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14 NORMAS LEGALES Viernes 23 de agosto de 2024 El Peruano / organización y funcionamiento de las entidades del Estado; Que, en el artículo 43 de los citados Lineamientos se establece que el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) es el documento técnico normativo de gestión organizacional, que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones especí fi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; asimismo, en el numeral 45.1 del artículo 45 de la citada norma se señala que el Reglamento de Organización y Funciones de las entidades del Poder Ejecutivo se aprueba por Decreto Supremo y se estructura de acuerdo a lo dispuesto en la sección primera del artículo 44; mientras que la organización interna de sus órganos y el despliegue de sus funciones, que comprende del tercer nivel organizacional en adelante, se estructura conforme a la segunda sección del referido artículo y se aprueba por resolución del titular de la entidad; Que, en los literales a), b) y c) del numeral 46.1 del artículo 46 de los Lineamientos de Organización del Estado, se señala que se requiere la aprobación o modi fi cación de un Reglamento de Organización y Funciones, según corresponda, entre otros supuestos, por modi fi cación de la estructura orgánica que conlleva a la creación de nuevas unidades de organización, por modi fi cación de la estructura orgánica que conlleva a eliminar unidades de organización, y, por reasignación o modi fi cación de funciones, sin que se modi fi que la estructura orgánica; asimismo, en el numeral 46.2 del citado artículo se precisa que la modi fi cación de un ROF puede comprender más de uno de los supuestos regulados en el numeral 46.1; Que, en virtud a lo dispuesto en el numeral 5 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (AIR Ex Ante), aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente Decreto Supremo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende, consistente en disposiciones normativas de organización, reorganización, fusión de entidades o mecanismos de reforma del Estado (como proyectos de normas con rango de ley o reglamentos de organización y funciones, fusiones de entidades públicas, creación de programas o proyectos, entre otros), manuales de operaciones de programas y proyectos, y demás normas de organización, las cuales se regulan por las normas de la materia; Que, resulta necesario modi fi car la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, a efectos de modi fi car su organización y estructura orgánica, así como, las funciones de las unidades de organización del primer y segundo nivel organizacional en el marco de las normas sustantivas vigentes, con la fi nalidad de fortalecer la gestión institucional de la entidad y el cumplimiento de sus funciones en el ámbito de sus competencias; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de ministros; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus normas modi fi catorias; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Modi fi car la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobada por Decreto Supremo Nº 018-2021-JUS, la cual consta de tres (03) títulos y cuarenta y dos (42) artículos, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp), el mismo día de la publicación en el diario o fi cial El Peruano.” Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, emitida por el Titular de la entidad, que modi fi ca la Segunda Sección del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, con excepción de la Segunda Disposición Complementaria Final, la cual entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Segunda.- Modi fi cación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones La modi fi cación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, se aprueba mediante Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, emitida por el Titular de la entidad, la misma que se publica en el diario o fi cial El Peruano, a fi n de adecuarla a lo establecido en la presente norma, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. Tercera.- Implementación de la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones Se faculta a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para que, mediante resolución, emitida por el Titular de la entidad, apruebe las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Cuarta.- Implementación de documentos de gestión La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos adecúa sus documentos de gestión de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto Supremo. Quinta.- Actualización del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, actualiza el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, mediante Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, emitida por el Titular de la entidad, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación en el diario o fi cial El Peruano de la resolución que modi fi ca la Sección Segunda de su Reglamento de Organización y Funciones. Sexta.- Mención de las Unidades de Organización Para todo efecto, la mención a los órganos y unidades orgánicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos que se efectúe en cualquier disposición o documento de gestión debe entenderse referida a la nueva estructura y nomenclatura modi fi cadas en la Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, en lo que corresponda, considerando las funciones asignadas a cada órgano o unidad orgánica.