi nancieros especializados Aprobar la contratación del servicio de acceso de información fi nanciera “REFINITIV”; a ser suscrita entre el Ministerio de Economía y Finanzas y Re fi nitiv Perú S.R.L. Artículo 2.- Suscripción de contrato Autorizar a la Jefa de la O fi cina General de Administración para que en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, suscriba el contrato referido en el artículo precedente. Artículo 3.- Remisión de información Remitir al Congreso de la República y a la Contraloría General de la República, la información correspondiente a la contratación que se aprueba en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a su realización. Artículo 4.- Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese y publíquese. JOSÉ ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2318177-1 ENERGÍA Y MINAS Modifican la R.D. Nº 129-2021-MINEM/ DGH, que aprueba los “Lineamientos y disposiciones técnicas necesarias para la elaboración de los Estudios de Riesgo de Seguridad y Planes de Respuestas de Emergencia” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 277-2024- MINEM/DGH Lima, 20 de agosto de 2024 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado garantiza la libertad de empresa e industria, a fin de promover las inversiones en los diversos sectores de la industria en el país, a efectos de lograr el desarrollo correspondiente y contribuir en la dinamización de la economía nacional; Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, dispone que el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar